Tribunales

Condenado a 21 años de cárcel por matar y decapitar a un amigo en Huelva

Arrojó la cabeza a un contenedor de basura y huyó tras mostrarla a varias personas

Un hombre ante el contenedor de basura de Huelva donde se ha hallado una bolsa de basura con restos humanos
Un hombre ante el contenedor de basura de Huelva donde se ha hallado una bolsa de basura con restos humanosJulián PérezAgencia EFE

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a 21 años y 5 meses de cárcel a M.J.B.N. el mexicano, un vecino de Huelva acusado de matar a un amigo, decapitarlo y posteriormente, caminar con su cabeza por la calle a finales de octubre de 2020 en la capital onubense. Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, condena al acusado como responsable de un delito de asesinato y otro de profanación de cadáver, al tiempo que, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con un total de 205.000 euros a sus cinco hermanos y una sobrina por el daño moral causado.

Por otra parte, se le absuelve de los delitos contra la integridad física y moral y robo con violencia por los que también fue juzgado. En su veredicto, el jurado consideró al acusado culpable de causar la muerte a C.R. “intencionadamente” y de “tratar sin el debido respeto a su cadáver”.Entendió probado que en la tarde del 29 de octubre de 2020, acudió al domicilio de la víctima y mientras esta se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífico, ”con ánimo de causarle la muerte, agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador, lo elevó y le golpeó” al menos dos veces en la cabeza.

El varón agredido sufrió distintas lesiones y murió de manera prácticamente inmediata. Posteriormente, trasladó el cuerpo a otra habitación y le seccionó completamente la cabeza, marchándose después de la vivienda. Pocas horas después regresó a la casa y tras consumir una cantidad no determinada de cerveza y drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, limpió la cocina y el baño y formó un hatillo con el esqueleto del calentador, el cuchillo que empleó para decapitarlo y varios objetos manchados de sangre. Seguidamente, metió la cabeza del fallecido en una bolsa de plástico y se dirigió a una plaza de Huelva, donde la dejó entre las ramas de un árbol.

A la mañana siguiente regresó a la plaza sobre las 15:00 horas, cogió la bolsa con la cabeza y se dirigió con ella a unos contenedores de la plaza, depositándola en el suelo mientras trataba de quemar una serie de prendas y objetos que podrían incriminarlo en la muerte de su amigo. En esos momentos, después de ser interpelado por una mujer sobre lo que llevaba en la bolsa, mostró la cabeza a ella y a otras personas emprendiendo la huida hasta su domicilio. En su huida, el acusado arrojó la bolsa con la cabeza de la víctima junto a un contenedor de basura.

La Audiencia comparte con el jurado que la muerte de C.R. se produjo sin que ninguna otra persona más que el acusado y la propia víctima se encontrasen en la vivienda de esta última y que “la mecánica comisiva de la muerte excluye necesariamente otra forma de producción que no sea el golpeo repetido en la cabeza cuando esta se encontraba agachada, propinándosele al menos dos golpes por detrás con un objeto contundente”. Esto le hace descartar la hipótesis del homicidio como mantuvo la defensa en el juicio, fundamentada, principalmente, en que no se encontraron huellas del acusado en el arma homicida, algo que, según la Audiencia, “puede deberse a una serie de circunstancias como el borrado efectivo de las mismas o que la pieza fuera asida utilizando un trapo o mediante alguna forma que imposibilitase la impresión dactilar”.

En cuanto a la alevosía, la Audiencia resalta que “no existe el mínimo atisbo de duda o incertidumbre respecto de que la intención” del acusado “fue acabar con la vida” de su amigo, ya que el ataque se concentra en la cabeza de la víctima. ”No sólo es la violencia y ubicación de la zona de golpeo, sino también la reiteración de los golpes” lo que determina “la intención de buscar el resultado letal”, abunda la sentencia. Respecto al delito de profanación de cadáver, la Audiencia precisa que la pena legalmente establecida debe ser impuesta en su máxima expresión “habida cuenta de la gravedad y naturaleza de la conducta que en este aspecto desplegara” el acusado mediante actos “dotados de una notable potencialidad ofensiva para el respeto debido a los difuntos y que conllevan un gravamen moral considerable para la familia” de la víctima.