Tribunales
El juez pide clonar el móvil de Miguel Carcaño para saber sus movimientos la noche del asesinato de Marta del Castillo
Archivada la línea de investigación que apuntaba al hermano de Carcaño como autor del crimen de la joven sevillana
El Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla, en un auto al que accedió LA RAZÓN, con fecha de 15 de abril, ordena el sobreseimiento contras las actuaciones incoadas sobre el hermano de Miguel Carcaño, Francisco Javier Delgado, en relación a la última línea de investigación abierta relacionada con la hipoteca que compartían ambos hermanos y como posible detonante de una discusión en la que habría mediado la joven sevillana la noche del 24 de enero de 2009. Por otro lado, en otro auto difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con fecha de 14 de abril, se acuerda que “se libre atento oficio al Centro Penitenciario Sevilla II a fin de que remitan el terminal telefónico de Miguel Carcaño, el cual, según la carta enviada a la letrada Dña. Inmaculada Torres Moreno de fecha 2 de agosto de 2020, fue retenido en dicho Centro, habiendo autorizado Miguel C. la revisión del citado móvil- y su posterior entrega al perito designado, una vez prestado juramento judicial, a fin de llevar a cabo el citado informe”. El objetivo de esta petición es, como informó este diario, tratar de clonar el terminal para precisar la localización del condenado la noche del crimen ya que entonces sólo se le pudo ubicar por las antenas repetidoras de telefonía con escasa precisión teniendo en cuenta además que Carcaño contaba con varios teléfonos y permanecieron apagados durante periodos espaciados la noche de la muerte de Marta del Castillo.
La última teoría del crimen, revelada por Carcaño a la familia de Marta del Castillo, señalaba al hermano del condenado a 21 años y tres meses por la muerte de Marta como verdadero autor del crimen. Las diligencias fueron archivadas en 2013 pero se reabrieron en 2020 atendiendo la petición de la familia y los nuevos indicios sobre la concesión e impagos de la hipoteca del piso de León XIII. El juez Álvaro Martín argumenta que “las indagaciones practicadas no han aportado elemento alguno que lleve a comprobar el lugar de ubicación del cuerpo de la víctima, ni a establecer la posible participación de terceros en los hechos investigados, sin que la mera declaración del penado Miguel Carcaño, cuya credibilidad está totalmente destruida por los diversos cambios que ha venido dando en sus versiones, en las que ha hecho gala del mayor desprecio hacia el sufrimiento de la familia y hacia la verdad, pueda mantener por sí mismas las actuaciones”.
El auto alude además a argumentos del anterior sobreseimiento como que “la realidad es que Miguel describe una verdadera paliza, no olvidemos, capaz de provocar que Marta cogiera del cuello a su hermano para separarlo. Sin embargo, cuando a las pocas horas, varias personas se presentaron en el domicilio... no apreciaron en él signo alguno exterior de haber recibido esa paliza...”. El auto continúa: “No es lógico ni creíble que ante la intervención de Marta el agresor utilizara contra ella una violencia brutal mucho mayor que la que estaba empleando contra el verdadero destinatario de su ira...”. Se vuelve a señalar “como corolario “: “En suma, Francisco Javier habría matado a una niña por el solo hecho de que ésta hubiera intentado sujetarle para separarle de su hermano, y todo ello mientras Miguel permanecía impasible sin hacer nada para evitarlo”.
Datos de las compañías de teléfono
En lo que respecta a la clonación del móvil, también se requiere “a las compañías de Telefónica, Orange y Vodafone a fin de que informen si conservan datos telefónicos crudos referentes” a los terminales de Carcaño, su hermano, la novia de éste, “el Cuco” y Samuel Benítez.
El auto recalca que “lo que debe tenerse como objeto de este procedimiento no es otro que la comprobación, si ello fuese posible, del lugar en el que se encuentra el cuerpo de la víctima, lo cual integra la única razón del mantenimiento de la presente pieza, sin que a través de ella pueda alcanzarse a una revisión de lo ya enjuiciado, ni a la ampliación de la instrucción lo cual excede el marco de este procedimiento”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar