Sociedad

Derecho a una muerte digna: 24 prestaciones en 17 meses

Más de un millar de sanitarios andaluces se han declarado ya objetores de conciencia frente a una ley de la eutanasia que sigue pendiente del Tribunal Constitucional

La ley de eutanasia fue aprobada hace un año
La ley de eutanasia fue aprobada hace un añoLa RazónLa Razón

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, entró en vigor el 25 de junio de 2021. Desde entonces, 24 personas han recibido la prestación a una muerte digna en Andalucía, según los datos oficiales facilitados de la Consejería de Salud y Consumo. La ley generó mucha controversia, aunque se acabó aprobando, y convirtió a España en el quinto país del mundo en regular la eutanasia, tras Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá. De hecho, diecisiete meses después, el Tribunal Constitucional aún debe resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular y Vox, que fue admitido a trámite pero no supuso la suspensión cautelar de aplicación de la norma.

La ley afirma que «pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual» como es la eutanasia. De esta forma, la prestación de ayuda para morir a toda persona que cumpla las condiciones exigidas está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública. Esta prestación consiste en proporcionar los medios necesarios a una persona que ha manifestado su deseo de morir, y de acuerdo al procedimiento y garantías establecidos en la Ley.

La Junta de Andalucía ha recibido 79 solicitudes en este periodo. La Comisión de Garantía y Evaluación, es el órgano colegiado creado en cada comunidad autónoma con la competencia para el reconocimiento legal del derecho a la prestación de ayuda para morir. Realiza un control de legalidad sobre todo el procedimiento seguido e, igualmente, es el órgano ante el que los pacientes pueden presentar reclamaciones contra las denegaciones de su solicitud.

Hasta la fecha, esta comisión en Andalucía ha iniciado 48 procedimientos, declarando favorables 29 de ellos. Un total de 24 prestaciones se han realizado ya; en el caso de uno de los autorizados la persona falleció antes; dos están aplazadas y otras dos están pendientes de ser realizadas.

Existen dos modalidades posibles de prestación de ayuda para morir: la administración directa al paciente de una sustancia por parte de profesional sanitario competente; o la prescripción o suministro por parte de profesional sanitario de una sustancia de manera que este se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte. El paciente tiene derecho a elegir entre las dos modalidades. Este es uno de los apartados en los que la Junta de Andalucía ha introducido una modificación en el decreto de desarrollo de la ley a nivel autonómico, para «favorecer el derecho a la objeción de conciencia». En el futuro, aquellos profesionales sanitarios que se inscriban en el registro de declaración de objeción de conciencia no tengan que especificar un caso u otro de los reseñados, comoLA RAZÓN avanzó en su edición de ayer. Entre los objetivos se encuentran mejorar la planificación y ofrecer «seguridad jurídica».

Según la información de la Consejería de Salud y Consumo, en la actualidad hay un total de 1.051 sanitarios que rechazan practicar la muerte asistida, un número que se ha duplicado en los últimos cinco meses.

Como es evidente, los solicitantes de la prestación deben cumplir unos requisitos imprescindibles: ser mayor de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud; tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses; sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable; haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que nos sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas; y, prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. La Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía se encarga de estudiar cada caso. De los 48 procedimientos iniciados en Andalucía, de hecho, ha calificado como «desfavorables», un total de 15. Además, tres personas fallecieron pendientes de obtener la resolución y, en la actualidad, uno de los 48 casos está pendiente de resolución.

Algo que siempre debe quedar muy claro es que, por supuesto, «el paciente puede revocar su solicitud en cualquier momento». Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.