Tribunales

El Supremo deniega a Serrano el medio millón que pedía por su suspensión tras ser condenado

El antiguo líder de Vox en Andalucía, que fue inhabilitado dos años por prevaricar cuando era juez de Familia, reclamaba 516.635 euros más intereses

Francisco Serrano (a la derecha), junto a su abogado antes de declarar en Sevilla por un caso de presunto fraude en subvenciones que aún se está investigando
Francisco Serrano (a la derecha), junto a su abogado antes de declarar en Sevilla por un caso de presunto fraude en subvenciones que aún se está investigandoMaría José López / Europa PressEuropa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el exjuez Francisco Serrano, también exportavoz de Vox en el Parlamento de Andalucía, y ha ratificado la decisión del Consejo de Ministros de rechazar su reclamación de 516.635 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por lo que consideró privación indebida de su condición de magistrado durante más tiempo del establecido en la sentencia que lo condenó por prevaricación.

Serrano fue condenado a dos años de inhabilitación especial por prevaricación cuando era juez de Familia número 7 de Sevilla y decidió que un niño pasara con su padre más tiempo del establecido en el régimen de visitas para así salir en una procesión. Esa sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, es de 2011. En 2012, la Sala Segunda del Supremo elevó la pena a diez años al considerar que la prevaricación había sido dolosa, pero esa sentencia fue declarada nula por el Tribunal Constitucional. que el 17 de octubre de 2016 ratificó el fallo inicial del TSJA. Este mismo tribunal estableció en 2017 que la pena de inhabilitación había quedado cumplida el 27 de agosto de 2013.

El recurrente alegaba que debía ser resarcido por daños y perjuicios económicos desde el 27 de agosto de 2013 al 20 de marzo de 2018, día en el que la Comisión Permanente del CGPJ le notificó que su nuevo destino sería el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Badalona. En concreto pidió 229.120 euros más intereses en concepto de retribuciones que como juez dejó de percibir en ese periodo y 287.515 euros de indemnización por daños morales. Serrano consideraba que los responsables eran el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Sala Segunda del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

“Durante cuatro años y medio me he visto despojado de mi puesto de trabajo de forma indebida, ocasionándome esta situación unos gravísimos daños y perjuicios económicos, sanitarios, laborales, morales y sociales”, alegó.

En una sentencia fechada el 23 de julio, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo recuerda que el 8 de noviembre de 2017, cuando anuló la decisión inicial de la Comisión Permanente del CGPJ y admitió la solicitud de reingreso de Serrano en la carrera judicial, estableció de forma clara e inequívoca que el juez había perdido tal condición como consecuencia de la sentencia penal condenatoria dictada contra él y que su rehabilitación surtía efectos administrativos y económicos sólo a partir de la fecha de esa sentencia.

“No cabe imputar al CGPJ los daños que, siendo anteriores a esa fecha, estén referidos a la privación de su condición de magistrado, ni, en consecuencia, cabe reclamar al respecto indemnización alguna al CGPJ, dado que su pretensión de que le fueran reconocidos los derechos administrativos y económicos vinculados a la condición de magistrado desde el 27 de agosto de 2013 fue expresamente denegada por el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada, en la que acordó únicamente su rehabilitación como magistrado con efectos desde la fecha de la sentencia”, explica el alto tribunal.

El Supremo, por tanto, rechaza el supuesto daño que le causó el CGPJ al denegarle el reingreso en la carrera el 2 de marzo de 2017, decisión después corregida por el Supremo, y al adjudicarle una plaza “en el extremo opuesto de la geografía española de donde reside”. “No es admisible”, responde la Sala, que Serrano “consintiera dicho acuerdo de la Comisión Permanente y después pretenda obtener por la vía de la responsabilidad patrimonial del CGPJ una indemnización por los daños que, según refiere, le habría irrogado el acuerdo que consintió”.

En su recurso reclamando responsabilidad patrimonial, Serrano también imputaba a la Sala Segunda del Supremo por agravar su condena y recordó que, según el Constitucional, se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. El también abogado, además, reprochaba al Constitucional por la excesiva duración en resolver su recurso de amparo, más de tres años desde su interposición en 2013.

La sentencia de la Sección Quinta recuerda que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone derecho a indemnización y añade que Serrano no ha seguido el cauce establecido en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para lograr ese resarcimiento respecto. “No consta que, con carácter previo a la presentación de su reclamación ante el Consejo de Ministros, hubiera instado y obtenido de la Sala (...) la correspondiente declaración de error judicial”, expone la sentencia.

En cuanto a sus argumentos contra el Constitucional, el Supremo replica que tampoco siguió el trámite de pedirle previamente una declaración formal sobre un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo. “Consta únicamente la presentación de su reclamación directamente ante el Consejo de Ministros”, replica.