Tribunales

Absuelven a un maestro de Sevilla de abusar de una alumna tras una excursión

Se retiró la acusación después de que la Fiscalía considerase que lo único que hizo el docente fue limpiar a la menor después de que tuviese que acudir al baño

Imagen de una de las fachadas del edificio de la Audiencia de SevillaEUROPA PRESS14/10/2020
Imagen de una de las fachadas del edificio de la Audiencia de SevillaEUROPA PRESS14/10/2020larazonEUROPA PRESS

Un maestro de Infantil de Sevilla ha sido absuelto del delito de agresión sexual del que le acusó la familia de una de sus alumnas, al considerar el tribunal que lo único que hizo el docente al volver al colegio después de una excursión fue limpiar a la menor después de que ella tuviese que acudir al baño.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en una sentencia firme pronunciada en la misma sala el 18 de diciembre, absuelve a L.M.M.P. del delito de violación que le atribuyó la familia de la niña, que retiró su acusación después de que la Fiscalía pidiese la absolución durante el juicio.

El maestro, que no tiene antecedentes penales, es funcionario de carrera y ejercía como tutor de segundo curso de Infantil en un colegio de Sevilla capital, mientras que la niña, de cuatro años, era una alumna de su clase.

Según el relato del tribunal, al que ha tenido acceso Efe, los hechos juzgados ocurrieron el 19 de noviembre de 2015 después de una excursión.

La Sala considera probado que, ya de vuelta en el colegio, la menor “hubo de ir al servicio” y su profesor, “al tratar de limpiarla con una toallita, rozó” una parte íntima “con su uña”, pero “no la molestó” ni “llegó a causarle lesión alguna”.

“Los hechos no son constitutivos de infracción penal”, explica el tribunal, que recuerda que en cualquier procedimiento penal “rige el principio acusatorio”, por lo que es “condición absoluta” que alguna de las partes “dirija su acusación” contra el procesado.

Si una persona fuese condenada sin que existiese una acusación contra ella, se “violaría tanto el derecho de defensa como la exigencia de un proceso con todas las garantías”, recalca la Sala en su sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En este caso, la Fiscalía ni siquiera llegó a formular un escrito contra el maestro y la única parte personada como acusación particular desistió en el acto del juicio oral, en el que L.M.M.P. tuvo que declarar pese a todo.

“No existiendo acusación contra el investigado, procede absolverlo”, concluye la Sección Tercera, que también ordena devolver al docente el importe de la fianza que prestó antes del juicio para asegurar el pago de las responsabilidades civiles en el caso de que hubiese sido condenado.