Tribunales

Veinte años de cárcel por asesinar a su mujer tras apuñalarla 13 veces en Málaga

La sentencia considera probado que la relación entre ellos se había deteriorado tanto que ella le había comunicado que quería divorciarse

La fachada del Tribunal Supremo
La fachada del Tribunal SupremoOSCAR DEL POZOEuropa Press

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20 años de prisión a un hombre por asesinar a su mujer tras apuñalarla hasta en 13 ocasiones con un cuchillo de cocina en el domicilio familiar, en la localidad malagueña de Estepona. La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratificó otra de la Audiencia de Málaga por un delito de asesinato con el agravante de parentesco.

Además de la pena de prisión, el alto tribunal ratifica la indemnización a hijos y familiares de la víctima de 330.000 euros. El crimen fue cometido el 9 de marzo del 2019 en el domicilio familiar después de que el condenado golpeara a su mujer en la cara tapándole la boca para asfixiarla, seguidamente la intentó estrangular y al no acabar con su vida la apuñaló seis veces en la cara delantera del tórax y siete en el costado izquierdo y espalda.

La sentencia consideró probado que la relación entre ellos se había deteriorado tanto que ella le había comunicado que quería divorciarse, que el condenado aprovechó que la víctima estaba confiada en su casa para perpetrar el ataque y que no presentaba ningún trastorno que le impidiera conocer lo que hacía. Como en el juicio, el condenado alegó en su recurso que vio alteradas sus capacidades psíquicas en el momento del crimen. Pero el Supremo pone de manifiesto que los informes psiquiátricos “le exploraron acerca de una posible patología mental que pudiera tener no objetivando ninguna enfermedad mental que alterara la capacidad mental del paciente, insistiendo en que sabía lo que había hecho y que no tenía alteraciones de ningún tipo”, por lo que “en el momento de cometer los hechos no presentaba trastorno alguno”.