![Bahía de Genoveses, en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar](https://fotografias.larazon.es/clipping/cmsimages01/2020/06/26/411AF869-DDC3-4A80-BBE0-237E0BE086F6/66.jpg?crop=480,480,x400,y0&width=150&height=150&optimize=low&format=webply)
Medio Ambiente
Diez reglas para coger setas sin ser multado
No más de 5 kilos por persona y día, comunicación previa, prohibido el uso de rastrillos y otras herramientas o limitarse al horario de luz natural son algunas de las normas
![Junta](https://fotografias.larazon.es/clipping/cmsimages02/2022/11/08/F6E9EA1A-6F3A-4968-8FE6-0EFDA585776D/98.jpg?crop=930,523,x0,y12&width=1900&height=1069&optimize=low&format=webply)
La recogida de setas en terrenos forestales es una actividad tradicional en algunos municipios, que en los últimos años ha despertado un interés creciente en la mayoría de las poblaciones locales y eventualmente en las foráneas. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, ha publicado un decálogo de normas que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva, que tiene lugar principalmente en la provincia de Córdoba,que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de setas. El objetivo es garantizar su persistencia y capacidad de regeneración y se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general. No cumplir estás condiciones daría lugar a la correspondiente sanción.
Las diez reglas que se deben cumplir son:
- No se pueden superar los 5 kilos por persona y día. Se entiende que se recolectan pequeñas cantidades de setas para autoconsumo.
- La recogida de setas estará permitida hasta el 31 de mayo de 2023.
- La recogida en los montes públicos pertenecientes a la Junta de Andalucía será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario en el Plan Anual de Aprovechamientos en vigor. Las personas que vayan a realizar esta actividad lo deberán comunicar en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el monte.
- En dichos montes, se podrá restringir el acceso por razones de seguridad por actividad cinegética o trabajos relacionados con el mantenimiento y gestión del mismo.
- En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos será también de aplicación las disposiciones que los municipios establezcan al respecto. En los terrenos particulares la recogida precisará de la autorización de sus propietarios. A los terrenos públicos y privados con aprovechamientos de setas concedidos, no les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.
- Los aprovechamientos dentro de los Espacios Naturales Protegidos les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
- La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
- No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.
- Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural. En consecuencia no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.
- No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
El incumplimiento de este decálogo constituirá una infracción administrativa que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas. Esta normativa se entiende solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normativas sectoriales. Al aprovechamiento en los montes públicos pertenecientes y gestionados por otras Administraciones Públicas distintas a la Junta de Andalucía le será además de aplicación lo dispuesto en su normativa, que puede implicar la necesidad de autorización específica
✕
Accede a tu cuenta para comentar