Nueva orden

La Junta suspende las restricciones de aforo en niveles 1 y 2 pero obliga a llevar mascarilla en las cabalgatas

No se aplicarán las limitaciones de aforo y número de personas previstos para cada actividad hasta el 15 de enero

La Región de Murcia elimina desde el miércoles las restricciones de aforo y el uso del Certificado Covid
La Región de Murcia elimina desde el miércoles las restricciones de aforo y el uso del Certificado CovidMaría José LópezEuropa Press

La única medida que la Junta de Andalucía tomará estas Navidades para contener los contagios será el pasaporte Covid en bares y dicostecas y la obligación de llevar mascarilla en eventos multitudinarios en niveles de alerta 1 y 2, lo que supondría que en las cabalgatas será obligatoria su uso

El Ejecutivo de Juanma Moreno quiere salvar la Navidad. Por eso, ha decidido flexibilizar el sistema de alertas publicada en la Orden del 7 de mayo. Hasta el 15 de enero, fecha en la que expira la implantación del pasaporte Covid en hostelería y discoteca, se modifican las alertas 1 y 2, de tal forma que durante el periodo navideño no se aplicarán las limitaciones de aforo que llevan aparejadas. Hasta ahora, en nivel 1 y 2 se establecía el 75% de aforo máximo en hostelería y la limitación de horario hasta las 02.00 horas, además de limitar a 8 los comensales máximos en una mesa interior y a 10 en exterior. En ocio nocturno, la limitación de horario era hasta las 5.00. Con la nueva orden, se eliminan tales restricciones. “Se tiende, en definitiva, a la flexibilización de dichas medidas concretas al ser las que más inciden en la actividad económica y social de las personas y entidades”, expone la nueva orden por la que se suspende el sistema de alertas en Andalucía publicada esta tarde en el BOJA.

No obstante, prosigue el escrito, “para que dicha flexibilizacion de medidas no ponga en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema nacional de salud, dada la situación epidemiológica al alza es por lo que se ha exigido hasta el 15 de enero el certificado Covid o prueba diagnóstica en espacios que presenta un riesgo comparativamente mayor de transmisión”.

¿Cómo es la nueva regulación?

Como “medidas concretas”, la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta “el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendolas medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.

La nueva regulación de los niveles 1 y 2 de alerta Covid suprime límites de horarios y aforos y sólo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que “la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética”.

En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios, la nueva orden de Salud establece que “será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre” y se deberán definir “sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación”, en los que se deberá “designar un punto de acceso a cada sector con servicios independientes” aunque “no será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria”.

Igualmente, establece que “no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas”.