Caso Marta del Castillo
La Audiencia de Sevilla avala el archivo de la causa contra el hermano de Carcaño
Desestima de esta manera el recurso de apelación que interpuso la familia de la joven
La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los padres de Marta del Castillo, por cuyo asesinato fue condenado Miguel Carcaño a 21 años y tres meses de cárcel, contra el auto del Juzgado de Instrucción número cuatro de Sevilla que ratifica su decisión previa de archivar las actuaciones incoadas contra Francisco Javier Delgado, hermano de Carcaño, a cuenta de las acusaciones en la que este le acusaba de ser el verdadero autor del crimen, toda vez que dichas diligencias fueron inicialmente archivadas en 2013 y fueron reabiertas en 2020 a petición de la familia de la víctima.
En este auto emitido el pasado 16 de febrero, adelantado por Diario de Sevilla y recogido por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia respalda “la razonabilidad del auto (del juzgado) impugnado, en el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones tras valorar la nula credibilidad de la declaración de Miguel Carcaño y la ausencia de otros elementos probatorios que permitan atribuir a su hermano, Francisco Javier Delgado, intervención en la muerte de Marta del Castillo”.
Con relación a Carcaño, la Audiencia señala especialmente las “distintas narraciones que ha efectuado de la forma como ocurrieron los hechos, haciendo imputaciones caprichosas y contradictorias a otras personas a las que un día señalaba como autoras de la muerte de la menor y, otro, las exculpaba de forma irresponsable”.
“La única prueba que, con los datos de los que se dispone, permite atribuir la muerte de Marta del Castillo a la acción de Francisco Javier D. M. es la declaración de su hermano, y ésta por los motivos ya indicados carece de credibilidad para sustentar dicha imputación”, insiste la Audiencia.
Según dicha instancia, “ni el hecho de la posible discusión por motivos económicos o delictivos derivados de la obtención fraudulenta de una hipoteca permite inferir que se produjera la disputa indicada por Miguel Carcaño el día en el que se produjo la muerte de la menor, ni tampoco las datos que pueden derivarse de las pruebas periciales propuestas por la acusación particular pueden sustentar la pretensión que da lugar a estas actuaciones, pues la determinación de la hora en la que se utilizó el tensiómetro no determina que Francisco Javier estuviera en la vivienda de Leon XIII, ni tampoco un nuevo examen de los móviles aportaría datos relevantes sobre la participación de él en la muerte de Marta del Castillo”, resume la Audiencia.
En ese marco, la Audiencia avala la decisión de denegar la petición de que declarasen de nuevo Miguel Carcaño y su hermano, así como un careo entre ambos, pues “la experiencia demuestra la inutilidad de dicha prueba para el esclarecimiento de los hechos”.
“La mera declaración de Miguel Carcaño no permite sostener la reapertura de la causa, y más cuando la misma, como bien se encarga de exponer el instructor, es ilógica, absurda y no está apoyada en dato objetivo alguno. En quien concurren motivos sobrados de incredibilidad subjetiva no cabe apoyar por más tiempo una imputación de delito como la efectuada, visto su quehacer en la larga investigación que ha provocado, en la que ha facilitado al menos siete versiones”, determina la Sección Tercera de la Audiencia.
Es más dicha instancia recuerda que la última versión de los hechos aportada por Carcaño, según la cual fue su hermano quien mató a la joven en el marco de una discusión por la hipoteca de su piso de la calle León XIII, “ha motivado una obligada investigación para diluir las lógicas expectativas abiertas en los familiares de la víctima, que debe concluirse, pues no se aportan datos objetivos que corroboren su versión y más cuando sus manifestaciones valoradas con inmediación resultan increíbles”.
Por eso, la Audiencia acuerda desestimar el recurso de apelación de la familia, contra el auto emitido en mayo de 2021 por el Juzgado de Instrucción número cuatro desestimando ya su recurso inicial de reforma contra el auto del juzgado de abril de ese año en el que resolvía ya archivar estas actuaciones, reabiertas en 2020 ante la nueva documentación aportada por la familia de la víctima, según la cual para conseguir una hipoteca de 108.000 euros respecto a la vivienda de la calle León XIII donde fue cometido el crimen, fueron “falsificados” documentos como “nóminas, la vida laboral o declaraciones de la renta”.
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