Tribunales
Condenado en Sevilla un matrimonio por agredir a una vecina que amenazaba con “rebanar” a su hijo
La vecina “lanzaba contra la otra figuras de cerámica, maceteros y un armario que se hallaba en el rellano”
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia, que condena a un matrimonio de Tomares por agredir a una de sus vecinas, después de que la misma causase desperfectos en la puerta de su vivienda y amenazase con matarles y con “rebanar” a su hijo, entre otros aspectos increpados por esta tercera persona condenada también en dicha resolución judicial. En esta sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número 17.
En concreto, el Juzgado de Instrucción número 17 declaró probado que el 11 de marzo de 2021, sobre las 21 horas, una mujer estaba en el rellano de la escalera de un bloque de viviendas de Tomares y “empezó a gritar e insultar a su vecina con expresiones tales como ‘valiente cacho guarra está hecha, pedazo puta’, al tiempo que la amenazaba diciendo ‘a ti te tengo que matar’, ‘te voy a dar en lo que más te duele, que es tu hijo, lo has echado por el coño y te lo voy a devolver rebanado, que sois traficantes’, ‘te voy a meter una que te voy a reventar’, al tiempo que propinaba patadas en la puerta” de la otra vecina y “lanzaba contra la misma figuras de cerámica, maceteros y un armario que se hallaba en el rellano”. Ello, hasta que el esposo de la otra vecina “salió de su domicilio y propinó un puñetazo en la nariz” a la primera encartada, siendo la misma agredida después por la vecina a la que increpaba, según el relato de hechos probados.
Merced a tales hechos probados, el Juzgado de Instrucción número 17 de Sevilla condenó a la primera mujer por delitos leves de amenazas y de daños, imponiéndole sendas multas y la obligación de indemnizar con 245 euros al matrimonio también protagonista de los hechos por los daños ocasionados en la puerta de su vivienda; mientras los dos miembros del matrimonio eran condenados a su vez como coautores de un delito leve de lesiones, siéndoles impuestas sendas multas y una indemnización de 480 euros en favor de su vecina por las lesiones causadas a la misma. Aunque la pareja recurrió esta sentencia inicial en demanda de que a su vecina le fuese impuesta la obligación de indemnizarles con 400 euros por los desperfectos de la puerta de su vivienda y que fuese modificada también la indemnización a la que fueron condenados, la Sección Tercera de la Audiencia ha desestimado su recurso de apelación y ha confirmado íntegramente la condena.
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