Laboral

Prioridad para el sexo minoritario en caso de empate en oposiciones en Andalucía

La nueva ley de función pública incluye como criterio de desempate entre opositores si los hombres o las mujeres están menos representados en el cuerpo o especialidad al que concurren

Imagen de archivo de oposiciones del SAS. SATSE
Imagen de archivo de oposiciones del SAS. SATSESATSESATSE

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tiene previsto aprobar en su reunión semanal de hoy el Proyecto de Ley de Función Pública, uno de los textos que se quedó pendiente de remitir al Parlamento en la anterior legislatura y que ya cuenta con todos los informes preceptivos para su aprobación por el Ejecutivo y posterior remisión a la Cámara para su debate. El último de los informes fue el del Consejo Consultivo, que emitió su dictamen el pasado 30 de junio.

En líneas generales, el dictamen aprueba el texto presentado ya que concluye que Andalucía tiene competencias para legislar sobre Función Pública y considera que «el procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a las previsiones legalmente previstas». Eso no quita para que realice una serie de observaciones que van desde el abuso del lenguaje inclusivo en algunas partes del texto o del exceso de disposiciones transitorias cuando algunas de ellas deberían considerarse, por su importancia, como adicionales. También hay algunas objeciones de técnica legislativa y algunas observaciones para reforzar la seguridad jurídica del texto.

El nuevo texto ya tiene el dictamen del Consejo Consultivo y sustituirá a la ley que se aprobó en 1985

Lo que sí avala el Consultivo es que se contemple la posibilidad de que las bases de las convocatorias de los procesos selectivos se pueda incluir «como medida de acción positiva» un criterio de desempate a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino en aquellos cuerpos, especialidades o categorías profesionales en las que estas personas tengan una presencia inferior al 40% en la fecha de publicación de la correspondiente oferta. El dictamen, en consonancia con la ley, señala que «se trata de una medida favorecedora de la presencia proporcionada de mujeres y hombres en los diferentes cuerpos y categorías profesionales».

Hay que recordar que, en 2015, la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) estableció en la oposición, tanto de promoción interna como de acceso libre, la prioridad para mujeres en caso de empate en varias especialidades de facultativos. Esta circunstancia causó un gran malestar entre opositores y en algunos sindicatos.

En esta ocasión, la futura Ley de Función Pública –salvo cambios durante su tramitación– introduce este criterio que deberá ser aplicado en función del número de hombres y mujeres que haya previamente en cada cuerpo y siempre que así lo establezca la convocatoria. Por tanto, no es obligatorio su aplicación y deberá decidirse en cada proceso selectivo que se convoque.

Lo que el Consultivo sí considera que debe desaparecer del texto es una mención en el Expositivo a la «brecha salarial» entre hombres y mujeres, cuestión que asegura debe ser un «error». Señala el dictamen que, «a diferencia de lo que sucede en el ámbito privado, no existe discriminación alguna en la función pública entre hombres y mujeres (basta con comprobar el resultado de las pruebas selectivas para ello; aprueban más mujeres que hombres) y en el empleo público las mujeres y hombres que ocupan los mismos puestos son retribuidos exactamente lo mismo. El inciso debe suprimirse pues refleja una realidad actual inexistente en nuestra Comunidad y en toda España», concluye.

La nueva Ley de Función Pública sustituirá al texto actual que se aprobó en 1985. Entre otras cuestiones, regulará las potestades, por primera vez, en una norma autonómica de carácter general.

Asimismo, regulará la Dirección Pública Profesional para profesionalizar la dirección pública y lograr el mejor funcionamiento de la Administración. Los puestos de directivo público serán de dos clases, directivo alto cargo, nombrado por decreto de Consejo de Gobierno y rango de Dirección General o inferior; y directivo funcionario de carrera o laboral fijo, reservados a personal funcionario de carrera o laboral fijo y que dependerán de los puestos directivos alto cargo.

Del mismo modo, la futura Ley regulará el teletrabajo –algo distinto al trabajo a distancia, incide el Consejo Consultivo en su dictamen–, desarrollará la carrera horizontal y en las ofertas de empleo público garantizará un 25% de plazas para la promoción interna. Entre otras medidas, se regulará la evaluación del desempeño; creará órganos permanentes para la selección del personal y regulará los concursos con una modalidad de abierto y permanente.

Hay que reseñar que en la anterior legislatura, la anterior Consejería de Presidencia, Interior y Administración Pública alcanzó un acuerdo por unanimidad con los sindicatos representados en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatuario y laboral de la Administración –CSIF, CC OO y UGT– sobre el contenido de esta ley.