Tribunales

El juez cierra la causa contra Rafael Amargo para que vaya a juicio por tráfico de drogas

Sitúa al bailaor como el cabecilla del entramado, “encargándose de la compra de sustancias estupefacientes para abastecer al grupo”

Rafael Amargo acude a los juzgados junto a su pareja a firmar, en Madrid (España), a 15 de diciembre de 2020.
Rafael Amargo acude a los juzgados junto a su pareja a firmar, en Madrid (España), a 15 de diciembre de 2020.Antonio GutiérrezEuropa Press

El juez de Instrucción número 48 de Madrid ha concluido la investigación penal contra el bailarín y coreógrafo Rafael Amargo, contra su mujer y dos de sus socios al considerar que “hay suficientes indicios” para enjuiciarles por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, y pertenencia a grupo criminal.

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el instructor Juan Ramón Reig, acuerda transformar las diligencias contra Rafael G. H. , Luciana D. M. B. , Juan Eduardo S. B. y Manuel Ángel B. A. en un procedimiento abreviado para iniciar los trámites para que el caso sea juzgado por la Audiencia Provincial de Madrid.

Rafael Amargo fue detenido el 1 de diciembre de 2020 en el marco de la operación Codax. Junto a él, fue arrestada la pareja del artista y el asistente de producción de ‘Yerma’, Eduardo Santos.

Tras declarar ante el juez y en contra de la petición del fiscal de que ingresaran en prisión, quedaron en libertad con la imposición de medidas cautelares, con la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional y la obligación de acudir cada quince días al juzgado. Amargo y los otros detenidos negaron los hechos de los que se les acusa.

El magistrado ha dado ahora traslado al Ministerio Público y a las acusaciones particulares personadas a fin de que en el plazo de diez días formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio o bien el sobreseimiento de la causa.

Todo ello, aclara el auto, sin perjuicio “de que puedan reclamar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación”.

AMARGO, CABECILLA DEL GRUPO

En el auto, el magistrado instructor recoge que los investigados en la causa “actuaban de común acuerdo en la recepción, preparación y distribución de sustancias estupefacientes, en especial metanfetamina, a terceros”. Y sitúa el desarrollo de la actividad “en la vivienda que Rafael G.H. compartía con Luciana D.M.B.”.

Relata la resolución cómo operaban los investigados a la hora de vender las sustancias estupefacientes. Al domicilio de Rafael y Luciana “los compradores accedían tras pulsar el botón del portero automático correspondiente o bien realizar una llamada telefónica”.

“Tras breves minutos en el domicilio, salían del inmueble portando la sustancia adquirida, que por la cantidad intervenida en los supuestos en que fueron interceptados, excedía de la que puede considerarse para autoconsumo”, agrega el texto judicial.

Apunta también que la distribución de sustancias estupefacientes “se realizaba utilizando ‘mulas’, principalmente a través de Manuel Ángel B. L”.

El magistrado señala, que “una vez contactado con el comprador, Jesús Rafael G.H. enviaba a la ‘mula’ con las sustancias estupefacientes, bien andando o bien empleando Ubers contratados por el comprador para no dejar rastro”. Entregada la sustancia, la ‘mula’ regresaba al domicilio para entregar el dinero obtenido.

En esa actividad, participaban todos los investigados, cada uno con diferentes cometidos, “un reparto de funciones concertado y coordinado, en el que Rafael G. H. desempeñaba el rol de cabecilla del entramado, encargándose de la compra de cantidades de mediana envergadura de sustancias estupefacientes para abastecer al grupo de esta mercancía ilícita destinada a su tráfico”.

En relación a Juan Eduardo S.B., el auto aclara que además aportaba, al parecer, los recursos económicos para adquirir sustancias ilícitas en cantidades más importantes.

El auto da cuenta de las cantidades intervenidas en la entrada y registro de los diferentes domicilios investigados, de las llamadas telefónicas entre vendedores y compradores, de las cantidades aprehendidas a los compradores y del contenido de las sustancias, generalmente metanfetamina, ketamina, MDMA y GBL.