Sevilla
Condenan a cuatro hombres por intentar explosionar un cajero automático en Mijas
El Alto Tribunal Andaluz considera que cometieron un delito de tenencia ilícita de explosivos en concurso medial con uno de robo con fuerza en las cosas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha mantenido la condena dictada por la Audiencia de Málaga contra cuatro acusados por intentar robar un cajero automático utilizando explosivos; aunque modifica algunos de los extremos de la primera sentencia, al estimar parcialmente los recursos presentados por tres de las defensas de los procesados.
Se mantienen que en 2017 esos cuatro acusados “con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se concertaron para apoderarse, mediante el empleo de explosivos”, del contenido del cajero automático de una entidad en Mijas pueblo, según se declaró probado en la primera sentencia, y consta en la dictada ahora por el alto Tribunal andaluz.
A través de vigilancias y seguimientos se llegan a conocer los movimientos de los procesados y esto lleva a que, en un momento dado, “ante el peligro que conllevaba que los acusados pudieran llegar a colocar los explosivos, pues justo encima del cajero automático había una vivienda particular con dos personas”, se intervinieran los vehículos donde iban estos.
Así, a dos de esos cuatro acusados se les condenó inicialmente por un delito de conspiración para la comisión de un delito de robo con fuerza, en concurso medial con un delito de tenencia ilícita de explosivos, imponiendo a uno cuatro años y nueve meses de prisión y al otro la pena de tres años y nueve meses de cárcel.
Pero tras analizar un recurso de uno de ellos, se considera que los “escasos” datos “impiden afirmar que estos dos acusados urdieran la conspiración para robo como integrantes de un desconocido colectivo”. Por tanto, se estima este motivo de recurso y se les condena por un delito de tenencia ilícita de explosivos en concurso medial con uno de robo con fuerza en las cosas.
A uno de estos acusados se le impone la pena de cuatro años y siete meses de prisión y al otro tres años, seis meses y un día de cárcel. Pero, además de excluirse la figura agravatoria, también se absuelve a todos los acusados del delito de pertenencia a grupo criminal.
Asimismo, a otros dos procesados se les absuelve del delito por el que fueron condenados de tenencia ilícita de explosivos, al considerarse que dejaron en las inmediaciones de unos contenedores de Mijas un objeto no identificado y días después hizo explosión un artefacto explosivo cuando un hombre buscaba en los contenedores, por lo que resultó lesionado --por esto se sigue otra causa--.
Ahora, el alto Tribunal andaluz considera que “no consta que dicho artefacto hubiera sido llevado por los acusados”, precisando la sentencia que “la investigación no ha permitido establecer bases sólidas que muestren una relación criminal” entre estos y los otros cuatro acusados.
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