Asesinato de Gabriel
El TS confirma la prisión permanente revisable contra la asesina del pequeño Gabriel
Desestima la pretensión de la defensa y acusación particular de que se juzgara de nuevo a Ana Julia Quezada
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena a prisión permanente revisable dictada contra Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del peño Gabriel Cruz, de 8 años de edad, ocurrido en febrero de 2018 en una finca de Rodalquilar, en Níjar (Almería). Los magistrados han desestimado los recursos de casación interpuestos por la defensa de Quezada y por la acusación particular, ratificando de este modo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que la condenó por un delito de asesinato hiperagravado y a dos años y medio de prisión por dos delitos contra la integridad moral de los padres del niño. Además, rechaza la petición de que se repita un nuevo.
Los magistrados avalan que se aplicase la agravante de alevosía en el delito de asesinato, tal como dictaminó en primer lugar la Audiencia Provincial de Almería y después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido, la Sala Penal del TS señala que concurren todas las circunstancias para determinar que concurra la alevosía en el asesinato del pequeño Gabriel; circunstancias, añade la sentencia, “bien definidas, intencionadamente utilizadas y aprovechadas por la acusada para un fin, matar al menor, sin riesgo para ella”. Todas ella de forma conjunta determinaron una “situación de total indefensión del niño”.
Así, el ataque se produce en el marco de una relación de confianza, en un lugar solitario y alejado, a donde el menor se dirigió a propuesta de la acusada, sin tener la más mínima previsión de riesgo, pues de lo contrario no hubiera aceptado acompañarla. Una vez en aquel lugar, de manera “súbita y repentina”, lanzó al niño contra el suelo o pared y le tapó la boca y la nariz con fuerza, hasta que le causó la muerte. En tal situación de confianza, soledad, e imprevisión del ataque, el menor, dadas sus características físicas, “no tuvo posibilidad de defensa” ante la acción de Ana Julia Quezada.
Junto a ello, consideran que la motivación del Tribunal de Jurado era más que suficiente para concluir en un fallo condenatorio que, posteriormente, derivó en la condena a Prisión Permanente Revisable de la asesina confesa del pequeño Gabriel.
Integridad moral y lesiones psíquicas
En cuanto al delito contra la integridad moral recurrido por la defensa, los magistrados del Supremo parten de la frase recogida en la sentencia donde Ana Julia Quezada decía a los padres del menor: “Hoy lo vamos a encontrar, hoy va a aparecer, le vamos a dar Coca-cola, el niño me dijo esa mañana que quería llamarte –refiriéndose a la madre– y le dije que a la tarde cuando llegara su padre”, para posteriormente, colocar una camiseta del niño en un cañaveral apartado y de difícil acceso; y desentierra y guardar el cadáver en el maletero de su coche, profiriendo frases del tenor de “donde lo puedo llevar, a algún invernadero, ¿no quieren un pez?, les voy a dar un pez por mis cojones”.
Sin embargo, la Sala rechaza que el autoencubrimiento justifique la conducta de la procesada, sin que por ello exista una explícita colisión de derechos fundamentales, derecho de defensa y derecho a la dignidad. En definitiva, afirma la sentencia, “los actos de pública farsa y falsas esperanzas a los padres, no solamente exceden del derecho de autoencubrimiento, sino socavan la moral de los padres y acrecientan su sufrimiento, por lo que deben ser penados como delitos contra la integridad moral”.
Junto a ello, la Sala rechaza también la pretensión de la acusación particular, ejercida por los familiares del pequeño Gabriel de que se condenara a Quezada por el delito de lesiones psíquicas. Al respecto, los magistrados destacan en su resolución que a menudo “la farsa pública que sobrepasan las maniobras de autoencubrimiento que ponen en marcha sus autores para no ser descubierto”, pero para condenar por el delito en cuestión se necesita acreditar un menoscabo en su salud psíquica “que curse en una enfermedad mental configurada por una patología plenamente acreditada mediante los oportunos dictámenes periciales”. Y este punto, precisamente, fue descartado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quien ratificó que todo se enmarcaba en el delito de el delito contra la integridad moral, que es un delito sin resultado material, más propio para comprender en él, todos aquellos comportamientos que excediéndose del auto-encubrimiento impune, inciden directamente en la dignidad de las personas, con vilipendio y degradación moral, en las que se regocija el autor”.
En este punto, recuerda que el Jurado lo razonó ateniéndose a la prueba pericial médico forense, a la que concedió mayor fiabilidad que a la pericial propuesta por la acusación particular, con fundamento en que los forenses han practicado la autopsia del menor y han podido evaluar directamente los elementos de donde deducir su apreciación
Veredicto motivado
Por otro lado, el Supremo rechaza tanto la pretensión de la defensa como de la acusación particular para que se celebrara un nuevo juicio. En esto punto, la sentencia es clara y tajante: “El veredicto -del tribunal de Jurado- , por consiguiente, está perfectamente motivado, y no hay razón alguna para su anulación y devolución para la celebración de un nuevo juicio”
✕
Accede a tu cuenta para comentar