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El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley Universitaria Para Andalucía (LUPA), que incrementa los derechos del estudiantado, protege el sistema público universitario y consolida su modelo de financiación, estabiliza la carrera académica, promociona la internacionalización y apuesta por la formación continua. De igual modo, el texto reconoce la necesidad de fomentar el acceso a la vivienda del alumnado, impulsa una mayor transparencia de las instituciones académicas, mejora la gobernanza y endurece las condiciones para la creación de universidades privadas.
El texto legal se ha sometido a información pública y a los informes preceptivos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, del Consejo Andaluz de Universidades (CAU) y del Consejo Consultivo. El proyecto de ley se trasladará ahora al Parlamento de Andalucía, donde será sometido a debate para su aprobación, si procede. Este documento, acordado con los rectores, la comunidad educativa y los agentes económicos y sociales, sustituirá al actual marco legal, que data de 2013.
En materia de estudiantado, la LUPA reconoce por primera vez mediante ley el derecho de los alumnos a acceder a un sistema de bonificación de los precios de las matrículas, lo que permitirá blindar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior, y la suspensión temporal de estudios, la necesidad de conciliar las actividades académicas con las deportivas o el derecho a la desconexión digital como novedades.
Otra medida recogida en esta esfera entronca también con la promoción de la internacionalización y hace referencia a la exigencia del B2 en la acreditación de un idioma extranjero para la obtención de un título oficial universitario. Dicha exigencia, que también se establece como requisito para el acceso del profesorado a las categorías de ayudante doctor y contratado doctor, entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2029 y no afectará a nadie matriculado en el momento de la aprobación de la ley. Además, para facilitar la movilidad del estudiantado entre las universidades públicas andaluzas se fija que los títulos similares deberán contar con un porcentaje de contenidos mínimos comunes en los planes de estudios.
La norma incorpora, por primera vez, la necesidad de fomentar el acceso a la vivienda y a las residencias de los estudiantes a través de programas de actuación conjunta de las universidades, una medida que no se refleja en el actual marco normativo de carácter estatal, la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). También garantiza por ley la movilidad internacional de los universitarios a través de los programas de ayudas y becas al estudio que oferten las instituciones académicas públicas y estén financiados por la Junta de Andalucía.
Asimismo, se fijan medidas para asegurar la cobertura inmediata de la docencia cuando exista una vacante y en tanto se realiza el proceso administrativo de contratación de nuevos docentes y se amplían las funciones del Consejo Asesor de Estudiantes, que, entre otras responsabilidades, deberá ser oído en lo relativo a la fijación de los precios públicos de las matrículas.
Otro de los aspectos en los que profundiza el texto es el impulso a la formación continua, con el reconocimiento de títulos propios de las universidades y microcredenciales, con los que el alumnado podrá mejorar sus competencias de manera flexible y más ajustada al mercado laboral. Por primera vez, la Junta de Andalucía tendrá en cuenta estas titulaciones en los concursos que realice.
En lo que respecta a la internacionalización, se establece la creación de una estrategia que atenderá no sólo a los aspectos de movilidad, sino también a otras cuestiones
relacionadas con la investigación y la captación del talento, y se apunta a la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) como pieza clave de esa línea de trabajo. Esta institución académica asumirá las funciones de coordinación entre el sistema público andaluz y otros sistemas exteriores y deberá impulsar la participación conjunta de las universidades públicas en ferias y encuentros internacionales, actuando bajo la marca ‘Universidades Públicas de Andalucía’.
Estabilización del personal docente
Para favorecer la retención del talento y dar estabilidad a la carrera académica del profesorado, el documento incorpora diversas medidas. Entre ellas, destaca la limitación del uso indebido de la figura de profesor sustituto interino, cuyos contratos tendrán una duración máxima de dos años, se deberán limitar estrictamente a las causas establecidas en la ley y tendrán que someterse a una revisión semestral de la Junta de Andalucía para comprobar que en ningún caso se convierten en plazas estructurales.
Con ello se busca eliminar la precarización laboral en la plantilla docente universitaria. Igualmente, se flexibilizan las condiciones para compatibilizar la actividad que desempeña en su universidad el personal docente e investigador (PDI) con las iniciativas de transferencia del conocimiento y de perfeccionamiento de su formación.
Asimismo, la LUPA introduce figuras profesionales en el profesorado para dar estabilidad y adelantar el inicio de la carrera académica, como es el caso del profesor ayudante y el del ayudante doctor vinculado al sistema sanitario. Este tipo de perfiles garantizarán un relevo generacional de calidad que refuerce el sistema universitario. La norma establece, además, que la plantilla de profesores que supere las horas de docencias que les corresponde verá minorado su encargo en el siguiente curso académico. En cuanto al personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), se regulan en la futura ley los derechos a la promoción y la carrera profesional, a la formación, la movilidad y a las retribuciones.
Financiación del sistema público
En el articulado de la ley también se determina la disposición de un modelo de financiación común para el conjunto de las universidades públicas, revisable cada cinco años, respaldando así tanto los principios como la estructura que sustentan el actual modelo acordado por unanimidad con los rectores. Este reconocimiento por ley también se hace extensible a los remanentes no afectados, que son las transferencias de la Junta de Andalucía realizadas a las universidades públicas que no se han ejecutado. Ese fondo, previa autorización de la Junta de Andalucía, deberá destinarse a inversiones y a financiar proyectos estratégicos en el ámbito de la investigación y la transferencia de conocimiento.
Además, la LUPA, con el fin de dar mayor seguridad y garantía al sistema, recoge la necesidad de que estas instituciones dispongan de un interventor como personal técnico, de gestión y de administración y servicios que deberá ser personal funcionario de ese cuerpo específico. Se encargará del control económico interno, gozará de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones y dependerá de los órganos colegiados de la universidad que se determinen. La norma asegura también que el mantenimiento del patrimonio histórico podrá tenerse en cuenta en los planes de inversiones e infraestructuras de las universidades públicas como criterio de financiación.
En el ámbito de la gestión universitaria, uno de los aspectos más relevantes es que se regulan, por primera vez, los campus universitarios, definiéndolos y estableciendo la necesidad de dotarlos de los recursos necesarios de carácter docente, de personal técnico y de administración, de infraestructuras y de servicios a la comunidad universitaria.
En cuanto a los consejos sociales, se refuerzan sus funciones en la captación de fondos, se garantiza su financiación a través del modelo de financiación, se incluyen mayores exigencias de transparencia y objetividad en sus actividades y se crea el Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios.
En materia de coordinación, se crea el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria para ampliar la representación del actual Consejo Andaluz de Universidades. También se fija la puesta en marcha de un Observatorio de Datos, que será un sistema integral de información y una herramienta necesaria para la aplicación del modelo de financiación del sistema público.
Control de las universidades privadas
Por otro lado, el proyecto de ley aumenta los requisitos para la creación y funcionamiento de las instituciones académicas privadas en Andalucía, con el objetivo de reforzar la calidad y excelencia del sistema universitario y de asegurar la prestación de este servicio público. Entre las exigencias, se requerirá que los promotores y gestores de las iniciativas dispongan de una trayectoria contrastada en el servicio público de educación superior.
Asimismo, se propone que las entidades tengan que reservar un 3% de sus ingresos anuales a programas de becas y ayudas al estudio y destinar un 5% a planes propios de investigación. También será necesario acreditar solvencia económico-financiera y garantizar las infraestructuras y el personal adecuados para el ejercicio universitario, y se impondrá a estas instituciones la obligación de disponer de órganos de representación del estudiantado.
Por otro lado, para la creación de estos nuevos proyectos privados, la LUPA recoge, entre las exigencias, que esas entidades garanticen la implantación progresiva de mecanismos para facilitar la incorporación de los egresados al mundo laboral. Además, la norma impone un periodo de cuatro años para volver a presentar una solicitud a aquellos promotores cuyos proyectos hayan sido denegados.
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