Listeriosis
La Audiencia deniega ampliar al Ayuntamiento y la Junta la fianza impuesta por el caso Magrudis
“La cuantía fijada tiene, en este momento procesal, carácter provisional y aproximada, y existen otras medidas ya acordadas”, señala
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso formulado contra la decisión del Juzgado de Instrucción número diez, que indaga el brote de listeriosis surgido en 2019 por la carne mechada distribuida por la empresa Magrudis pese a estar contaminada con dicha bacteria, de no incluir entre los prestatarios de fianza por este caso al Ayuntamiento hispalense, la empleada municipal investigada y la Junta de Andalucía, según un auto de fecha 12 de febrero avanzado por Diario de Sevilla y recogido por Europa Press.
Recordemos que en febrero de 2020, el Juzgado de Instrucción número diez ordenó “la medida cautelar de prestación de fianza por importe” de cinco millones de euros a prestar por Magrudis S.L., Sandro José Marín Rodríguez como dueño de tal entidad; José Antonio Marín Ponce, padre del primero y administrador de hecho de Magrudis; el hijo menor de este último, Mario Marín Rodríguez; su esposa Encarnación Rodríguez Jiménez, su cuñada Isabel María Rodríguez Jiménez y la sociedad Elaborados Cárnicos Mario S.L.
No obstante, dicho auto de medidas cautelares fue recurrido por algunos de los afectados en demanda de añadir a los prestatarios de dicha fianza a “la también investigada, María José Ojeda, empleada del Ayuntamiento de Sevilla”, dicha administración local y la Junta de Andalucía. Esta última administración, de su lado, también recurrió en demanda de una ampliación de la fianza establecida.
Tras rechazar el juzgado en septiembre de 2020 los dos recursos iniciales a dicha decisión, ambos de reforma subsidiarios de apelación, los mismos fueron elevados a la Audiencia.
Empero, la Audiencia ha desestimado la pretensión indicada de extender la prestación de fianza respecto del Ayuntamiento de Sevilla y la Junta de Andalucía, por cuanto tales administraciones “están exentas por ley de prestar fianza; exención que tiene como fundamento el hecho de que su solvencia se entiende garantizada”, mientras “la exclusión de dicha obligación a María José Ojeda está justificada en la mayor indeterminación actual de su responsabilidad penal en los hechos” indagados.
También ha acordado desestimar la pretensión de la Junta de Andalucía, que solicitaba una ampliación de la fianza establecida, porque “la cuantía fijada tiene, en este momento procesal, carácter provisional y aproximada, y existen otras medidas ya acordadas y realizadas, como son la consignación realizada por la compañía Axa, el bloqueo de cuentas de titularidad de los investigados y de Magrudis, y el embargo de bienes de los mismos, que hacen innecesario por ahora una modificación de la fianza acordada”.
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