Tribunales
La Audiencia de Sevilla admite en la causa de Magrudis a siete afectados ajenos al listado de la Junta
El tribunal provincial ha tenido en cuenta “otros elementos probatorios” para incluirlos
La Audiencia de Sevilla ha admitido un recurso de apelación de la asociación de consumidores Facua, contra la decisión previa del juzgado de Instrucción número 10, que investiga el brote de listeriosis surgido en 2019 por la carne mechada contaminada con dicha bacteria distribuida por la empresa Magrudis, de no aceptar en la causa judicial a siete asociados de dicha entidad supuestamente afectados por dicho brote al no figurar los mismos en el listado de perjudicados elaborado por la Junta de Andalucía, con lo que ordena la inclusión de tales personas en las actuaciones.
En un auto emitido el pasado 23 de diciembre, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de Facua, contra una providencia dictada en febrero de 2020 denegando la personación de un total de ocho asociados de dicha entidad en la investigación que reside en el juzgado de Instrucción número 10 sobre el mencionado brote de listeriosis, saldado aquel verano de 2019 con la muerte de cuatro adultos y de un recién nacido, así como el aborto a seis mujeres y más de 200 personas afectadas.
La decisión de no aceptar a estas personas en las diligencias, según precisa la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla en este auto, derivaba de que no constaba “que hubiesen sufrido listeriosis por la cepa objeto de investigación” a cuenta de los productos cárnicos distribuidos por Magrudis y contaminados con dicha bacteria.
Así, se trataba de personas que no figuraban en la lista del Gobierno autonómico como afectados por el brote de listeria derivado de los productos de Magrudis.
La relación de afectados de la Junta
En ese sentido, la Sección Tercera de la Audiencia determina que procede la incorporación de siete de estas personas a las actuaciones, “a la vista de los datos y documentos aportados por la representación procesal de la asociación, y siguiendo el criterio mantenido” por el propio tribunal, que coincide con el de la Fiscalía, “de admisión de la personación de aquellos afectados respecto de los que se aprecien indicios de relación causal con el consumo de carne mechada de la empresa investigada, por entender que no todos los perjudicados han sido integrados en la lista de afectados de la Junta de Andalucía, por cuanto no se pudo determinar que la listeriosis sufrida procediese de la cepa investigada (...), en cuyo caso deben tenerse en cuenta otros elementos probatorios”.
Entre estas siete personas con diagnóstico o síntomas de listeriosis figuran una mujer que cuenta con un tique de devolución de carne mechada de la marca Magrudis, otra que cuenta con un tique de compra, dos policías locales que consumieron productos de dicha empresa y también afectados y otra mujer más que incluso requirió ingreso hospitalario.
No obstante, la Audiencia no ve “indicios suficientes de afectación” por listeriosis con relación al consumo de productos de Magrudis respecto a una octava persona, caso en el cual confirma la decisión de no aceptarla en el procedimiento judicial.
✕
Accede a tu cuenta para comentar