Tribunales

Paga la pensión durante dos décadas por un hijo que no es suyo en Almería y desestiman su demanda

El hombre “siempre” había albergado sospechas ya que la madre mantenía relaciones sexuales con otros hombres

Juzgados de Almería, Ciudad de la Justicia
Image de archivo de los Juzgados de AlmeríalarazonEUROPA PRESS

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Almería ha desestimado por caducidad de la acción la demanda de impugnación de paternidad interpuesta por un vecino de Vera (Almería) que gracias al ADN descubrió que no era suyo el supuesto hijo fruto de una relación extramatrimonial al que pagó una pensión durante más de dos décadas.

Según el fallo, al que ha tenido acceso EFE, el presunto progenitor alegó que había mantenido una relación no matrimonial con la madre del que se suponía era su hijo durante cuatro años, un tiempo en el que “nunca hizo vida en común” con la mujer, con la que tampoco -exponía- había compartido domicilio.

El hombre señaló que en este tiempo (el 2 de julio de 1997) la mujer dio a luz a un niño, que fue inscrito en el Registro Civil como hijo no matrimonial, aunque sostuvo que “siempre” había albergado sospechas en relación a la filiación, ya que la madre había mantenido relaciones sexuales con otros hombres durante este periodo.

Por ello, se pidió que se dictase una sentencia en la que se declarase que no era el padre de éste y la nulidad de dicha inscripción en el Registro Civil.

La defensa de la progenitora (ahora fallecida) alegó, por su parte, que el demandante había “contribuido a los alimentos del menor con la pensión alimenticia” y que, al existir posesión de estado, la acción se encontraba caducada al haber transcurrido más de cuatro años.

Así, a mediados del pasado mes de junio se celebró una vista oral, en la que el hombre amplió la demanda inicial para añadir que “en una conversación mantenida con la hermana de la demandada en febrero de 2017, le comunicó que no era el padre”.

La juez aclara que se ejercita la impugnación de la filiación paterna no matrimonial del hijo, que nació el 2 de Julio de 1997, y que fue inscrito con el apellido del actor y reflejando como padre al” demandante.

“Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente”, abunda.

Asegura que de la prueba practicada, se desprende que existió esta posesión de estado porque inscribió al demandado como hijo suyo, le abonó una pensión de alimentos, y ha tenido relación con él hasta los siete años, e incluso “se le ha reclamado en un proceso penal la pensión de alimentos; hechos que revelan” que la misma existió.

“En consecuencia, al haber existido posesión de estado, y presentarse la demanda en el mes de abril de 2017, es evidente que cuando se ejercitó la acción de impugnación la misma había caducado”, precisa la juez que absuelve al hijo demandado de las “pretensiones deducidas en su contra”.

El abogado del demandante, José Luis Martínez, trasladó el pasado mes de junio que “el informe del Instituto Nacional de Toxicología concluye que existe una incompatibilidad genética”. “Es la prueba estrella”, resaltaba entonces.

El letrado esperaba que se le diese la razón al demandante para poder plantear una extinción de las medidas impuestas a su cliente y de la pensión.

El abogado explicó que su cliente fue condenado en 2016 por un juzgado de lo Penal de Almería por impago de pensiones, por lo que se le impuso una multa y el pago de más de 40.000 euros y le embargaron la pensión de su jubilación.