Tribunales

Condenado a un año de cárcel y multa de 742.500 euros el ex gerente de la Fundación DeSevilla

El juez concluye que la subvención recibida por el ente del Ayuntamiento de Sevilla no se destinó a los proyectos previstos

De izquierda a derecha, Carlos Vázquez, Antonio Rodrigo Torrijos y Miguel López Adán
De izquierda a derecha, Carlos Vázquez, Antonio Rodrigo Torrijos y Miguel López Adánlarazon

El Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha condenado a un año de cárcel y el pago de una multa de 742.500 euros a Miguel López Adán, el que fuera gerente entre octubre de 2007 y julio de 2011 de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla (Fundación DeSevilla), por un delito de fraude de subvenciones con la atenuante simple de dilaciones indebidas, delito por el que le impone además la pérdida durante tres años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, pues considera que la cantidad global obtenida con la subvención enjuiciada “no fue destinada a desarrollar los proyectos que integraban la misma”.

En la sentencia, el magistrado considera probado que, el día 20 de noviembre de 2008, el acusado remitió al Ayuntamiento de Sevilla una solicitud de subvención/ayuda económica para un total de 13 proyectos de cooperación, tras lo que, ya el 24 de noviembre de ese mismo año, el entonces teniente de alcalde y delegado de Relaciones Institucionales del Ayuntamiento interesó que se procediera por el Servicio de Juventud a instruir expediente administrativo para la aprobación de un convenio de colaboración entre dicha Delegación y la Fundación para la ejecución de proyectos y concesión de subvención (expediente 98/2008).

Tras resaltar que el interventor municipal, en virtud de un escrito de fecha 1 de diciembre de 2008, “advertía” de una serie de “incidencias” en relación al expediente instruido para la ejecución de diversos proyectos, el juez añade que, por medio de un escrito de 9 de diciembre de 2008, el entonces teniente de alcalde propuso a la Junta de Gobierno la aprobación del convenio, del gasto y del pago, según indica en la sentencia fechada el día 5 de abril y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

El 19 de diciembre de 2008, el entonces teniente de alcalde y el encausado suscribieron y firmaron el convenio de colaboración en materia de proyectos de cooperación al desarrollo en los países en vías de desarrollo, convenio que tenía por objeto la concesión de una subvención para la ejecución de los 13 proyectos descritos en su cláusula segunda, comprometiéndose la Fundación a desarrollar su ejecución entre octubre de 2008 y octubre de 2009. El Ayuntamiento, a través de la Delegación de Relaciones Institucionales, aportaba la cantidad de 990.000 euros.

El juez precisa que, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008, la Junta de Gobierno aprobó el convenio referido, así como el gasto y el pago de las cantidades especificadas para cada proyecto, recibiendo la Fundación el 75 por ciento de la subvención correspondiente al expediente 98/08, un total de 742.500 euros, en fecha 16 de diciembre de 2009, a través de una transferencia ingresada en la cuenta corriente titularidad de la misma y “donde aparece como único y exclusivo autorizado” el acusado, para quien la Fiscalía reclamó en el juicio celebrado el pasado mes de octubre cuatro años y medio de cárcel y el pago de una indemnización de 742.500 euros al Ayuntamiento, así como la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas y subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.

Al hilo de ello, el magistrado pone de manifiesto que, si bien en un principio la ejecución de los proyectos para los que fue concedida la subvención tenían fecha de octubre de 2008 a octubre de 2009, el acusado remitió el 29 de junio de 2009 un escrito al entonces delegado de Relaciones Institucionales interesando una ampliación del plazo de ejecución por tiempo de seis meses, y “el motivo no era otro que el impago de la subvención”, extendiéndose la ejecución hasta marzo de 2010.

En el expediente instruido con motivo de la ampliación solicitada, el interventor municipal emitió un informe el 24 de julio de 2009 donde “se reitera en las advertencias expuestas en informe de 1 de diciembre de 2008 sobre la subvención del expediente 98/2008” y, en relación al motivo alegado respecto a la falta de pago de la subvención, afirma que “la falta de pago se debe a la no justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad a dicha Fundación”, no oponiéndose a la ampliación, “pues la legislación vigente lo contempla por tiempo que no exceda de la mitad del plazo inicialmente fijado”.

Esta ampliación fue aprobada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, señala el juez, que agrega que, por medio de un escrito firmado el 31 de mayo de 2010, el acusado remitió al Área Socioeconómica de Relaciones Institucionales una petición de ampliación del plazo de justificación de la subvención concedida en el expediente 98/08, interesando que se extendiera hasta el 15 de agosto de 2010 (inicialmente, el plazo de justificación se extendía hasta el 30 de junio de ese año), para lo que alegó que les iba a ser imposible justificar en el plazo convenido.

Renuncia a la subvención

El juez señala que el acusado remitió un escrito el 25 de marzo de 2011 al entonces delegado de Relaciones Institucionales renunciando al total de la subvención concedida en el expediente 98/08, reconociéndose el abono del 75 por ciento de la misma, tras lo que dicho delegado remitió a la Junta de Gobierno propuesta de aceptación de la renuncia, lo que fue aprobado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 20 de abril de 2011.

Asimismo, considera probado que, en fecha 29 de junio de 2011, el condenado remitió al entonces delegado de Relaciones Institucionales y a la propia Delegación un escrito solicitando “la anulación del estampillado de todas las facturas presentadas y diligenciadas con el sello de imputación a la subvención de referencia, puesto que al ser aceptada la renuncia de la subvención de referencia, no es real la imputación realizada”.

El 29 de junio de 2011, el interventor municipal emitió un informe con motivo de la solicitud de aportación extraordinaria de la Fundación para restituir el equilibrio patrimonial de la misma, en el que incorpora como conclusión que, en la revisión efectuada por la empresa auditora, “no queda acreditada la relación existente entre los gastos incurridos y los fines que estatutariamente debía cumplir la citada Fundación”, mientras que, en cuanto al estado de las subvenciones concedidas y en relación al expediente 98/08, concluye “en la necesidad del reintegro de la totalidad del abono realizado -742.500 euros, 75% de la misma- más los intereses a aquella fecha, 55.534,90 euros, procediendo declarar la pérdida del derecho al cobro del 25% restante no abonado”.

En este sentido, el juez alude a la subvención 19/2006 –antecedente inmediato del expediente 98/08-, que fue aprobada por la Junta de Gobierno el 24 de mayo de 2007, recibiendo la Fundación una transferencia de 150.000 euros en septiembre de 2007 a fin de ejecutar los tres proyectos de los que se componía, pero la cuenta justificativa de esta subvención fue denegada, “lo que exigió la ejecución de un aval por importe de 60.000 euros a fin de responder financieramente de las cantidades recibidas”.

Así, el acusado, “con pleno conocimiento de ello, ejecutó el aval a fin de facilitar el abono de la subvención 98/08, cuya cuantía se encontraba pendiente de la cuenta justificativa correspondiente a esta subvención, y ello a pesar de conocer que la cantidad a recibir no iba a destinarse a los proyectos que integraban la subvención”, afirma el magistrado, que indica que “la constitución del aval constituye un dato o circunstancia esencial de la mecánica que el acusado estaba desarrollando en la gestión de las subvenciones”.

De este modo, “cuando llega un punto en que el suministro de líquido con cargo a las subvenciones se paraliza precisamente por no justificarse el destino de subvenciones previas, el único camino para mantener la financiación de la Fundación es constituir el aval, desbloquear la negativa municipal del interventor y obtener la cantidad de mayor cuantía jamás recibida en la vida de la Fundación”, argumenta el juez.

Para concluir, el magistrado señala que, una vez recibida en la cuenta de la Fundación el 16 de diciembre de 2009 la cantidad de 742.500 euros, “en el periodo comprendido entre diciembre de 2009 a abril de 2010, 259.288,48 euros se destinan a nóminas, 60.000 euros se emplean para constituir una prenda, 41.747,69 euros destinados a material de copistería y papelería, y 10.352,61 euros en abonar facturas a empresa de viajes”, de modo que “ninguno de estos gastos puede imputarse a los proyectos del expediente 98/08”.

“Insoportable y grosero incumplimiento”

“A fecha 20 de abril de 2010, la cuenta arroja un saldo de 74,16 euros; prácticamente en cuatro meses toda la cantidad recibida se esfuma en gastos que nada tienen que ver con los proyectos”, apostilla el juez en la sentencia, añadiendo que, “sin duda, el ingreso recibido regó de liquidez las arcas de la Fundación permitiendo no el desarrollo del proyecto sino la subsistencia de los puestos de trabajo mediante el abono de nóminas y pagos a la Seguridad Social”.

Según resalta el magistrado, el acusado, “a pesar de tener plena constancia de que el funcionamiento y modo de actuar de la Fundación respecto de las subvenciones era anómalo, no ajustado a derecho, de forma consciente y voluntaria desbloquea la situación que reglamentariamente impedía el abono de la 98/08 y obtiene el numerario, para finalmente destinar la cantidad recibida en un periodo de cuatro meses a gastos generales” de la Fundación.

El magistrado considera que “consta objetivamente acreditado que las condiciones por la que se concede la subvención en el expediente 98/2008 se incumplen y se alteran sustancialmente los fines para los que fue concedida”.

“Ninguna duda mantiene el tribunal que dejar de destinar a los fines el 47 por ciento de lo recibido, dejar sin actividad alguna siete de los trece proyectos previstos, incumplir al menos parcialmente seis de los trece proyectos subvencionados, constituye e integra el delito de fraude de subvenciones en la redacción ofrecida al momento de los hechos”, asevera el juez, que critica que “resulta un insoportable y grosero incumplimiento de la subvención en términos absolutos, porcentuales y económicos que exige el uso del derecho penal” y “un auténtico y absoluto desastre para el ánimo de quien observara el espíritu de cooperación que parece desprenderse de las condiciones del convenio”.

El magistrado asegura que el condenado “era perfecto conocedor y era consciente de que las cantidades a recibir no iban a ser destinadas a los proyectos”, de modo que “sus acciones se dirigen directamente a obtener el dinero, vencer los obstáculos que impedían su llegada, resultando no solo probable sino seguro que los fondos no se iban a destinar a los proyectos de la subvención”, destinándose “a gastos generales de personal y deudas con la Seguridad Social generadas en el desarrollo normal de la entidad”.

Y a todo ello se suma, según el magistrado, “un manifiesto y absoluto desprecio por la normativa reglamentaria del Ayuntamiento de Sevilla que regula los procedimientos de concesión, reintegro, control financiero y régimen sancionador de las subvenciones concedidas por el Consistorio”, punto en el que lamenta “el absoluto despropósito jurídico y financiero de la gestión de las subvenciones”.

Además de la pena de prisión impuesta, el juez condena al acusado a pagar una multa de 742.500 euros al considerar que la responsabilidad civil “debe alcanzar el total de la cantidad obtenida”, ya que la cantidad “defraudada coincide con la cantidad total obtenida con la subvención 98/08”.