Tribunales

Daniel Rivera esquiva una bala en la macrocausa de los ERE

El juez archiva la pieza relativa a Class Maná y recuerda que la concesión de la ayuda firmada por el exdirector de Trabajo sólo se limitaba a corregir un error formal de su antecesor, Juan Márquez

Daniel Alberto Rivera, a su llegada a uno de los muchos juicios de la macrocausa
Daniel Alberto Rivera, a su llegada a uno de los muchos juicios de la macrocausaEUROPA PRESSEP

El juzgado de Sevilla que investiga la macrocausa de los ERE de la Junta de Andalucía ha decidido archivar la pieza separada sobre la ayuda de 300.000 euros concedida a la Asociación de Servicios y Solidaridad ‘Class Maná’, en la que estaban siendo investigados el ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera y tres representantes de dicha asociación. Según el instructor, no hay indicios de que alguno de ellos cometiese los presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental.

Rivera, que fue excluido de la pieza política, se encontró a cambio con que sería investigado por cada una de las ayudas que concedió durante su mandato, lo que en opinión de su abogado, como expuso durante uno de esos juicios, lo abocaba a enfrentarse a decenas y decenas de vistas en los próximos años y a sufrir penas mucho más severas que las recaídas sobre los ex altos cargos condenados por el denominado procedimiento específico, a pesar de no participar en esa pieza. En este caso, por tanto, ha esquivado una de las muchas balas que se ciernen sobre él en esta macrocausa.

En un auto fechado el 18 de mayo y facilitado por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla acuerda el sobreseimiento provisional de esta pieza, y su archivo una vez firme la resolución, por “la inexistencia de elementos de convicción suficientes y solventes de los que deducir la concurrencia de los presupuestos necesarios para continuar el procedimiento” frente a los investigados.

El juez José Ignacio Vilaplana, que recuerda que la investigación “no se puede tildar de escueta”, descarta “la existencia de indicios de la participación de dichos investigados en los hechos delictivos por los que se procede”.

También matiza que, aunque los tres representantes de la entidad “pudieran haber tenido alguna participación tangencial en la obtención y gestión de esta ayuda, lo cierto es que no consta que tuviesen ninguna capacidad de decisión al respecto”. En este sentido, esa capacidad residía “fundamentalmente” en el director general de la Asociación, ya fallecido, que “es quien habría participado directamente en la ilícita concertación, génesis y obtención de la subvención objeto de las presentes actuaciones, junto con los responsables de la Consejería de Empleo, en particular” con el ex director general de Trabajo Juan Márquez.

En cuanto a Rivera, el magistrado señala que “es lo cierto” que el 1 de septiembre de 2010 dictó una orden de pago dirigida a la agencia Idea para que abonara el 75% de la ayuda (225.000 euros) en concepto de ayuda sociolaboral excepcional a los trabajadores de la entidad. Pero, como ya advierte la Fiscalía Anticorrupción, esa resolución fue dictada por el alto cargo para corregir un “error en la fecha” de la resolución inicial, firmada el 26 de enero de 2010 por su antecesor en el cargo, Márquez, quien “ordenaba -con el visto bueno del viceconsejero de Empleo Agustín Barberá- el pago del 75% de la ayuda”. Por tanto, “en puridad”, fue Márquez “y no Rivera” quien ordenó el pago.

“Al margen del modo y forma en que se habría llevado a cabo el otorgamiento y pago de la subvención o ayuda con cargo al programa presupuestario 31-L, tal y como señala el Ministerio Fiscal” en un informe presentado el pasado 12 de mayo, “lo cierto es que no existen indicios solventes de criminalidad respecto de otros posibles investigados que no hubieran sido ya enjuiciados en la causa del denominado procedimiento específico”, recuerda el instructor.

En ese punto se refiere al exconsejero de Empleo Antonio Fernández, a Barberá y a Márquez, que “no podrían ser incluidos en la presente causa como posibles investigados so pena de vulnerar” el principio non bis in ídem, que impide juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos, “conforme al criterio establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.

El objeto de esta pieza separada eran las ayudas económicas y la financiación pública concedida por la Consejería de Empleo -a través de la agencia Idea- a ‘Class Maná’, “en concreto la subvención directa por importe de 300.000 euros otorgada para paliar la situación insostenible de quebranto a los trabajadores por falta de liquidez de dicha asociación”. Así constaba en la resolución de concesión de 14 de diciembre de 2009 dictada por Márquez.

El juez manifiesta que “el procedimiento -o más bien su ausencia- seguido para el otorgamiento de la ayuda o subvención concedida” a esta entidad “estaría viciado, siendo así que no se concretaron en dicha ayuda ni su finalidad, ni los compromisos asumidos, ni las fechas para su cumplimiento, así como el modo de justificación”.