"Caso Invercaria"
Condenan a tres años de cárcel al ex presidente de Invercaria por el préstamo de 300.000 euros a Fumapa
La Audiencia de Sevilla impone además un año y medio de prisión al administrador único de la empresa como inductor de un delito de malversación y absuelve a tres ex miembros del Consejo de Administración del ente público y a un segundo empresario
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y un día de cárcel y a seis años y un día de inhabilitación absoluta al ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo como autor de un delito de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos en relación con el préstamo participativo de 300.000 euros otorgado en el año 2008 a la empresa Fumapa, dedicada a la manufactura de piezas metálicas y cuyo principal cliente era la empresa automovilística Santana Motor.
En la sentencia notificada hoy martes, la Audiencia condena al ex presidente de Invercaria por dichos delitos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a tres años y un día de cárcel e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años y un día que llevará aparejada la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga, aunque sean electivos, y la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.
Asimismo, el tribunal condena al administrador de Fumapa como inductor de un delito de malversación y le impone un año y seis meses de cárcel e inhabilitación absoluta durante tres años que, al igual que en el caso anterior, llevará aparejada la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga, aunque sean electivos, y la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena. Asimismo, la Sección Primera lo absuelve del delito de prevaricación por el que también fue enjuiciado.
Por vía de responsabilidad civil, los dos condenados tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a la agencia IDEA en la suma de 300.000 euros, más los intereses que correspondan conforme al artículo 576 de la LEC, que se computarán desde la fecha de la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
De igual modo, la Audiencia absuelve del delito de prevaricación en concurso medial con el delito de malversación del que fueron acusados a los que fueran miembros del Consejo de Administración de Invercaria Isabel H.A., Jacinto C.R., y Ramón M.L. y a un socio de la empresa beneficiaria, desestimando asimismo la petición de condena de éste último como partícipe a título lucrativo.
Tras el juicio celebrado durante los pasados meses de octubre y noviembre, el tribunal considera probado que, en fecha no determinada del primer semestre de 2008, los dos empresarios enjuiciados en esta pieza separada del caso -el administrador de Fumapa y el administrador de Fumapra, ambos socios de las dos entidades- asistieron a una reunión en La Carolina (Jaén) donde el ex presidente de Invercaria les informó tanto a ellos como a otros empresarios de la actividad de fomento empresarial que Invercaria venía desarrollando.
El 8 de abril de 2008, ambos empresarios se reunieron en la sede de Invercaria con Tomás P.S. con la finalidad de obtener financiación que les permitiera afrontar la “grave” situación económica por la que atravesaban las dos empresas a las que estaban vinculados, Fumapa y Fumapra, para lo que el empresario condenado preparó documentación con información financiera de ambas empresas, y entre ella copia de las cuentas presentadas en el Registro Mercantil de Fumapa correspondientes a 2006 y un balance de situación de 2007 con proyección para 2008.
Problemas de liquidez e inexistencia de plan de negocio
La Audiencia considera probado que dicha documentación fue remitida al departamento de Promoción de Invercaria, dirigido por Cristóbal C., a través de la secretaria personal del ex presidente de esta sociedad, “quien atribuyó al proyecto de inversión desde el inicio un carácter de alta prioridad”. Con esta documentación, una empleada del departamento de Promoción elaboró un informe previo de las empresas en el que “destacaba sus problemas de liquidez a corto plazo, la carencia de datos que indiquen la operación a desarrollar, la inversión a realizar y la financiación necesaria y requerida a Invercaria”, un informe que fue enviado por correo electrónico a Cristóbal C. el 8 de mayo de 2008 “haciendo constar en el mismo la inexistencia de plan de negocio”.
El tribunal señala que Cristóbal C. revisó este primer informe y la documentación aportada suscribiendo su contenido y le reenvió dicho informe por email el 13 de mayo de 2008 al ex presidente de Invercaria, quien, “conociendo el contenido del mismo, hizo saber” al primero “la alta prioridad que le concedía a este proyecto”, tras lo que el técnico referido, “tras realizar diversas gestiones para comprobar los datos aportados por el administrador de Fumapa, emitió un dictamen favorable del proyecto condicionado al cumplimiento de los presupuestos establecidos en el mismo, de los que informó” al ex presidente de Invercaria verbalmente y a través de un email de 19 de mayo de 2008.
Así, y como condiciones previas para evaluar positivamente este proyecto de inversión, Cristóbal C. resaltó la necesaria realización de una auditoría de cuentas de Fumapa del ejercicio 2007, la diversificación de la cartera de clientes con el fin de estabilizar la viabilidad de la empresa a medio plazo, y la modificación de la política de cobros y pagos para corregir la situación de no liquidez de la entidad.
El tribunal asevera que, “sabiendo por el contenido de los dos informes anteriores que al cierre del ejercicio 2006 los fondos propios de Fumapa eran negativos por quedar su patrimonio reducido a un importe inferior a la mitad del capital social, desoyendo las recomendaciones” de Cristóbal C., y en uso de sus atribuciones estatutarias, Tomás P.S. decidió convocar el 16 de junio de 2008 el Consejo de Administración de Invercaria, “proponiendo la aprobación de este proyecto empresarial sin plan de negocio alguno, y ello a pesar de ostentar la competencia para comprometer el gasto que conlleva esta inversión por importe de 300.000 euros”, conforme a los Estatutos de IDEA y la comunicación recibida de su director general.
Todo ello, añade la Audiencia, “sin que conste que los miembros del Consejo de Administración de Invercaria acusados en este procedimiento conocieran las recomendaciones realizadas” por Cristóbal C. en el informe de 19 de mayo de 2008 ni la documentación aportada por el administrador de Fumapa relativa a la situación económica de la entidad. “No consta acreditado que los acusados, en su condición de miembros del Consejo de Administración, tuvieran conocimiento de las condiciones económicas de la empresa, o del interés del presidente de Invercaria, o cualquier otro, en favorecer a esta entidad en particular”, puntualiza.
De este modo, en la reunión del Consejo de Administración celebrada el 1 de julio de 2008, los miembros del Consejo acusados en esta pieza separada del caso, “tras ser informados verbalmente” por el ex presidente de Invercaria de que el Comité de Inversiones había analizado positivamente esta operación, acordaron por unanimidad la aprobación de la operación propuesta por Tomás P.S., consistente en la concesión de un préstamo de carácter participativo por un importe máximo de 300.000 euros a favor de Fumapa, delegando los miembros del Consejo en éste último su ejecución en los términos y condiciones que “se estime convenientes”.
El préstamo fue anotado en la cuenta de la empresa como subvención
Finalmente, el préstamo participativo se formalizó en póliza de 23 de julio de 2008, siendo suscrito por el ex presidente de Invercaria y por el administrador de Fumapa, de forma que, en virtud de este contrato, Invercaria concedía a Fumapa un préstamo participativo de 300.000 euros, mientras que la empresa se comprometía a reembolsar el importe en cuatro cuotas. En el contrato, se hizo constar que la entidad destinará la totalidad del préstamo “exclusivamente” a la financiación de las operaciones propias del negocio de la sociedad.
El tribunal considera probado que, dos días después de recibir el importe del préstamo, el administrador de Fumapa realizó un traspaso de 150.000 euros a Fumapra para el pago de determinadas deudas de la entidad, “dando instrucciones para que la cuantía recibida por el préstamo fuese anotada en la cuenta de la entidad beneficiaria en concepto de subvención”, lo que “supuso un beneficio para él y un detrimento para los fondos públicos destinados a otros proyectos empresariales”.
Tras aseverar que la empresa “incumplió la obligación de pago del capital e intereses ficticiamente asumida”, la Sección Primera añade que, posteriormente y una vez instado el procedimiento concursal de Fumapa, el empresario condenado “no incluyó el préstamo en la documentación presentada al Juzgado Mercantil por el administrador concursal”, lo que “imposibilitó que éste conociera el préstamo concedido por Invercaria, y ello, unido al deficiente seguimiento que hizo la empresa pública de esta inversión, dio lugar a que se comunicara el crédito al Juzgado de lo Mercantil de manera tardía, perdiéndose en definitiva el capital”.
El 1 de octubre de 2009, tres meses después del vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo, los empresarios acusados acudieron a la sede de Invercaria y se reunieron con personal de la entidad, “a quienes comunicaron los problemas económicos que tenían con Hacienda y Seguridad Social”, tras lo que, el 5 de octubre de 2010, Invercaria, a través de un abogado, notificó a Fumapa la intención de dar por resuelto el préstamo, pero “sin embargo no se entregó la liquidación del préstamo al referido despacho de abogados hasta el 14 de febrero de 2011″.
Fumapa y Fumapra fueron declaradas en concurso, apareciendo en la contabilidad de Fumapra un apunte en la cuenta en concepto de ingresos extraordinarios por traslado de subvención de 150.000 euros, agrega la Audiencia, que indica que, “además del desvío a Fumapra, el resto de la inversión del préstamo concedido por Invercaria se dedicó, principalmente, al pago de deudas de la mercantil con terceros”.
Según concluye la Sección Primera, el ex presidente de Invercaria “dio un destino irregular a los fondos públicos de los que disponía, causando un perjuicio total a la agencia IDEA que asciende a 359.581,60 euros”.
La tesis de “ocultación o sustracción” de documentos “relevantes”
En la sentencia, los magistrados consideran que “la tesis de ocultación o sustracción de documentos relevantes” que el ex presidente de Invercaria aseguró que constaban en el expediente inicial de Fumapa, como el plan de negocio, “no solo carece de respaldo probatorio, sino que el referido plan como tal ni existió ni pudo existir, y de haber existido tan solo serviría para rechazar la propuesta de inversión dada la situación de iliquidez y quiebra técnica en la que se encontraba la empresa en la fecha en la que fue concedido el préstamo”.
A juicio del tribunal, el préstamo participativo “fue concedido a la empresa Fumapa a sabiendas de que carecía de viabilidad técnica, económica y financiera al hallarse incursa desde el año 2006 en causa de disolución, sin realizar auditoría previa del año 2007, ni reformas estructurales previas como la revisión de la política de cobros y pagos y la diversificación de su cartera de clientes dada su fuerte dependencia del Grupo Santana Motor, como consta en la recomendación realizada” por Cristóbal C. en su informe de mayo de 2008.
Según la Audiencia, Tomás P.S. “era plenamente conocedor de la inexistencia de un plan de negocio identificado como tal, es decir, de un análisis que permitiera apreciar la viabilidad técnica y económica del negocio que desarrollaba Fumapa y sus posibilidades de crecimiento”, y ello “no por la información que le hubiese podido transmitir” Cristóbal C., “sino por los datos negativos que fluyen de las cuentas de la entidad presentadas en el Registro Mercantil”.
No obstante, y “omitiendo esta información” a los miembros del Consejo de Administración, el ex presidente de Invercaria lo convocó “para que respaldase una decisión tomada de antemano por él”, por lo que, según los magistrados, “no propuso la aprobación de la inversión a los miembros del Consejo para dar al acuerdo transparencia, como aduce la defensa, sino para darle apariencia de legalidad”. “En estas condiciones, los miembros del Consejo aprobaron la concesión de préstamo participativo a una empresa que presentaba una situación de iliquidez desde 2006 y se hallaba incursa en causa de disolución”, apostillan.
La Audiencia considera que “esta decisión ejecutiva” que Tomás P.S. materializó el 23 de julio de 2008, “basada en su exclusiva voluntad y situada extramuros de toda justificación que pudiera tener el más mínimo apoyo racional, proporcionó un beneficio ilícito a una empresa que no reunía las condiciones de viabilidad exigidas en las normas para ser beneficiaria de un préstamo participativo con cargo a los fondos propios aportados por la agencia IDEA, sin garantía mínima de devolución”, lo que “supone un grave quebranto de los principios que deben regir las funciones desarrolladas por una empresa pública que se nutre de fondos públicos, constituyendo tal decisión una arbitrariedad manifiesta plenamente encuadrable en los delitos de prevaricación y malversación” por los que ha sido acusado.
Además, los magistrados condenan al administrador de Fumapa como inductor del delito de malversación porque, “cualquiera que sea la causa mediata del alto interés prioritario que se le concedió a este proyecto empresarial, en la medida en la que el administrador de Fumapa fue el proponente de la acción delictiva, el único beneficiario por ella y el que necesariamente debía aceptar el tipo de financiación que el autor de los hechos decidiera concederle sin garantía alguna de devolución, es obvio que debe reputarse inductor” de dicho delito cometido como “extraneus”.
El tribunal, asimismo, absuelve a los dos empresarios enjuiciados del delito de prevaricación porque en el relato de hechos expuesto en las conclusiones definitivas de la Fiscalía Anticorrupción, y por extensión en el formulado por las acusaciones popular y particular, “no se indica que los acusados tuvieran conocimiento, antes de la firma del préstamo participativo”, de que el ex presidente de Invercaria hubiese convocado al Consejo de Administración “para aprobar a su favor una determinada propuesta de inversión”, por lo que la petición de condena por dicho delito “debe ser rechazada al requerir el tipo conocimiento del dictado de una resolución a sabiendas de su injusticia”.
Además, la Sección Primera también absuelve del delito de malversación al segundo de los empresarios, que ostentaba el cargo de administrador de Fumapra, empresa que también resultó beneficiada con el ingreso de 150.000 euros procedentes del préstamo participativo, porque “todo el trámite procedimental de la petición del préstamo objeto de este procedimiento fue desarrollado” por el administrador de Fumapa, quien “ordenó el trasvase de 150.000 euros a favor de Fumapra para atender gastos pendientes con la Seguridad Social y Hacienda de ésta última”.
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