Tribunales

Caso ERE: dos empresarios condenados y tres absueltos por las ayudas de la Junta a Novomag

La misma Sección de la Audiencia de Sevilla que condenó a los políticos impone ahora un año y medio de cárcel a dos de los administradores de la empresa por los 420.000 euros que recibieron

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla. Joaquín Corchero / Europa Press
Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla. Joaquín Corchero / Europa PressJoaquin CorcheroEuropa Press

Nueva sentencia de la macrocausa de los ERE de Andalucía, esta vez en un caso en el que sólo fueron procesados los empresarios que recibieron el dinero público. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año, seis meses y un día de cárcel a dos de los acusados por las irregularidades cometidas en la ayuda de 420.708,47 euros que la Dirección General de Trabajo de la Junta concedió a la empresa Novomag. El tribunal, además, absuelve a otros tres encausados, también miembros de la misma mercantil.

En la sentencia notificada este martes a las partes, el tribunal condena a Juan Manuel P.B. y Ángeles Z.D., administradores solidarios y consejeros delegados de Novomag, como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos con la atenuante simple de dilaciones indebidas. Además, son castigados con inhabilitación absoluta durante tres años y quince días y, junto con la empresa, deberán indemnizar a la Junta de Andalucía en la cantidad de 420.708,47 euros.

Los magistrados, en este sentido, aplican a los dos condenados la atenuante simple de dilaciones indebidas “dado el tiempo transcurrido y el carácter complejo de las actuaciones”, según recoge la sentencia facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia considera probado que las cinco personas enjuiciadas constituyeron el 16 de abril de 2003 la entidad Novomag Manufacturas Metálicas S.L. con un capital social inicial de 3.006 euros. Los dos condenados fueron nombrados administradores solidarios. Antes habían desempeñado cargos de responsabilidad en Industrias Domésticas Inoxidables del Sur S.A.L. (Idisur), que también había percibido subvenciones y ayudas de las administraciones públicas. La finalidad de Novomag era percibir fondos públicos de la Junta y abonar las deudas de Idisur para así reiniciar la actividad productiva que había cesado en el primer semestre de 2002.

La Sección Primera considera probado que Novomag “no llevó a efecto una actividad productiva” durante los años siguientes a su constitución. Fue en 2010, tras ser aprobada una ayuda del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la creación de una industria para la manipulación de metales y otros, cuando inició relaciones con otras entidades. De hecho, consta como beneficiaria de un anticipo por importe de 390.202 euros. En todo caso, no fue dada de alta en la Seguridad Social para la actividad de fabricación de carpintería metálica hasta el 23 de septiembre de 2011.

“Sin que por parte de Novomag se hubiera presentado una solicitud formal de una ayuda ni conste que se hubiera adjuntado documentación sobre la que efectuar el correspondiente análisis económico para valorar su procedencia conforme a los baremos que debían de tenerse en cuenta, así como su posible importe”, prosigue la sentencia, los condenados se reunieron con órganos administrativos de la Junta en la provincia de Cádiz y después con la Dirección General de Trabajo en Sevilla “con la finalidad de obtener la financiación que precisaban”.

Como consecuencia de estas reuniones, sin que los dos acusados presentaran ninguna solicitud formal de una ayuda ni aportarn la documentación correspondiente, Trabajo suscribió el 26 de junio de 2003 un convenio de colaboración con el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en el que se refería que Novomag iba a realizar inversiones en nueva maquinaria y equipamiento por valor de 1.738.000 euros, así como que contaba con una plantilla de 28 socio-trabajadores y siete empleados fijos.

La Audiencia lamenta que, aun habiendo “prescindido por completo del procedimiento que debía de haberse seguido conforme a la regulación establecida”, la Dirección de Trabajo encomendó al IFA que abonara 420.708,47 euros a Novomag con cargo a la partida presupuestaria de transferencias de financiación del programa 31-L.

El IFA autorizó el 29 de enero de 2004 a una entidad bancaria para que transfiriera a la cuenta corriente titularidad de Novomag la cantidad de 200.000 euros y el 30 de julio de 2004 la cantidad de 120.708 euros. Cuatro años más tarde, el 18 de enero de 2008, a instancia de los dos condenados pese a que estos conocían que “no se había cumplido en lo esencial la finalidad por la que fue concedida la ayuda”, se autorizó a otra entidad bancaria para que transfiriera los 100.000,47 euros que quedaban pendientes.

El tribunal establece que los condenados eran “conscientes” de que “algunas de las circunstancias expuestas en el convenio no se correspondían con la realidad”. Por ejemplo, no realizaba una actividad productiva, no tenía siete empleados fijos y no habían aportado la documentación necesaria para justificar la ayuda. Y aun así “se prestaron a recibir los fondos públicos”, pero ni siquiera destinaron “al menos una parte” de los fondos a inversiones en nueva maquinaria y equipamiento, tal como constaba en el convenio”. En vez de eso, “llevaron a efecto sucesivas imposiciones a plazo a favor” de la empresa y luego aplicaron todo ese importe a abonar deudas contraídas por Idisur cuando ellos eran sus administradores. Eso significa que utilizaron los fondos públicos “también en su beneficio”.

La Sección Primera detalla el destino de los fondos y explica que durante 2005, 2006 y 2007 sirvieron para pagar “los honorarios” de una sociedad que prestó servicios profesionales a Idisur y Novomag, por un importe de 47.313,2 euros, y a saldar deudas de Idisur con la Seguridad Social.

La Audiencia también recuerda que los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) confirmaron que en la concesión de las ayudas “se ha prescindido de los trámites más esenciales del procedimiento legalmente establecido”. Como suele ocurrir en las ayudas ERE investigadas durante años, la Administración tampoco aportó “una resolución motivada” para su concesión.

En este caso no hubo ningún alto cargo de la Junta enjuiciado. “Con independencia de la persona o personas que desde la Administración hayan intervenido en la entrega de la ayuda cuestionada y cuya conducta no ha sido posible enjuiciar en estas actuaciones (...), nos encontramos ante una resolución, en el sentido amplio admitido por la jurisprudencia, que podría llegar a integrar los requisitos de una conducta delictiva sobre la que articular la participación de otras personas distintas”, reflexiona la Sala.

La malversación queda probada, añade el tribunal, porque “resulta claro que los fondos asociados a la ayuda no fueron destinados a impulsar la actividad productiva de Novomag facilitando la adquisición de nueva maquinaria y equipamientos”.

En cuanto a los otros tres procesados, quedan absueltos “al existir dudas razonables” de que, al margen de que conocieran la ayuda, actuaran “a sabiendas de la injusticia de la resolución y asignación de los fondos recibidos”. Así, no ha quedado probado que estos tres acusados, que estaban “alejados de la gestión” de Novomag, hubieran sabido que en la tramitación de la ayuda “se habían manejado datos que no se correspondían con la realidad” de la empresa o de que supieran “los concretos términos del convenio cuando fue remitido”. Estas personas son José Luis M.J., Miguela A.G. y Rogelio M.I.