Sucesos

El Supremo confirma la prisión permanente revisable a la madre que mató a su hijo de 7 años en Almería

La condenada alegó que sufrió un “brote psicótico”, pero el Alto Tribunal rechaza ese argumento y replica que sólo sentía “tristeza, rabia e impotencia” contra su expareja y su hijo

Ana María B.L., junto a una policía nacional en el primer día del juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Almería.
Ana María B.L., junto a una policía nacional en el primer día del juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Almería.Carlos BarbaAgencia EFE

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de prisión permanente revisable a Ana María B. L., la mujer que mató el 10 de octubre de 2019 a su hijo de 7 años en el domicilio familiar de Huércal de Almería y luego se trasladó con el cuerpo sin vida en coche hasta El Ejido.

El fallo del alto tribunal desestima el recurso de la mujer y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez ratificó la del tribunal del jurado de la Audiencia de Almería, que la consideró autora de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión.

La sentencia ahora confirmada también impuso a la acusada tres años de prisión por un delito de lesiones psíquicas a su expareja y padre del niño, ya que el tribunal del jurado consideró probado que la mujer quiso de forma consciente y voluntaria causar el mayor daño posible al otro progenitor, con lo que aumentó su sufrimiento y menoscabó su salud psíquica.

La condena incluye además la pena de un año y medio de prisión por atentado a agentes de la autoridad, por intentar atropellar a un guardia civil que, tras los hechos, trató de detener el vehículo de la mujer, donde llevaba el cuerpo sin vida del niño.

Asimismo, y como indemnización por daños morales y lesiones psíquicas, tendrá que pagar 300.000 euros al padre del menor asesinado, 160.000 a cada uno de los abuelos paternos y 90.000 a cada uno de dos tíos paternos.

Ante el Supremo, la acusada planteó un único motivo de recurso y reclamó que debió aplicarse la eximente incompleta de alteración psíquica, al sostener que padecía un “brote psicótico agudo y transitorio” cuando ocurrieron los hechos. El alto tribunal desestima el recurso y destaca que el jurado, al descartar por unanimidad que la acusada hubiese sufrido dicho brote, ofreció una motivación completa sobre el particular.

Todo ello “al confrontar dos dictámenes periciales y decidirse por uno de ellos, de manera razonable y razonada, con arreglo a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con su inmediación, pruebas suficientes, razonadas y obtenidas válidamente, siguiendo para ello las mayorías exigidas por la ley, según obra en el acta levantada al efecto y que consta en autos”.

El dictamen pericial en el que se apoyaron los jurados, según señala la sentencia, recalca que “no existió en la acusada, en el momento de matar a su hijo, ningún tipo de trastorno psíquico que pudiera mermar o alterar sus facultades volitivas, ni existió alteración psíquica, solamente sentimientos de tristeza, rabia e impotencia”, que fueron creciendo, contra su excompañero y su hijo.

El fallo recuerda que la mujer mantuvo una relación análoga a la matrimonial con el progenitor de Sergio, que nació en agosto de 2012, así como que en el momento en el que se produjeron los hechos estaba pendiente la atribución judicial de la guarda y custodia del menor.

La mujer vivía con su hijo en Huércal de Almería y el 10 de octubre de 2019, sobre las 9.00 horas, cuando el niño se encontraba tumbado en la cama del dormitorio principal, “de forma inocente, confiada, desprevenido y ajeno a las intenciones de su madre”, ella de forma “intencionada, súbita y repentina colocó un lazo de tela en el cuello de su hijo y apretó hasta asfixiarlo”.

El jurado consideró probado que la mujer era consciente de su superioridad respecto del niño, por la diferencia de edad y estructura corporal, así como que “se aprovechó de la confianza que le tenía el menor y de su superioridad física sobre él”.

Después se fue con el cuerpo del niño hasta Las Norias de Daza, en El Ejido (Almería), donde solicitó ayuda a la expareja de su padre, que alertó a la Guardia Civil. Cuando los agentes trataron de interceptar el automóvil en el que viajaba con el cadáver, dándole el alto en “reiteradas” ocasiones, desatendió sus órdenes. De hecho, cuando uno de los guardias se colocó delante del vehículo, “con claro menosprecio a la autoridad que representaba, lo trató de atropellar en varias ocasiones”.