Guarda y custodia

La madre del menor al que no dejan llevarse a la “Galicia profunda”: “Maldito hijo del diablo, podrido por dentro”

El auto considera que “el cuidador principal del menor debe ser su padre, quien tiene una estabilidad a todos los niveles para poder atender mejor los intereses del niño” en Marbella. La progenitora eleva una queja al Consejo General del Poder Judicial y recusará a la magistrada

“Maldito hijo del diablo, podrido por dentro”. En esos términos se expresaba a través de Whatsapp la ahora expareja sentimental de un médico de 34 años, residente en Marbella (Málaga) con quien tuvo un hijo en agosto de 2020 y con el que se trasladó el pasado mes de septiembre a Galicia “de manera ilícita” tras poner fin a su relación. Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de la localidad costasoleña ha acordado el retorno a la localidad del menor de trece meses otorgando provisionalmente la guarda y custodia a su padre para que resida con él en una ciudad que, según la jueza, es “cosmopolita”, frente a la población de la “Galicia profunda” a la que se ha trasladado. Según pudo saber LA RAZÓN, el menor ya se encuentra en Marbella. Las organizaciones políticas y sociales han condenado el contenido del auto por el «desprecio» al mundo rural.

La madre ha elevado una queja al Consejo General del Poder Judicial. «Buscamos un juez imparcial», aseguró a Ep la letrada de la madre, Claudia Traba, quien calificó de «discriminatorio» el contenido del fallo y criticó los «descalificativos» a su clienta. Según la defensa del progenitor, “en todo el proceso se ha priorizado el interés superior del menor, conforme a la normativa aplicable en casos de traslados de menores”.

El fallo judicial al que ha tenido acceso LA RAZÓN relata que el padre del menor, médico rehabilitador nacido en Canarias y su entonces pareja, gallega de nacimiento, decidieron “de forma meditada y consensuadamente trasladarse a Marbella a vivir en el año 2019″.

El pequeño nació el 26 de agosto de 2020 y, un año después, “empezaron las desavenencias entre la pareja, así como las amenazas de la madre de marcharse con el hijo de ambos a Galicia”.

El 3 de septiembre de 2021 “marchó a Galicia, aún a pesar de la oposición reiterada y expresa del padre” que presentó en el juzgado una solicitud sobre medidas de prohibición de traslado de residencia a otra provincia del menor.

Se señala además que del análisis detallado de los mensajes de WhastsApp entre ambos progenitores, entre el 20 de agosto y 4 de octubre de 2021, se desprende la actitud caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa” de la madre del menor, quien “no ha acreditado causa alguna que justifique el traslado a Galicia”.

Al padre del menor, le advierte en alguno de esos mensajes a través de Whatsapp de que “te van a caer hostias que no vas a ver venir y vas a tener que encajar”.

El auto considera que “el cuidador principal del menor debe ser su padre, quien tiene una estabilidad a todos los niveles para poder atender mejor los intereses del niño” en una ciudad, Marbella, “cosmopolita, que tiene todo tipo de infraestructuras, con todo tipo de colegios para educar a un niño, y con un buen hospital en el que trabaja su padre como médico”.

Apunta además, que eso no sucede en la “pequeña población en la Galicia profunda, a la que se ha trasladado la madre lejos de todo” y en la que ni siquiera ella “tiene intención de buscar trabajo”.

PARTE DISPOSITIVA

La jueza determina que la patria potestad sobre el hijo menor “se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, quienes han de cumplir los deberes y respetar los derechos del otro en el ejercicio de dicha patria potestad, siendo válidos los actos que realice uno solo de ellos conforme al uso social”.

Respecto a la guarda y custodia del menor “se otorga de forma exclusiva al padre, a quien se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, en régimen de alquiler, en una urbanización de Marbella”.

VACACIONES

En los períodos vacacionales se permite que la madre pueda pasarlos con su hijo en Galicia, si así lo desea, “siendo ella la que recoja y reintegra al menor del domicilio paterno”.

Los gastos de desplazamiento y estancia -en su caso- del progenitor no custodio para el cumplimiento del régimen de visitas serán sufragados por ambos progenitores, en la proporción del 60 por ciento por la madre y el 40 por ciento por el padre, en atención a la situación laboral actual de la madre, con posibilidad de encontrar empleo, y la ausencia de gastos al vivir en casa de su madre en Galicia, “amén de haber sido la responsable de haber propiciado esta situación familiar”.