Laboral
Los trabajadores tienen derecho a una cesta de Navidad aunque le hagan una huelga a la empresa
El TSJA condena a una empresa a indemnizar con el valor del regalo a los empleados
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a unos trabajadores, que en diciembre de 2020 hicieron huelga en una empresa hortofrutícola de El Ejido (Almería), su derecho a percibir una cesta de navidad, pese a que la empresa se la negó por haber secundado tal movilización laboral.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima el recurso de suplicación interpuesto por CCOO contra otra sentencia anterior del Juzgado de lo Social 5 de Almería que desestimó, en febrero de 2022, una demanda de ese sindicato contra la firma Murgiverde.
Esta empresa, dedicada al envasado y manipulado de frutas y hortalizas así como a su posterior comercialización, cuenta con cuatro centros de trabajo en la provincia de Almería (El Ejido, Almerímar, Vícar y Roquetas de Mar).
El alto tribunal andaluz, con sede en Granada, ha condenado a la empresa demandada a la entrega, a cada trabajador que secundó la huelga y que no se le diera la cesta de navidad correspondiente a 2020, de su valor correspondiente por una cuantía de 40 euros.
Origen del 'conflicto por la cesta'
En la sentencia se explica que el conflicto planteado afectaba solo a los trabajadores del centro de El Ejido, en total unos 600 empleados.
Desde hacía al menos 30 años una sociedad de la empresa entregaba a todo el personal del manipulado un cesta de navidad, siempre que los trabajadores prestaran servicios en el turno del tarde del día 23 de diciembre o en el turno de mañana del día 24 de diciembre.
Dicha "costumbre" se ha mantenido de forma inalterable a partir de la fusión entre las empresas vinculadas a Murgiverde para los trabajadores del centro de trabajo de El Ejido.
Con motivo de la negociación del nuevo convenio, los sindicatos UGT y CCOO convocaron una huelga del sector para los días 23, 24, 26 y 28 de diciembre de 2020, que afectó a la empresa Murgiverde.
A los trabajadores que secundaron la huelga los días 23 y 24 de diciembre de 2020 en el centro de trabajo de el Ejido de la empresa Murgiverde y a todos los que no fueron a trabajar esos días la empresa dejó de entregarles la cesta de navidad.
No obstante, al resto de empleados de la entidad demandada en los otros tres centros de trabajo sí se les dio una cesta de navidad, con independencia de que hubieran participado o no en la huelga.
El importe de dicha cesta en 2020 ascendía a unos 40 euros aproximadamente, con contenido idéntico para los cuatro centros de trabajo.
Tras el primer fallo del Juzgado de lo Social 5, CCOO pidió que se revocara su sentencia y que se condenara a las empresas a entregar las cestas de navidad de 2020 a los trabajadores que no la percibieron por secundar la huelga en diciembre de ese año.
Protección de un derecho fundamental
En su resolución, el TSJA cree que no se pueden "comparar" los supuestos del ejercicio de un derecho fundamental como el de huelga con la sanción por el absentismo de los trabajadores.
Según el TSJA, intentar "sancionar" a los trabajadores que han ejercitado el derecho de huelga supone una limitación al ejercicio de la misma, "que sería contrario a los preceptos constitucionales".
Al respecto, añade que la ausencia al trabajo por una huelga no puede suponer un perjuicio para el trabajador que la secunda, de tal forma que la no entrega de la cesta de navidad a los participantes en la huelga conlleva un perjuicio para el trabajador afectado.
Además, de forma indirecta, le "coarta" su derecho al ejercicio efectivo de la huelga, pues de alguna manera la empresa demandada, con su actitud, pretende "desincentivar" a los trabajadores e impedirles acceder a tal "incentivo" si participan en ella.
Por ello, ha estimado el recurso de suplicación al considerar que efectivamente le corresponde a todos los trabajadores que secundaron la huelga la entrega de la cesta de navidad correspondiente al año 2020 o su valor correspondiente por una cuantía de 40 euros.
Valoración de CCOO
A raíz de este fallo, CCOO ha informado de que Murgiverde ha empezado a ejecutar el abono de las cestas un día antes de la fecha límite marcada por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Esta sentencia se une a otra ganada por el sindicato contra la empresa Vicasol, aunque en dicho caso esta firma no recurrió y lo abonó sin dirigirse a una instancia superior.
Según CCOO, después de que este sindicato ganara el recurso en noviembre de 2022, hace ya un año, la empresa se había "resistido" a cumplir con la sentencia, lo que obligó a solicitar su ejecución para asegurar el pago pendiente.
La sentencia dictada por el TSJA beneficia a aproximadamente 400 empleados que participaron en la huelga del manipulado, lo que representa un 20 % de la fuerza laboral total de los cuatro centros de trabajo de la empresa en Almería.
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