Tribunales

Encontrar su DNI en un cultivo de marihuana no basta para condenarlo

El acusado, que participó en una manifestación espontánea realizada ante los agentes en dependencias policiales, alegó haber extraviado el documento

Desmantelan una plantación con más de 2.400 plantas de marihuana en Aspe (Alicante)
Plantación de marihuanaLa Razón

El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha absuelto a un hombre para el que la Fiscalía solicitaba penas de prisión por un delito contra la salud pública y otro de defraudación de fluido eléctrico al determinar que no existen pruebas de cargo suficientes que lo vinculen con la plantación de marihuana hallada en una vivienda del municipio de Alhama de Almería, en la que apareció su DNI.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos se remontan al 18 de febrero de 2020, cuando se practicó una entrada y registro en un inmueble de la localidad almeriense. En el interior de la vivienda, los agentes incautaron un total de 357 plantas de cannabis sativa, que arrojaron un peso neto de 11,8 kilogramos de sustancia estupefaciente y 8,7 kilogramos de hojas.

El valor de la droga en el mercado ilícito habría alcanzado los 117.211,88 euros.

Además de la plantación, la vivienda contaba con una compleja instalación para el cultivo, compuesta por 41 lámparas de calor, 43 transformadores, siete compresores, tres ventiladores y cinco extractores, entre otros efectos. Asimismo, se constató la existencia de un enganche ilegal a la red eléctrica para abastecer estos equipos, lo que generó un perjuicio económico a la compañía Endesa tasado en 9.126,32 euros.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito de tráfico de drogas de notoria importancia y otro de defraudación eléctrica, solicitando para el procesado una pena de 3 años y 9 meses de prisión, así como una multa de 610.077 euros. Sin embargo, la defensa del acusado, ejercida por la abogada Mónica Moya, interesó la libre absolución alegando la falta de acreditación de la participación de su cliente en los hechos.

La magistrada ha fallado a favor de la defensa al considerar que la prueba de cargo era insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La vinculación del acusado con la vivienda se basaba exclusivamente en el hallazgo de su DNI en el interior —documento que él alegó haber extraviado— y en una supuesta manifestación espontánea realizada ante los agentes en dependencias policiales.

La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo y el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 2015, que establece que las declaraciones ante funcionarios policiales no tienen valor probatorio si no son ratificadas o corroboradas por otros medios. Al no existir otras pruebas objetivas, como contratos de alquiler o seguimientos que lo situaran en el inmueble, la jueza ha dictado la absolución del procesado de todos los cargos.