Tribunales
El TSJA confirma las condenas contra los responsables de una asociación cannábica que utilizó un perro potencialmente peligroso para atacar a dos guardias civiles
El perro causó heridas de diversa consideración a uno de los guardias civiles, quien presenta secuelas permanentes, y lesiones al segundo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería contra los responsables de una asociación cannábica dedicada al suministro ilícito de sustancias estupefacientes. Entre las penas ratificadas se incluye la impuesta al principal acusado por un delito de atentado contra agentes de la autoridad, después de que incitara a su perro, de raza potencialmente peligrosa, a atacar a dos guardias civiles durante una entrada y registro autorizada judicialmente.
Según ha informado la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), la resolución desestima todos los motivos de apelación planteados por las defensas y confirma la validez de la investigación, de las entradas y registros y de la valoración de la prueba realizada en la sentencia de instancia. La Sala considera acreditada la existencia de una estructura organizada de distribución de drogas, alejada de la doctrina del consumo compartido y abierta a un número indeterminado de personas.
Ataque con un perro potencialmente peligroso durante el operativo
Los hechos ocurrieron en 2019, cuando uno de los acusados liberó de forma deliberada a su perro e instigó al animal a atacar a los agentes que accedían al domicilio anexo al local de la asociación. El perro causó heridas de diversa consideración a uno de los guardias civiles, quien presenta secuelas permanentes, y lesiones al segundo cuando trataba de auxiliar a su compañero.
El TSJA confirma la pena de más de tres años de prisión por atentado con instrumento peligroso, la obligación de indemnizar a los agentes y la prohibición de tenencia de animales potencialmente peligrosos. También valida el decomiso del perro utilizado en la agresión. La Sala destaca la contundencia de los testimonios y la coherencia de los informes médicos y forenses aportados. En palabras del abogado de los Guardias Civiles, Fran Peláez, del despacho de abogados PenalTech, servicios jurídicos de la asociación profesional APROGC, “lamentablemente, en ocasiones, se hace uso de perros de raza peligrosa como medio para atacar a la víctima. Esto supone una circunstancia que agrava el castigo para el culpable como así ha ocurrido en nuestro caso, en el que los Guardias Civiles únicamente pretendían hacer su trabajo”.
Confirmación de los delitos de tráfico de drogas y asociación ilícita
El Tribunal rechaza igualmente las alegaciones de las defensas que intentaban equiparar la actividad de la asociación con un supuesto consumo compartido. La sentencia confirma que los acusados gestionaban una estructura estable de distribución de sustancias estupefacientes, ajena a cualquier concepto de autoconsumo inmediato o restringido.
Las penas por delitos contra la salud pública, que oscilan entre más de un año y más de tres años de prisión, quedan íntegramente ratificadas. También se mantiene la condena de dos años de prisión por asociación ilícita y el decomiso del dinero, los efectos y las sustancias intervenidas, junto con la disolución de la asociación.
Reconocimiento a la actuación de los agentes
En el comunicado, APROGC valora positivamente que el TSJA haya confirmado la gravedad de los hechos y la correcta actuación policial. La sentencia subraya que el empleo de animales potencialmente peligrosos como medio de ataque conlleva un especial reproche penal y pone de manifiesto el riesgo real al que se enfrentaron los agentes en el cumplimiento de un mandato judicial.
Una resolución que refuerza la seguridad jurídica
El pronunciamiento del TSJA consolida la línea jurisprudencial que rechaza el uso de asociaciones como cobertura para actividades de tráfico de drogas. El fallo aporta seguridad jurídica y respalda la labor policial realizada en un operativo marcado por un riesgo inmediato y por la necesidad de proteger la integridad física de terceros.