Pandemia
El TSJA suspende de forma cautelar parte de la orden que imponía los test a sanitarios en Andalucía
La asociación que recurrió considera que la prueba es “una forma de castigo corporal a aquellos trabajadores que por diversos motivos, por el momento, han decidido no inocularse el tratamiento experimental”
El Tribuna Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido de forma cautelar y tras una petición de la asociación Liberum parte de la orden de la Consejería de Salud que imponía pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los trabajadores sanitarios o de centros sociosanitarios.
El alto tribunal andaluz, con sede en Granada, ha acordado que se dé traslado a la Junta de Andalucía y al Ministerio Fiscal para que aleguen sobre lo que estimen procedente, y ha indicado que, una vez concluido un plazo de tres días, dictará un auto sobre levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.
El colectivo recurrente ha informado este martes en un comunicado de que considera que la orden de la Junta de Andalucía es “discriminatoria, carente de base legal y evidencia científica” por imponer a una parte de la población que deba someterse a prueba PCR para acceder a su puesto de trabajo.
“Convirtiéndose en realidad la medida en una forma de castigo corporal a aquellos trabajadores que por diversos motivos, por el momento, han decidido no inocularse el tratamiento experimental”, ha argumentado Liberum.
Este colectivo sostiene además que este tipo de normas, como la suspendida de forma cautelar, “fomentan el miedo y el odio en la población” contra una parte de la ciudadanía.
“Carecen de base científica, y por consiguiente, suponen una coacción o amenaza que fuerza a someterse a un tratamiento invasivo para evitar las represalias, lesionando gravemente los derechos humanos yo fundamentales”, ha añadido.
La petición de Liberum se circunscribe a los artículos primero punto uno, y segundo puntos dos, tres y cuatro, según recoge el auto del TSJA, que se “decanta” por la suspensión de la orden solo respecto a tales artículos y con ofrecimiento expreso del trámite de audiencia tanto a la Junta como a la Fisclaía para que presenten alegaciones.
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