Seguros

¿Cómo protegerse de la morosidad de los inquilinos?

El seguro de hogar es una de las opciones que cada día eligen más propietarios en España

Para contratar la cobertura de impago de alquiler, antes de firmar el contrato, las aseguradoras realizan un estudio de viabilidad sobre los posibles inquilinos de la vivienda
Para contratar la cobertura de impago de alquiler, antes de firmar el contrato, las aseguradoras realizan un estudio de viabilidad sobre los posibles inquilinos de la viviendaLa RazónLa Razón

Uno de los grandes hándicaps a los que se enfrentan los propietarios que alquilan sus viviendas es el impago de la renta por parte del inquilino. Esta situación se ve agravada en Andalucía, una de las comunidades que –según el último estudio sobre la morosidad del Fichero de Inquilinos Morosos– cuenta con dos provincias –Sevilla y Málaga– que superan el importe medio de morosidad en arrendamientos urbanos con 7.346 y 7.707 euros respectivamente. De la misma forma, las seis provincias restantes también muestran un alto grado de morosidad y un incremento constante año tras año.

Si los arrendadores no toman medidas preventivas y deciden actuar cuando los inquilinos dejan de pagar sin motivo alguno y sin previo aviso o porque no tienen la capacidad de afrontar las mensualidades, los procedimientos pueden durar meses e incluso años. Por este motivo, cada vez más propietarios optan por contratar un seguro de hogar que incluya la cobertura de impago de alquilerpara protegerse en caso de que el inquilino no abone las cuotas mensuales que le correspondan. Contar con una póliza que ofrezca esta cobertura, como las que ofrece Helvetia Seguros, es una garantía de protección para hacer frente a estos posibles problemas.

Estos seguros incluyen el pago de una compensación económica al asegurado para paliar las pérdidas que pueda sufrir como consecuencia de las rentas mensuales que no pague el arrendatario.

Además, con la actual crisis sanitaria y económica derivada de la Covid-19, la incidencia de estos casos ha aumentado respecto al año anterior. En una jornada celebrada este verano por el Club Inmobiliario Esade Alumni, el consejero delegado de Anticipa y Aliseda, Eduard Mendiluce, alertó de que “bajo una tasa de mora estándar del cinco por ciento, la tasa de impago de mayo y junio se disparó al 15 por ciento”.

Por otro lado, el catedrático emérito de Economía Aplicada de la Universitat Autònoma de Barcelona Josep Oliver, hizo durante estas jornadas un cálculo acerca de cómo puede afectar la crisis al mercado de alquiler en España. Según sus estimaciones, 1,8 millones de hogares españoles que están en alquiler -de un total de 3,1 millones en toda España que alquilan una vivienda a precio de mercado- “pueden tener dificultades para atender sus pagos”, al superar el alquiler el 30 por ciento de sus ingresos mensuales.

No obstante, no todo está perdido. Para cubrir una indemnización es esencial que el propietario comunique a la aseguradora el impago de las rentas por parte del arrendatario antes de que hayan transcurrido dos meses para que el departamento jurídico de la compañía pueda efectuar, si lo considera oportuno, las gestiones amistosas de reclamación de las rentas no abonadas al inquilino.

En este sentido, hay que destacar que se consideran rentas impagadas a las correspondientes a los dos meses correlativos e inmediatamente anteriores a la fecha de notificación del impago y a las posteriores hasta el máximo que se haya indicado en el contrato.

Si la vía amistosa no funciona, el departamento jurídico de la aseguradora procederá a presentar una demanda de desahucio contra el inquilino.

Para contratar la cobertura de impago de alquiler, antes de firmar el contrato, las aseguradoras realizan un estudio de viabilidad sobre los posibles inquilinos de la vivienda que se va a asegurar para comprobar que son solventes.

El seguro Helvetia Hogar Alquiler 20.20 incluye esta cobertura. Además, también tiene otras garantías que protegen al asegurado frente a los posibles actos vandálicos del inquilino en la vivienda o robos y daños a la edificación. Sus dos opciones de contratación permiten, por una parte, preservar la tranquilidad ante cualquier contratiempo con los inquilinos y, por otra, proteger los bienes si se reside en una vivienda de alquiler.