Tribunales
Condenan a dos empleados de un restaurante por quedarse con más de 65.000 euros
Dividían las facturas abonadas en metálico en tantas subfacturas como comensales y activaban en el sistema la opción de ‘invitación de producto’ y reducían a cero euros las mismas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) ha confirmado la condena a dos personas por quedarse con más de 65.000 euros pagados por los clientes del restaurante del que eran encargados. Así, se le impone la pena de un año y nueve meses de prisión a la mujer y dos años, al hombre.
Según se declaró probado en la sentencia de la Audiencia de Málaga, y consta en la del TSJA, los acusados aprovecharon el cargo de jefe de rango del restaurante entre 2013 y 2016 y las funciones que tenían atribuidas “con la intención de incrementar ilegítimamente sus patrimonios en perjuicio de la empresa”.
De esta forma, se señala que “con el objeto de incorporar a sus respectivos patrimonios los montantes de algunas de las consumiciones abonadas por los clientes, los acusados, como responsables del cobro, dividían en ocasiones las facturas abonadas en metálico en tantas subfacturas como comensales”.
Esto lo hacían “por iniciativa propia, sin que los clientes lo solicitasen” y acto seguido, dice la resolución, “en vez de ingresar en caja el dinero recibido, los acusados activaban en el sistema la opción de ‘invitación de producto’ y reducían a cero euros, o a una cantidad próxima a cero, las subfacturas confeccionadas ad hoc”.
Así, “el importe abonado en efectivo por los clientes no llegaba a registrarse en el sistema ni a ingresarse en caja, permitiendo a los acusados incorporar de modo definitivo a sus patrimonios las cantidades referidas, sin dejar rastro”, según se señalaba en la sentencia ahora confirmada en cuanto a los hechos probados.
Por medio de esta “fraudulenta” operativa, ambos aportaron a sus patrimonios las cantidades de 45.931,11 euros en el caso del hombre y 19.473,51 euros en el de la mujer; ascendiendo, por tanto, el total del perjuicio causado a la entidad titular del ya aludido establecimiento la suma de 65.404 euros.
Por estos hechos, se les condenó por un delito de apropiación indebida, en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad, con la atenuante de dilaciones indebidas. Además, se les impuso que indemnizaran a la empresa perjudicada con las cantidades que cada uno se había apropiado.
Las defensas recurrieron esta condena al considerar que las imágenes que sirvieron de prueba para incriminar a los acusados son nulas por atentar contra la intimidad, lo que descarta la Sala de apelación del TSJA, que concluye que la condena se basó en “pruebas legítimamente obtenidas y razonablemente valoradas”.
El alto Tribunal andaluz desestima el recurso, pero, de oficio, revisa la condena por el delito de falsedad, al considerar que según la actual doctrina del Tribunal Supremo “los documentos cuyo falseamiento la determinó carecen de naturaleza mercantil a efectos de aplicación” en este caso. Así, anula la condena por ese delito y mantiene solo por el delito de apropiación indebida, señala el TSJA, que en cuanto a la pena a imponer a cada uno considera que debe “respetarse la fijada por la Audiencia Provincial.
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