Tribunales

La Audiencia anula la fianza de 12.000 euros al PP andaluz en una pieza de la Faffe

“No se puede sostener” la medida de Núñez Bolaños “cuando no se ha exigido fianza en las distintas piezas abiertas, como consecuencia de la división de las originales diligencias”, señala la Sección Primera

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez
La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María NúñezEUROPA PRESS

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha estimado plenamente un recurso del PP de Andalucía contra una decisión adoptada en 2019 por la juez María Núñez Bolaños al frente del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, reclamando a dicho partido una fianza de 12.000 euros para continuar como parte personada en una pieza separada de la investigación relativa a la gestión de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe).

En un auto emitido el pasado 11 de mayo y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda un recurso de apelación del PP de Andalucía, contra un auto emitido el pasado mes de mayo de 2019 por la juez María Núñez Bolaños como titular de dicha instancia, solicitando al partido una fianza de 12.000 euros en una pieza derivada de la división de investigación relativa a las subvenciones autonómicas gestionadas por la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe).

Mientras el PP-A ya figuraba personado en las actuaciones iniciales y también en esta pieza separada en cuestión, la juez consideraba que el PP andaluz “está legitimado para personarse, pero tiene la obligación de prestar fianza, pues como acusador popular debe constituir fianza para responder de las resultas del juicio”.

A su entender, “el hecho de que la causa esté iniciada no justifica la no prestación de fianza a la acusación popular, dado que puede ser exigida en cualquier fase del procedimiento”.

EL RECURSO DEL PP

Frente a ello, el PP formuló un recurso de apelación alegando “la improcedencia de la fianza señalada al no haberse exigido ni en el momento de su personación en las diligencias previas 174/2011, de las que dimanan las presentes actuaciones, ni en otros procedimientos, entendiendo que tampoco sería exigible al encontrarse ya iniciada la causa”.

Tras interponer el PP andaluz un recurso de apelación contra dicha decisión de la juez Bolaños, la Sección Primera de la Audiencia ha expuesto, visto dicho recurso, que “la acusación popular ya estaba personada en la causa principal de la que dimana las presentes diligencias previas y, si bien se centra la investigación en los mismos hechos que dio origen la causa, se concreta a unos determinados hechos que se desgajan del principal, por lo que el procedimiento está iniciado y ya estaba personada la acusación popular tanto en la causa principal como en las presentes diligencias, por lo que se estima, en esas condiciones, innecesaria la exigencia de fianza para responder de las resultas del juicio”.

“NO SE PUEDE SOSTENER QUE SE IMPONGA UNA FIANZA”

Esgrimiendo el pronunciamiento previo del Tribunal Supremo, la Sección Primera de la Audiencia considera así que “no se puede sostener que se imponga una fianza cuando no se ha exigido fianza en las distintas piezas abiertas, como consecuencia de la división de las originales diligencias 174/2011, cuando ya estaba personada como acusación popular la apelante y ya estaban iniciadas” las actuales actuaciones en las que se impone la mencionada fianza de 12.000 euros.

Así, la Sección Primera de la Audiencia estima plenamente el recurso de apelación del PP andaluz contra el mencionado auto de la juez Núñez Bolaños, dejando “sin efecto la necesidad de prestación de fianza para el ejercicio de la presente acción popular del recurrente”.