Coronavirus

El TSJA ratifica el toque de queda en ocho municipios andaluces

La libertad de movimiento queda restringida de 2 a 7 de la madrugada en Conil, Paterna de Rivera, Punta Umbría, Mengíbar, Campillos, Marchena, Tocina y El Cuervo

La agresión tuvo lugar en un bar de El Portil, en Punta Umbría
La agresión tuvo lugar en un bar de El Portil, en Punta UmbríaGIAHSA.GIAHSA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó este viernes el toque de queda de 2:00 a 7:00 de la madrugada, decretado por la Junta el pasado miércoles en ocho municipios, por haber superado los mil casos de incidencia acumulada de Covid-19 por cada 100.000 habitantes.

Las localidades afectadas, al menos durante una semana, son Conil de la Frontera y Paterna de Rivera, en la provincia de Cádiz; Punta Umbría (Huelva); Mengíbar (Jaén); Campillos (Málaga) y los municipios sevillanos de Marchena, Tocina y El Cuervo, según acordaron el pasado miércoles los comités de alerta de salud pública.

Dos días más tarde, el TSJA confirmó la decisión del comité de expertos de la Junta restringir la libertad de movimiento en horario nocturno de 2:00 a 7:00 horas en esos ocho municipios por un período de siete días desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La Sala del TSJA aprecia en las medidas la “debida proporcionalidad en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos, erradicando el alto riesgo de contagio inminente sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica”.

También argumenta que no se trata de una suspensión del derecho o restricción de movilidad absoluta, sino relativa fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna de 2 a 7 de la mañana, y con un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos.

El TSJA considera “apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que se han demostrado eficaces en otros municipios que han bajado su incidencia con dicha restricción y descartadas otras menos gravosas” y sostiene que “debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía”.