Legislación

Andalucía equilibrará las sanciones contra el Patrimonio Cultural

La nueva norma en la que trabaja la Junta quiere «paliar la desproporcionada sanción que en algunos casos llevan aparejadas las conductas ilícitas»

La Alhambra, Granada
La Alhambra, GranadaPixabay

Uno de los proyectos en los que trabajaba la ya extinta consejería de Turismo, Cultura y Deporte era en la nueva Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía, una actualización del texto actual que fue aprobado en 2007. El Anteproyecto continúa en fase de elaboración y su culminación será uno de los objetivos de la actual Consejería de Cultura para que la legislación se adecúe al contexto actual en varios aspectos. Uno de ellos y de los que más trascendencia tienen, es el actual régimen sancionador, que se modificará para, tal y como refleja el texto, «paliar en cierta medida la desproporcionada sanción que en algunos casos llevan aparejadas las conductas ilícitas».

El texto actual –a la espera de ver cómo finalmente acaba– prevé una nueva redacción a los artículos 109, 110, 112, 118 y 119 del Titulo XIII, relativo al «Régimen sancionador» para, de esta forma, «atender a lo establecido en materia de régimen sancionador por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su artículo 29.3 que en la imposición de las sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción».

Señala el Anteproyecto que «en relación con las infracciones graves y leves, artículos 109 y 110, respectivamente, se ha considerado que determinadas infracciones que tenían la consideración de infracciones graves pasen a considerarse infracciones leves», en consonancia con la revisión que se plantea en este capítulo.

«Asimismo, se han modificado y suprimido ciertas infracciones como consecuencia de las modificaciones propuestas en la presente Ley para que, de este modo, exista concordancia entre éstas y el régimen sancionador previsto en la Ley», abunda.

Otro aspecto que se prevé cambiar es el relativo a las agravantes y atenuantes «para precisar cuándo se entiende que hay reincidencia y añadiendo nuevas circunstancias agravantes: la comisión intencionada de daños en bienes del patrimonio histórico andaluz o la naturaleza de los perjuicios causados».

En esta línea, se incorpora «una nueva circunstancia atenuante, como es la paralización de las obras o actividad infractora de modo voluntario tras requerimiento de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, habida cuenta de que las obras o actuaciones sin autorización de la Administración cultural constituyen el grueso de las infracciones administrativas que se tramitan y resuelven por las Delegaciones Territoriales en los procedimientos sancionadores».

Por ese motivo, «se contemplan también como atenuantes la reposición de la legalidad y la reparación, total o parcial, del daño causado con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador» para «paliar en cierta medida la desproporcionada sanción que en algunos casos llevan aparejadas las conductas ilícitas».

Entrando en más detalle, la intención es adaptar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que integra en el procedimiento administrativo común las particularidades del procedimiento sancionador. En el texto se recuerda que dicha ley «no establece un plazo para la tramitación del procedimiento sancionador, por lo que si las leyes reguladoras específicas no fijan un plazo máximo este será de tres meses». El problema es que la tramitación de un procedimiento sancionador en materia de patrimonio histórico en este plazo es de difícil cumplimiento, «por lo que se ha establecido en la nueva redacción del artículo 118.1 un plazo de seis meses para la resolución y notificación del procedimiento sancionador».

Por último, en este aspecto, también se ha modificado el artículo 119 para adecuar el plazo de prescripción de las sanciones a la normativa básica estatal prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La «agilización» de los procedimientos está en el espíritu de esta ley. Así, una de las novedades que se incluyen es la delegación de competencias en ayuntamientos que cuenten con un plan urbanístico de los previstos en el artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. De esta forma, serán los consistorios los que podrán «autorizar directamente, en aras a una mayor agilización y simplificación de la tramitación administrativa, las obras y actuaciones que cumplan con el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten a inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y sus entornos, reservándose sólo la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la competencia para autorizar las obras y actuaciones en Monumentos, Jardines Históricos y Zonas Arqueológicas».

Precisamente, la reducción de trámites administrativos es lo que motivó la aprobación en febrero de este año el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. En el mismo ya están incluidas algunas de las medidas y, por tanto, en vigor, que se prevén en ese texto. Por ejemplo, es el caso de la prohibición del empleo de detectores de metales u otros instrumentos que permitan la localización de vestigios arqueológicos.

Igualmente, también está ya en vigor vía ese decreto-ley, la sustitución de «la autorización para las prospecciones arqueológicas vinculadas a los procedimientos contemplados en los artículos 29 a 32 y 59 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, por una declaración responsable, ahondando en la supresión de trámites administrativos innecesarios que, sin disminuir las garantías de protección del patrimonio arqueológico, agilizan y facilitan la relación entre la administración y los ciudadanos».

Según explicó el anterior consejero de cultura, Arturo Bernal, la futura norma tiene entre sus objetivos incorporar la regulación de los procedimientos para la declaración de bienes como Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, así como el seguimiento de la gestión de los bienes ya declarados. También pretende revisar el procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA) y regular los patrimonios etnológicos, material e inmaterial, e industrial, que serán objeto de una regulación más detallada acorde a su relevancia.