Tribunales

El Gobierno andaluz pide al juzgado que dé carpetazo a la pieza de los ERE por los 35 millones asignados a Altadis

Solicita el archivo tras haberse constatado que no hay “intrusos”. En la causa se señaló a la empresa, a la asegura Vitalia y a los sindicatos CC OO y UGT

Una mujer fuma ante un logo de Altadis
Una mujer fuma ante un logo de Altadislarazon

Hay estructuras de relatos sencillas que pueden resultar engañosas. El juez de refuerzo del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, dictó el pasado diciembre un auto en el que acordó continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra ocho personas y contra Altadis, la aseguradora Vitalia y los sindicatos CC OO y UGT, en la pieza separada del llamado en corto “caso ERE” que orbita sobre las presuntas irregularidades en las ayudas que el Gobierno andaluz asignó a la empresa tabaquera por más de 35 millones de euros.

En ese proceso, el Ejecutivo regional que conforman ahora PP y Cs, ha solicitado su sobreseimiento. En un escrito al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se admite que para la materialización de las prejubilaciones de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo (ERE) en Andalucía se contrataron pólizas de seguro y que la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta “utilizó, como en otras ocasiones, el denominado sistema de ‘pagos cruzados’”, que incrementaba los costes. Se detallan los abonos que se hicieron, soportados en convenios y resoluciones ligadas a la mencionada dirección general, y se asevera que se ha constado que no existen “intrusos”, ya que “todos los beneficiarios han sido trabajadores de Altadis”.

La Junta traslada además al juzgado que las subvenciones sociolaborales investigadas “han sido objeto de fiscalización por la Cámara de Cuentas de Andalucía” y que, de acuerdo a la doctrina del Consejo Consultivo autonómico, “la naturaleza de las ayudas otorgadas a través de la financiación de pólizas de renta colectiva de prejubilación, son ayudas sociolaborales de carácter individual y de carácter legítimo cuando los beneficiarios son los trabajadores de una empresa que se han visto afectados por un ERE, como ocurre en el presente caso”.

A lo expuesto, agrega que “el ilícito penal sólo podría predicarse del procedimiento específico conforme al cual” se repartieron los fondos públicos y que “dicha actuación no es imputable a los encausados”, tras haberse excluirse ya a algunos. Por último, la letrada del Gobierno regional apunta que los mencionados sobrecostes son objeto de investigación en otras diligencias previas y pide al órgano judicial, en virtud de lo desgranado, que archive las actuaciones.