Natalidad
Estas son las bonificaciones que tienen en Andalucía las familias numerosas
Se destinan a unidades integradas por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes
La natalidad desciende todos los años en Andalucía. El último año que se produjeron más de 100.000 nacimientos en la región fue 2008 y en la actualidad la cifra ya está por debajo de los 70.000 alumbramientos anuales. Cada vez son menos las familias numerosas pese a que existen ayudas e incentivos para ellas. En el caso de Andalucía, hay alrededor de 130.000 familias numerosas.
Para empezar, una familia numerosa es la que está integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.
En Andalucía, la condición de familia numerosa se acreditará mediante el carnet individual, que se expedirá a los miembros de la unidad familiar beneficiarios mayores de catorce años y, a solicitud de la persona interesada en el caso de aquellos/as menores de esta edad. Este carné tendrá validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI, NIE u otro documento que acredite a su titular. Estas solicitudes se tramitan en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual del solicitante y con certificado digital a través de la Oficina Virtual.
Cumplido ese primer requisito, existen varias ayudas a las que acogerse, como por ejemplo:
Guarderías y comedores escolares
El tercer hijo dispondrá de una bonificación del 30%, los que tengan más hijos no tendrán que pagar nada.
Matrículas de la universidad
Los alumnos que comiencen sus estudios en la universidad pública solo pagaran la mitad de la matrícula cuando pertenezcan a una familia numerosa general. El de categoría especial no se tendrá que pagar nada.
Tasa de inscripción o examen en oposiciones
Reducción del 50% del pago de la tasa que corresponda que alcanza la gratuidad en el caso de de una familia de categoría especial
Bono social eléctrico
Reducción del 25% sobre el consumo total de la luz.
Autobuses del consorcio
Con la tarjeta de familia numerosa se establece un descuento sobre el precio del viaje del transporte público andaluz del 50% cuando pertenezcan al régimen especial; y del 20%, cuando sean del régimen general.
Acceso a museos y centros culturales
Estas reducciones será de la mitad del precio en todos los recintos que permitan utilizar el carnet especial.
Por otro lado, existen ayudas económicas por partos múltiples y tercer descendiente cuyos ingresos estén por debajo de los máximos establecidos y se encuentren en uno de los dos casos siguientes:
- Familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o hija tengan otro o más hijos o hijas menores de tres años La cuantía de la ayuda será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad.
- Partos múltiples Se abonará en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, con estas cantidades: 1.200 euros en el caso de parto de dos hijos/as 2.400 euros en el caso de parto de tres hijos/as 3.600 euros en el caso de parto de cuatro hijos/as 4.800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
En el caso de las bonificaciones fiscales, existen hasta 13 deducciones autonómicas aplicables en la declaración del IRPF. La última es una nueva deducción de 200€ para las familias numerosas de categoría general -aquellas con hasta 4 hijos- o de 400€ en el caso de las familias numerosas de categoría especial, la que tengan más de 5 hijos. Para beneficiarse la renta anual no debe ser superior a los 19.000€ en el caso de hacer la declaración de manera individual o que no supere los 24.000€ en el caso de tributación conjunta.
También existe un tipo reducido para los impuestos de TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y AJD (Actos Jurídicos Documentados) para las familias numerosas en la compra de su vivienda habitual, siempre que ésta no supere el valor de 180.000 euros.
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