Sociedad

Andalucía prevé suprimir sus distinciones entre supuestos de objeción a la eutanasia para adaptarse a la norma estatal

“La experiencia en la aplicación” del decreto 236/2021 “ha mostrado la necesidad de modificar el artículo 5 ‘Contenido del Registro’”

Actualmente hay 69 pacientes con covid en una unidad de cuidados intensivos en Andalucía
Actualmente hay 69 pacientes con covid en una unidad de cuidados intensivos en AndalucíaHOSPITAL INFANTA ELENAHOSPITAL INFANTA ELENA

La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía prevé modificar el decreto que crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía para suprimir distinciones que se contemplan en el mismo en torno a los supuestos de objeción de conciencia con el fin de alinearse con la normativa estatal, que no incluye esas diferencias.

Así se desprende de la información que la propia Consejería ha incluido en el procedimiento de consulta pública que ha abierto de forma previa a la elaboración del decreto por el que se modificará el número 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según expone la Consejería en la información relativa a dicha consulta pública previa, consultada por Europa Press, el artículo 5.c., del referido decreto andaluz 236/2021, distingue dos “supuestos de objeción de conciencia” a declarar en el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia; en concreto, el supuesto de “administración directa al paciente de sustancia por parte de profesional sanitario competente”, y el de “prescripción o suministro al paciente por parte de profesional sanitario de sustancia, de manera que ésta se le pueda auto administrar, para causar su propia muerte”.

Sin embargo, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, de la que emana el mandato dirigido a las comunidades para que creen un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de la ayuda para morir, “no distingue entre aquellos profesionales que administren, prescriban o suministren las sustancias necesarias para tal fin ni los profesionales directamente implicados en el procedimiento de la prestación de ayuda para morir cuya colaboración es necesaria para culminar en los referidos actos”, según reconoce la Consejería.

En ese sentido, el departamento que dirige Jesús Aguirre sostiene que “la experiencia en la aplicación” del decreto 236/2021 “ha mostrado la necesidad de modificar el artículo 5 ‘Contenido del Registro’”, para “mejorar la técnica normativa y para garantizar una mayor claridad y seguridad jurídica que permita la plena aplicabilidad y eficacia del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir prevista en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia”.

Así, desde la Junta justifican la necesidad de modificar el citado artículo 5 del decreto “en base al principio de que donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir”.

Por otra parte, con el nuevo decreto que contempla la Junta se quiere permitir que la Secretaría de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir que también se regula el Decreto 236/2021 “sea desempeñada por personal funcionario de la Consejería competente en materia de salud entre el personal funcionario de la Consejería del Grupo A1, con licenciatura o grado en Derecho, con nivel 27 como mínimo”.

Al respecto, desde la Junta argumentan que “la posibilidad de que el nivel de la persona a cargo de la Secretaría sea nivel 27 facilitará el desempeño de estas funciones conforme a las disponibilidades de recursos humanos de la Consejería y para los casos de suplencia por vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría”.

La Consejería sostiene que “no tiene identificadas soluciones alternativas que permitan conseguir los objetivos expuestos distintas a la tramitación de un proyecto normativo que modifique el Decreto 236/2021, de 19 de octubre”.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA

Así las cosas, en el marco de este proceso de consulta pública previa, la ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados por la Junta acerca de esta propuesta a través del correo electrónico ‘consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es’.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente, en un plazo de tiempo que entró en vigor el pasado 4 de abril y se extenderá hasta el próximo día 26.