Tribunales

El Juez procesa al exedil responsable de la televisión de Granada

Se enfrenta a un delito de prevaricación relacionado con irregularidades en la contratación de servicios

Juzgado de Granada
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El Juzgado de Instrucción 6 de Granada ha decidido procesar al exconcejal del PP Juan Antonio Fuentes, que fue responsable de laradiotelevisión municipal de Granada TG7, por su presunta participación en un delito de prevaricación relacionado con irregularidades en la contratación de servicios en esa empresa.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe y contra el que cabe recurso, el juez decide continuar por el trámite de procedimiento abreviado las actuaciones contra Fuentes por la supuesta prevaricación, mientras que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo respecto del delito de malversación de caudales públicos.

Este último archivo también incluye a otros dos investigados en esta causa, la empleada pública que ejerció funciones de directora de la televisión y un empresario audiovisual, según recoge el auto, que da traslado a las partes personadas para que soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa.

La investigación judicial fue abierta a raíz de una querella de la Fiscalía por posibles delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

El juez relata que, en noviembre de 2011, la empresa municipal de comunicación audiovisual (Emcasa) y la mercantil Central Broadcaster Media (CBM) suscribieron contrato de servicio de grabación de todos los eventos informativos, programas o especiales designados por TG7.

Juan Antonio Fuentes era concejal delegado de personal, servicios generales y organización, y del que dependía, entre otros, el servicio de radiotelevisión.

En julio de 2015, por entender que las condiciones del contrato anterior habían variado al surgir servicios de grabación complementarios imprevistos cuya prestación era necesaria, Fuentes suscribió con CBM un convenio de servicios complementarios al contrato de servicios de grabación de todos los eventos de informativos, programas o especiales designados por TG7.

A partir de este, mediante un sistema de “sponsorización” a través de anunciantes interesados en insertar publicidad en el canal TG7, obligaba al Ayuntamiento a abonar una deuda contraída por prestaciones ejecutadas antes de la firma del convenio de servicios complementarios.

Esto, recoge el auto, eludiría de esta forma el control de la intervención municipal respecto del pago de facturas presentadas por el contratista.

Y ello, teniendo el pleno conocimiento de que el mismo no tenía capacidad legal para otorgarlo, pues se trataba de un contrato administrativo de servicios que debía adjudicarse conforme a las normas de adjudicación previstas, careciendo de competencia para dicha contratación al ser competencia de la Junta de Gobierno Local.

Asumiendo mediante este convenio una deuda generada mes a mes, en el periodo comprendido entre enero de 2013 y mayo de 2015, en octubre de 2015, la Junta de Gobierno local acordó la extinción del referido contrato, ante lo que CBM reclamó el abono de los servicios prestados.

El juez instructor considera que los hechos descritos podrían, de manera provisional, ser constitutivos indiciariamente de un delito de prevaricación, del que sería presuntamente responsable Fuentes.

Para el archivo respecto al delito de malversación, el juez cree que “no constan indicios racionales de criminalidad”, sino “meras sospechas”, de haberse causado un perjuicio al patrimonio público.