Política
El Gobierno y la Junta de Andalucía cierran un acuerdo sobre el decreto de viviendas irregulares
Andalucía se compromete a modificar un apartado que permitía legalizar más de 300.000 edificaciones en suelo no urbanizable para eludir el recurso ante el Tribunal Constitucional
Gobierno y Junta han alcanzado un acuerdo en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en torno al Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares que evita que el Ejecutivo central presente recurso contra esta norma ante el Tribunal Constitucional (TC).
Ambas administraciones acordaron a finales de 2019 “iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas por el Gobierno de la Nación en relación con los artículos 2, 3, 10 a 15, 20, 24 y disposición final primera” del citado decreto ley, que fue convalidado en el Parlamento de Andalucía en octubre de 2019 con el único rechazo de Adelante Andalucía, toda vez que PSOE-A, PP-A, Cs y Vox votaron a favor del mismo.
El Ejecutivo central entendía que, tal como fue aprobado por el Gobierno andaluz, el decreto “desborda los límites formales y materiales que, tanto el artículo 86 de la Constitución Española, como el propio artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, demandan al ejercicio de esta potestad normativa excepcional que permite atribuir al Gobierno unas funciones que habitualmente corresponden a las Asambleas Legislativas”.
En ese sentido, el Gobierno advertía de que dicho decreto tiene “como finalidad esencial, tal y como reconoce la propia exposición de motivos, regularizar ‘alrededor de 300.000 viviendas’ que llevan décadas en situación irregular en el territorio andaluz”, y llamaba la atención sobre esa “argumentación” teniendo en cuenta que “un Decreto-ley es un instrumento normativo excepcional que se fundamenta en situaciones de urgencia”.
El acuerdo alcanzado, consultado por Europa Press, recoge el compromiso expreso de la Junta de incluir una nueva disposición final en el decreto ley relativo a “reglas específicas de aplicación derivadas de la legislación de costas y de su desarrollo reglamentario” y de derogar un apartado de la disposición adicional primera que exceptúa a las actuaciones “en suelo urbano o urbanizable” para remitir a la legislación básica estatal.
Por su parte, el Ejecutivo central se compromete a instar una iniciativa legislativa “para establecer en la Ley de Costas una regulación específica sobre el plazo de prescripción de las acciones en la zona de influencia del litoral”.
En concreto, la nueva disposición final que la Junta promete incorporar al decreto establecerá que “el régimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de la Ley 8/1990, de 25 de julio, establecido en el artículo 2, no resultará de aplicación en las zonas de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres, en las que dichas edificaciones se sujetarán al régimen que derive de lo dispuesto en la legislación de costas y, particularmente, a las prohibiciones contenidas en los artículos 25 y 32 de la Ley de Costas y de la imprescriptibilidad en los términos establecidos en el artículo 197 del Reglamento General de Costas”.
Igualmente, determinará que “lo dispuesto en el presente decreto-ley deberá entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de costas y su normativa de desarrollo y, especialmente, respecto de la regulación contenida en los artículos 10 a 15, ambos inclusive, en relación con el Plan Especial de adecuación ambiental y territorial, así como respecto de la incorporación al planeamiento urbanístico general de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable y el régimen aplicable a aquéllas que sean incompatibles con la ordenación urbanística, a que se refieren los artículos 20 y 24”.
Finalmente, la Junta fijará que “lo dispuesto en la disposición final primera, apartado nueve, que modifica el artículo 185 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, no resultará de aplicación en las zonas de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres, en las que dichas edificaciones se sujetarán al régimen que derive de lo dispuesto en la legislación de costas”.
Además, el Ejecutivo andaluz se compromete a “promover la correspondiente iniciativa legislativa para derogar, del apartado nueve de la disposición final primera del Decreto-ley 3/2019, por el que se modifica el artículo 185, apartado 2, letra B), sub-letra a), de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el inciso ‘salvo los situados en suelo urbano o urbanizable’, remitiendo la regulación de este extremo a la legislación básica estatal”.
Según el acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias dela Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía que publican este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), ambas partes coinciden en “considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre” y lo comunican al Tribunal Constitucional.
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