Medio Ambiente

Diez reglas para coger setas sin ser multado

No más de 5 kilos por persona y día, comunicación previa, prohibido el uso de rastrillos y otras herramientas o limitarse al horario de luz natural son algunas de las normas

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Andalucía es una tierra privilegiada en diversidad micológicaJunta de AndalucíaJunta

La recogida de setas en terrenos forestales es una actividad tradicional en algunos municipios, que en los últimos años ha despertado un interés creciente en la mayoría de las poblaciones locales y eventualmente en las foráneas. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, ha publicado un decálogo de normas que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva, que tiene lugar principalmente en la provincia de Córdoba,que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de setas. El objetivo es garantizar su persistencia y capacidad de regeneración y se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general. No cumplir estás condiciones daría lugar a la correspondiente sanción.

Las diez reglas que se deben cumplir son:

  • No se pueden superar los 5 kilos por persona y día. Se entiende que se recolectan pequeñas cantidades de setas para autoconsumo.
  • La recogida de setas estará permitida hasta el 31 de mayo de 2023.
  • La recogida en los montes públicos pertenecientes a la Junta de Andalucía será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario en el Plan Anual de Aprovechamientos en vigor. Las personas que vayan a realizar esta actividad lo deberán comunicar en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el monte.
  • En dichos montes, se podrá restringir el acceso por razones de seguridad por actividad cinegética o trabajos relacionados con el mantenimiento y gestión del mismo.
  • En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos será también de aplicación las disposiciones que los municipios establezcan al respecto. En los terrenos particulares la recogida precisará de la autorización de sus propietarios. A los terrenos públicos y privados con aprovechamientos de setas concedidos, no les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.
  • Los aprovechamientos dentro de los Espacios Naturales Protegidos les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
  • La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
  • No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.
  • Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural. En consecuencia no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.
  • No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.

El incumplimiento de este decálogo constituirá una infracción administrativa que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas. Esta normativa se entiende solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normativas sectoriales. Al aprovechamiento en los montes públicos pertenecientes y gestionados por otras Administraciones Públicas distintas a la Junta de Andalucía le será además de aplicación lo dispuesto en su normativa, que puede implicar la necesidad de autorización específica