Hacienda

Así le afecta la bajada de impuestos en Andalucía en 2022

El 1 de enero entran en vigor las rebajas fiscales que contempla la Ley de Tributos Cedidos y que se suman a los tipos reducidos anticipados en octubre para la adquisición de vivienda entre algunos colectivos

Agencia Tributaria de Andalucía. JUNTA DE ANDALUCÍA
Agencia Tributaria de Andalucía. JUNTA DE ANDALUCÍAJUNTA DE ANDALUCÍAJUNTA DE ANDALUCÍA

El año 2022 se estrena con la entrada en vigor de las deducciones, reducciones y demás beneficios fiscales que contempla la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía, aprobada el pasado mes de octubre por la Cámara andaluza, y que permitirán a buena parte de los contribuyentes andaluces disponer de más renta en su bolsillo. Se trata de una rebaja impositiva que afecta fundamentalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). La aplicación de estas medidas viene a sumarse a la bajada que ya se viene aplicando desde octubre en el ITPAJD, mediante el pago de tipos reducidos en este impuesto para colectivos como víctimas de terrorismo y de violencia doméstica y los habitantes de municipios con problemas de despoblación, así como la ampliación del universo de jóvenes menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, ya que se han elevado los precios máximos de la vivienda a adquirir que exige la norma.

A continuación se detallan las medidas recogidas en la citada Ley por cada figura tributaria y que en el caso del IRPF tendrán efecto en el Impuesto de la Renta que se presentará en el ejercicio 2023. En este gravamen, con carácter general, se contempla una ampliación de los límites de renta para beneficiarse de las deducciones: se eleva hasta los 25.000 euros si la tributación es individual (antes el límite era de 19.000 euros) y hasta los 30.000 euros si la declaración es conjunta (antes el máximo era 24.000 euros), con la finalidad de aumentar el universo de potenciales beneficiarios.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

• En 2022 se adelanta la reducción de la escala autonómica de IRPF que inicialmente estaba prevista para 2023, de manera que Andalucía se convierte en la tercera comunidad autónoma con los tipos más bajos, que se sitúan entre un mínimo del 9,50% y un máximo de 22,50%.

• Mejora la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual. La deducción se sitúa en el 5% para jóvenes y viviendas de protección oficial (antes la deducción era del 3% para jóvenes y del 2% para VPO) y se amplía el límite de renta para poder beneficiarse a 25.000€ en tributación individual y 30.000€ en tributación conjunta.

• Mejora la deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. Se amplía su aplicación a personas con discapacidad, a mayores de 65 años, a víctimas de violencia doméstica y a víctimas del terrorismo y personas afectadas, siempre que sus bases imponibles general y del ahorro no superen los 25.000 euros en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta. De esta manera, los jóvenes menores de 35 años, los mayores de 65 años y las personas víctimas de violencia doméstica y de terrorismo podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros como hasta ahora. Y para los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad se incrementa el límite de la deducción hasta los 900 euros.

• Mejora la deducción por nacimiento y adopción de hijos. Se extiende este beneficio al acogimiento familiar de menores y también se aumenta el importe de la deducción, que pasa a 200 euros (antes 50 euros). Por otro lado, la deducción se eleva hasta los 400 euros en el caso de que la residencia se localice en municipios con problemas de despoblación. Al igual que en el resto de deducciones, se amplía el límite de renta de los potenciales beneficiarios hasta los 25.000 y 30.000 euros, según la declaración sea individual o conjunta.

• Aumenta el límite de renta para beneficiarse de la deducción por familia numerosa. Se amplía el máximo de base imponible, que pasa a ser de 25.000 euros en tributación individual y de 30.000 euros en tributación conjunta.

• Mejora la deducción por ayuda doméstica. Se incrementa del 15% al 20%, con un límite que se eleva desde 250 hasta 500 euros anuales. Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años.

• Creación de una deducción por gastos educativos. Se trata de una deducción del 15% por gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o informática, cualquiera que sea el centro en el que se encuentren matriculados y la etapa educativa, con un límite de 150 euros anuales por cada descendiente. Si el abono se realiza desde una cuenta bancaria donde sean titulares ambos cónyuges, miembros de la pareja de hecho o progenitores, cada uno de ellos tendrá derecho a la mitad de la deducción. Tendrán la misma consideración, y por tanto podrán deducirse este 15%, las cantidades abonadas a personas físicas dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en contraprestación por clases particulares impartidas sobre dichas materias en domicilios particulares.

• Mejora la deducción para contribuyentes con discapacidad. Se amplía la cuantía de 100 a 150 euros, y se elevan también los límites de renta a 25.000 y 30.000 euros, según si es declaración individual o conjunta. • Mejora la deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Se amplía la aplicación de la medida a las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas. Asimismo, aumentan los límites de renta a 25.000 y 30.000 euros para declaraciones individuales o conjuntas, respectivamente.

• Mejora la deducción por asistencia a personas con discapacidad. Se mantiene la deducción de 100 euros para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal. No obstante, se mejora cuando se acredite que la persona con discapacidad necesita ayuda de terceras personas y genere derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, de tal forma que se amplía la deducción del 15% al 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social, con un máximo de 500 euros.

• Mejora la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles. Esta deducción se amplía a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada. Se mantiene el porcentaje del 20% con el límite de 4.000 euros, si bien, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con la I+D+I, se establece una nueva deducción incrementada del 50%, con un límite de 12.000 euros, para aquellas sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

• Creación de una deducción por donativos con finalidad ecológica. Se trata de una deducción del 10%, hasta un máximo de 150 euros, del importe de las donaciones dinerarias a determinadas Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente. Andalucía pasa a ser así una de las comunidades autónomas que contemplan una medida en este sentido junto a Cataluña, Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla y León y Aragón.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

• Se mejora el mínimo exento hasta 1.250.000 euros (antes 700.000 euros) para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%, y de 1.500.000 euros cuando sea superior al 65%.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

• A partir del 1 de enero de 2022 también se rebaja la tarifa de ISD (los tipos se sitúan entre el 7% y el 26%) y se reducen los coeficientes multiplicadores, que ya dependen solamente del grado de parentesco y no del patrimonio preexistente, como hasta ahora. De esta manera, la combinación de tarifa y coeficientes no supera en general el tipo marginal del 45%, ya que hasta ahora podía elevarse por encima del 70%. Una medida que beneficiará principalmente a los Grupos III y IV de parentesco.

• Mejora la reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de vivienda habitual, con un porcentaje fijo de reducción del 99%, independientemente del valor del inmueble.

• Mejora la reducción de la base imponible por adquisición “mortis causa” por personas con parentesco de Grupo III, que pasa a 10.000 euros (antes era de 7.993,46 euros), con lo que Andalucía se sitúa entre las comunidades autónomas con una reducción más beneficiosa.

• Mejora la reducción de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones “mortis causa”. Se establece una reducción de 250.000 euros a las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 500.000 euros para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se mantiene el beneficio fiscal, si bien se mejora al ser aplicable a todos los parientes directos y cónyuge, pudiendo llegar la reducción conjunta hasta 1.250.000€ o 1.500.000€, en lugar de 1.000.000 euros. Se aplica a las personas con discapacidad de Grupo III y IV con independencia de su patrimonio preexistente.

• Mejora la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad en un 99%, hasta un máximo de 250.000 euros. Además, se amplía la reducción a descendientes menores de 35 años, a personas víctimas de violencia doméstica y de terrorismo, así como a las personas afectadas, hasta un máximo de 150.000 euros.

• Mejora la reducción por donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual. Se incrementan los importes de la base máxima de la reducción de 120.000 a 150.000 euros y de 180.000 a 250.000 en caso de donatarios con discapacidad, se amplía la medida para cualquier vivienda habitual, sin necesidad de que se trate de la primera, y se extiende la medida a personas víctimas de violencia doméstica, personas víctimas del terrorismo, así como a las personas afectadas.

• Mejora de las equiparaciones por parentesco. Se amplía el ámbito subjetivo a parejas de hecho inscritas en registros de cualquier Administración Pública, de tal forma que se consigue la equiparación plena con los cónyuges, con independencia de dónde se haya inscrito la pareja de hecho y el matrimonio, respectivamente. Con esta modificación, Andalucía sería la única comunidad que permitiría la aplicación de la reducción a parejas de hecho de inscritas en registros análogos de cualquier otra Administración Pública. • Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Así, se mejora el cómputo del grupo familiar en caso de entidades, pasa del segundo grado colateral hasta el 6º grado colateral; se elimina el requisito de ser la principal fuente de renta, y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los 10 últimos años, siempre que provengan de la realización de actividades económicas. • Se mantiene la reducción propia del 99% en las cantidades donadas a parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, hasta un máximo de un millón de euros y se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa con independencia del grupo de parentesco. • Se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Donaciones. Se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del mismo de dos meses a contar desde la donación, en lugar de 30 días hábiles.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

• Se mantiene la rebaja del tipo general aplicable en TPO en el 7% (frente al 8%, 9% y 10% anteriores) y para los documentos notariales (AJD) en el 1,2% (1,5% anterior), que ya se aplican desde finales de abril de 2021. • En TPO se mantiene el tipo reducido del 3,5% para menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, elevando el valor máximo de la vivienda hasta 150.000 euros (antes 130.000 euros) para jóvenes y 250.000 euros (antes 180.000 euros) para los dos colectivos restantes. Además, la aplicación de este tipo reducido del 3,5%, con el límite en el valor de la vivienda de 150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a los inmuebles situados en municipios con problemas de despoblación. Una medida que se viene aplicando desde finales de octubre de 2021.

• En AJD se mantiene el tipo reducido del 0,1% para personas con discapacidad y familias numerosas pero se aumenta el valor máximo de la vivienda hasta 250.000 euros (antes 180.000 euros) y para menores de 35 años se mantiene el tipo reducido del 0,3% con el valor máximo de 150.000 euros (antes era 130.000 euros). Además, la aplicación del tipo reducido del 0,3%, con un valor máximo de la vivienda de 150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, a víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación.

• Entra en vigor el tipo reducido del 6% en TPO y del 1% en AJD para las adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor no sea superior a 150.000 euros, sin más requisitos.

• Tipo de gravamen reducido del 1% en TPO para la adquisición de vehículos no contaminantes, ampliando su aplicación a una gran variedad de vehículos impulsados mediante energía sostenible. Aplicable a embarcaciones con motor eléctrico, a vela o solares, bicicletas (eléctricas o no), así como los vehículos turismo catalogados como de “cero emisiones”. Ninguna comunidad autónoma tiene regulada una medida similar salvo Galicia, que ha regulado un tipo reducido del 1% para las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos.

• Se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos a ITPAJD. Se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, de dos meses a contar desde la fecha del devengo.