Tribunales
Archivada de nuevo la investigación penal del accidente de tren de Arahal
“Si no se adoptaron medidas de seguridad para evitar el accidente fue por la falta de previsibilidad del mismo”, zanja la juez
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Marchena (Sevilla), que investiga el accidente ocurrido el 29 de noviembre de 2017 en Arahal al descarrilar un tren de media distancia con el resultado de 37 pasajeros heridos, ha decidido archivar de nuevo las actuaciones penales al considerar que de lo actuado, se desprende que “las lesiones sufridas por los denunciantes no serían incardinables en ilícito penal alguno”, según un auto fechado el pasado 11 de diciembre y recogido por Europa Press.
Tras la decisión inicial de archivar la causa, extremo acordado en octubre de 2018, un recurso interpuesto contra tal extremo supuso la reapertura de las diligencias al pesar un informe elaborado por la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) acerca del siniestro.
A la hora de archivar inicialmente las actuaciones, la juez instructora del caso exponía que “tras un examen pormenorizado del atestado de la Guardia Civil, la testifical del maquinista del tren”, Domingo José P.R., y los informes emitidos por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), no había “quedado acreditada ni siquiera indiciariamente una negligencia de carácter penal”.
Ahora, tras la reapertura de la causa y las nuevas diligencias practicadas, la juez instructora expone que ha quedado de relieve que “el accidente se produjo debido al desbordammiento del río Guadaíra y su afluente el arroyo Alameda” como consecuencia de las intensas precipitaciones, lo que “provocó una súbita y fuerte avenida de agua que arrastró materiales de la vía ferroviaria, desguarneciendo” la misma.
ALERTA AMARILLA
Y aunque mediaba una alerta amarilla de la Agencia Estatal de Meteorología por fuertes precipitaciones, tal aviso no pesaba sobre la franja horaria del accidente, según indica la juez, agregando que las alertas de la Aemet “no permiten conocer puntualmente su afectación sobre los caudales de los ríos y sus entornos”, con lo que ello implica en los hechos en cuestión.
Al no mediar “tampoco” información al respecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), la juez considera que “no era posible predecir la crecida de los ríos y tomar medidas para evitar sus efectos sobre la vía” del tren. En cuanto a los avisos de los maquinistas del tren que circulaba en sentido inverso al convoy accidentado sobre la presencia de agua en la vía ferroviaria, la juez instructora señala que “ninguno” de los avisos aludía al punto kilométrico donde sucedió el descarrilamiento.
“Ninguna de estas comunicaciones advertía de ninguna anomalía en el punto kilométrico en el que se produjo el accidente, sino que informaban de la acumulación de agua en otro punto de la vía”, abunda la juez instructora. Es más, la juez pone de relieve que estos dos maquinistas incluso testificaron que cuando atravesaron el punto kilométrico del lugar del accidente, dicho tramo de haz ferroviario estaba “en perfecto estado y sin acumulación de agua”, ocurriendo después el accidente.
NO ERA “PREVISIBLE”
“En conclusión, si no se adoptaron medidas de seguridad para evitar el accidente ferroviario, se debe a la falta de previsibilidad del mismo”, zanja la juez, que no aprecia “ningún reproche penal” a los trabajadores de la empresa de transporte ferroviario de viajeros Rente o del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en alusión a los “maquinistas, responsables de circulación o jefes de estación” involucrados en los hechos.
“Las lesiones sufridas por los denunciantes no serían incardinables en ilícito penal alguno”, insiste la juez, que ha decidido archivar de nuevo la causa, señalando eso sí “la reserva de las acciones civiles” que decidan los perjudicados.
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