Tribunales

El Ayuntamiento de Carboneras pide más tiempo para que el suelo del Algarrobico sea “no urbanizable”

La corporación local gobernada por el PSOE argumenta que la ejecución de la sentencia firme de 2016 supone realizar “actuaciones complejas”

Vista del hotel del Algarrobico, situado en primera línea de la playa de Carboneras, en Almería
Vista del hotel del Algarrobico, situado en primera línea de la playa de Carboneras, en AlmeríalarazonLa Razón

El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) más tiempo para “cumplir íntegramente” la sentencia que le obliga a calificar como suelo no urbanizable y de especial protección medioambiental los sectores de El Algarrobico y El Canillar, después de que el tribunal apercibiese al alcalde, José Luis Amérigo, con “multa coercitiva de 250 euros” a la semana.

La corporación local gobernada por el PSOE argumenta para solicitar que se amplíe el plazo que la ejecución de la sentencia firme de 2016 supone realizar “actuaciones complejas que implican la intervención de diferentes” administraciones y alega la falta de “medios” municipales, ya que “no dispone, a día de la fecha, de arquitecto municipal”, según concreta.

El escrito, de 4 de septiembre y consultado por Europa Press, da respuesta al “requerimiento personal” que el tribunal hizo a Amérigo al considerar que no había “sido cumplida” una resolución dictada en mayo en la que reclamó al ayuntamiento “certificación” municipal en la que se “hiciera constar” si ambos sectores urbanísticos “figuran o no” en el PGOU como suelo no urbanizable, y si se había procedido o no “a la anulación y al archivo definitivo de ambos sectores”. En la misma resolución, el TSJA daba trámite de alegaciones al alcalde carbonero para que, en el plazo de diez días, manifestase “lo que tenga conveniente” sobre la “posibilidad” de que le fuera impuesta “multa coercitiva de 250 euros cada semana” al tiempo que se reservaba la posibilidad de deducir testimonio de particulares “para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder” por esta actuación.

La citada providencia de 16 de mayo se dictó en el marco de la ejecutoria de la sentencia de 2016 que concluyó que los parajes del Algarrobico, donde se levanta el polémico hotel de Azata del Sol y el Canillar, también propiedad de la promotora, son “suelo no urbanizable de especial protección” de acuerdo a la normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

En su escrito al TSJA, el Ayuntamiento de Carboneras comunica que, atendiendo a lo que tilda de “nuevo requerimiento” de la sala, ha procedido a “reaperturar” mediante un Decreto de Alcaldía el expediente de ejecución y a recabar “informes precisos en orden a la modificación del planeamiento municipal” y sobre “la suficiencia de las actuaciones ya emprendidas” por la administración local para su cumplimiento.

Con esto, se refiere a la modificación de planeamiento que no llegó a aprobarse en pleno, ante el que solo se hizo una dación de cuenta, que se publicó como tal en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) hace ahora un año y sobre cuya validez legal ya arrojaron dudas colectivos ecologistas por tratarse, según lo calificaron, de “una maniobra municipal para eludir la acción de la justicia”.

De este modo, al no haber sido “aprobada provisionalmente por el pleno” de la corporación local, que solo “tomó conocimiento”, no se daba el requisito preceptivo para que tal modificación pudiera ser inscrita en el Registro General de Planeamiento Urbanístico de la Junta de Andalucía.

En su escrito de 4 de septiembre al TSJA, el Ayuntamiento de Carboneras informa, asimismo, de que el anterior expediente, ahora “reaperturado” por Decreto de Alcaldía de 1 de septiembre, “se remitió” a la Junta de Andalucía de la que, según sostiene, “no ha recibido respuesta alguna”.

El citado Decreto de Alcaldía, en el que se hace constar que la corporación local “ya efectuó” traslado al tribunal de la modificación número 1 del PGOU carbonero para “adaptar las condiciones de edificabilidad” en El Algarrobico y el Canillar a la sentencia acuerda requerir a los servicios técnicos municipales para que emitan informe emitan y certificación sobre la clasificación urbanística vigente de esos sectores.

Dispone también remitir oficio a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta “reiterando la comunicación hecha en junio” de la modificación de la que se dio cuenta al pleno y a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul a fin de que informe “sobre las condiciones de edificabilidad a la luz” de la normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar y por la que se pide el derribo del polémico hotel de Azata del Sol.