Tribunales

Declaran culpables a los cuatro miembros del clan de ‘Los Minos’ de asesinar a un vecino de Gádor

El jurado considera que los tres hermanos y su padre son culpables de “quitar la vida” a un hombre “sin posibilidad de que éste pudiera defenderse”

Un coche patrulla en la calle Ossetia del Norte, en Gádor (Almería), donde se perpetró el crimen. RAFAEL GONZÁLEZ-EUROPA PRESS
Un coche patrulla en la calle Ossetia del Norte, en Gádor (Almería), donde se perpetró el crimen. RAFAEL GONZÁLEZ-EUROPA PRESSRAFAEL GONZÁLEZ-EUROPA PRESSRAFAEL GONZÁLEZ-EUROPA PRESS

El tribunal de jurado ha declarado este martes culpables a los cuatro miembros del clan de ‘Los Minos’ -un padre y sus tres hijos- de acabar con la vida de un vecino de la calle Ossetia del Norte de Gádor (Almería) en la que residía la mayoría de ellos tras haberse puesto de acuerdo previamente ya que “todos los implicados portaban armas de fuego durante el tiroteo” salvo la víctima, conforme las pruebas practicadas en el juicio.

En su veredicto, cuya lectura se ha extendido durante cerca de una hora, el jurado ha fallado por mayoría de ocho votos la culpabilidad de los cuatro acusados, a los que atribuye la misma responsabilidad durante el tiroteo al considerar que la actuación se diseñó previamente y que actuaron todos con la misma intencionalidad.

En este sentido, la Fiscalía ha modificado nuevamente sus últimas conclusiones y ha vuelto a su escrito de acusación original en el que achaca a todos los encausados un delito de asesinato, por lo que pide por este crimen 18 años de prisión para cada uno de ellos, así como un delito de depósito de armas, por el que solicita entre cuatro y tres años para cada uno de los acusados.

El jurado considera que los tres hermanos y su padre son culpables de “quitar la vida” a su vecino “sin posibilidad de que éste pudiera defenderse” y de “aceptar que con tales disparos podría producirle la muerte”. Asimismo, y por unanimidad en este caso, les atribuyen la posesión de armas de forma irregular.

En el caso del progenitor, el veredicto atiende a la declaración del propio acusado, quien reconoció que desenfundó un arma y apuntó con ella a su vecino en la tarde del 10 de mayo de 2019 tras haber mantenido una “discusión” con el mismo en el día en que la familia celebraba un cumpleaños en la urbanización.

No obstante, en base a las declaraciones prestadas por los testigos, tanto familiares del finado como el exyerno y excuñado de los acusados, el jurado ha rechazado que la víctima portara arma alguna en el momento del tiroteo, al que todos acudieron portando armas que tenían a su alcance y para las que carecían de licencia.

Es por este motivo por el que, además, el jurado ha descartado que I.F.S. actuara empuñando una escopeta, tal y como reconoció, con el objetivo de proteger la vida de su padre. “No podría tratar de defender a su padre para proteger su vida”, han estimado ante las circunstancias descritas por los testigos y las pruebas forenses practicadas, de las que se desprende que los residuos de disparos hallados en las prendas de la víctima y podría deberse a una “contaminación indirecta”.

En esta línea, abunda el jurado en los dos casquillos hallados en el suelo que se correspondieron, conforme a los informes técnicos, con la pistola de 9 mm larga encontrada en poder del padre durante el registro efectuado en Figueras (Girona), donde todos los acusados salvo I.F.S. -que se entregó a las autoridades a su llegada a la capital almeriense- huyeron tras los hechos. Además, los testigos aseguraron que vieron a A.F.R. “con el arma y disparando”.

De otro lado, el propio I.F.S. reconoció que portó una escopeta del calibre 12 con la que realizó tres disparos a la víctima, mientras que otro de los hermanos, A.F.S., llevó una pistola de 9mm que “no pudo disparar por los nervios” cuyo cartucho sin percutir se encontró en un lugar cercano al de los disparos desde que el todos los miembros de la familia tomaron dos coches para huir. Además, se da cuenta de la presencia de otras dos armas cuyo portador no ha podido acreditarse.

A estas circunstancias se une la declaración de una testigo, exmiembro de la familia, quien en sala aseguró que ese día “vio mucho movimiento extraño en la casa del acusado A.F.R.” y “mucho nerviosismo entre la familia”, de forma que incluso “todas las mujeres y niños de la familia, durante los hechos, se habían marchado del lugar, como si fuese de común acuerdo”. Dos días antes también vio una bolsa con una escopeta y varias pistolas.

Sobre la posesión de las armas intervenidas y las no halladas pero utilizadas en estos hechos, el jurado considera que todas ellas “estaban a disposición de todos los acusados dado que, tenían libre acceso a sus domicilios y pleno conocimiento de esas armas”, lo que se desprende además de que I.F.S. supiera donde encontrar la escopeta, que se ubicaba en el armario del dormitorio de su padre “pese que no residía en el municipio”

“Todos los acusados además reconocen tener las armas para defenderse por sus actividades relacionadas con la marihuana”, añade el veredicto, que les atribuye a todos la culpabilidad del delito de depósito de armas y refleja además la actividad ilícita a la que todos ellos se dedicaban y que se dirimirá en un segundo procedimiento en la Audiencia Provincial de Almería.

DOS ASESINATOS EN TENTATIVA

El jurado ha declarado además, por mayoría con ocho votos a favor, la culpabilidad de I.F.S. al intentar acabar con la vida de los de los hermanos del finado, sentido en el que la Fiscalía y la acusación particular solicitan para él diez años de prisión por cada uno de los presuntos delitos de asesinato en grado de tentativa.

En el primer caso, consideran que disparó contra un hermano del fallecido en el lugar de los hechos, pese a que este careciera de la posibilidad de defenderse. El hombre, que resultó herido en el glúteo cuando trataba de marcharse de la calle conforme a los disparos ocasionados por I.F.S., en base a su propia declaración y la de otro testigo, que aseguró verlo realizar dos tiros “desde cierta distancia” hacia el herido, “lo que se corresponde con una clara intención de acabar con su vida”.

También el propio acusado reconoció que durante su huida del municipio hacia Almería a bordo de un coche, en el que ocupaba la parte trasera izquierda, disparó contra otro vehículo que conducía en sentido contrario otro hermano del finado aunque, en su versión, aseguró que no intentó acabar con la vida de nadie.

Aún así, y en base al testimonio del conductor del coche, ambos coches se encontraban parados por un cruce regulado por semáforos, de forma que el disparo se realizó poco después de que se reanudara la marcha justo cuando ambos vehículos estaban a la misma altura.

El jurado ha apuntado que, por el lugar del impacto, que tuvo lugar en la luna delantera en su parte derecha en sentido ascendente, que “correspondería al lugar donde en algún momento del movimiento del vehículo podría estar la cabeza del conductor”, la intención “clara” del autor del disparo fue “acabar con su vida”.

En su veredicto, el jurado ha rechazado además la petición de indulto por parte de los acusados, para los que sus respectivas defensas han solicitado la aplicación de la pena mínima por parte del tribunal de la Sección Tercera que ha presidido el magistrado-presidente, Ignacio Angulo.