Tribunales

Condenan al Estado por el vuelco de un camión ante un socavón no reparado tras una dana en Almería

Las obras de reparación se habían adjudicadocinco días antes del siniestro

Retirada del camión cargado de gas natural licuado tras un accidente en la A-7 en Níjar (Almería)
Retirada del camión cargado de gas natural licuado tras un accidente en la A-7 en Níjar (Almería)Europa Press

La Audiencia Nacional (AN) ha condenado al Ministerio de Transportes a abonar casi 44.400 euros de indemnización por el accidente que sufrió un camión que circulaba por una vía de servicio junto a la A-7 en Níjar (Almería) con una carga de 18.500 litros de gas licuado, el cual volcó tras hundirse el terreno en el que se habían detectado daños a raíz de una dana que tuvo lugar en la zona casi tres meses antes del siniestro.

En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo estima los recursos de la empresa transportista y la aseguradora al considerar que existe responsabilidad de la Administración al ver como única causa el mal estado de la carretera, que quedó afectada por las fuertes tormentas que cayeron en la zona el 13 de septiembre de 2019.

La resolución judicial, consultada por Europa Press, incide en que la Unidad de Carreteras de Almería había detectado "importantes daños" a causa de la dana, por lo que se solicitaron obras de emergencia para la reparación en la A-7, la A-92 y la carretera nacional 340.

En este sentido, incide en que los daños localizados en el kilómetro 482,150 de la A-7 sentido Barcelona, donde se produjo el vuelco del camión y el conductor de 62 años resultó herido leve, aún permanecían pese a que el contrato para las obras de reparación se había adjudicado el 29 de noviembre, esto es, cinco días antes del siniestro. De igual modo, la empresa encargada de vigilar el tramo había pasado por el lugar por última vez el 28 de noviembre.

El tribunal considera que no existe base suficiente para imputar al conductor del camión la responsabilidad del accidente, ya que aunque en el margen izquierdo de la calzada existía un desprendimiento y había unos conos que lo señalizaban, la misma seguía abierta en ambos sentidos, por lo que el camionero trató de escorarse lo máximo posible al margen derecho para pasar por la vía.

Fue durante ese tránsito cuando el terreo "cedió" y el vehículo volcó "al hundirse la cabeza tractora y desplazarse la carga líquida de la cisterna", que estuvo varios días tendida en la zona hasta que una empresa especializada pudo retirar la carga.

"La única causa que se evidencia acreditada, como factor determinante del siniestro, es el mal estado de la vía, que no estaba en condiciones adecuadas de seguridad para permitir la circulación de vehículos pesados, como el accidentado", resume la Audiencia Nacional, que recalca que el acceso "no estaba cortado" ni tampoco existía "señalización de peligro" más allá de los conos que delimitaban la zona de paso.

En consecuencia, considera el tribunal que sí quedó demostrada una relación de causalidad entre las condiciones de prestación del servicio público, es decir, el estado del a vía, con el siniestro, cuya indemnización se reclama ante unos daños que "las entidades recurrentes no tienen el deber de soportar".

El accidente involucró a dos grúas para retirar vehículo. Así, la mientras que la cabeza tractora fue extraída, el remolque de carga fue objeto de operaciones especiales para evitar fugas y derrames. Como medida preventiva, se estableció un cordón de 600 metros que conllevó el corte de la A-7 desde el kilómetro 487 al 471 en ambos.

Asimismo, el siniestro obligó al Ayuntamiento de Níjar a activar su plan de emergencia municipal mientras que la Junta de Andalucía declaró la situación cero del plan de emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la región.