Voto particular

La anulación parcial de la condena de Magdalena Álvarez "consagra un ámbito de impunidad"

Los magistrados discrepantes recuerdan que la sentencia fue avalada por la Audiencia, el Supremo y defendida por la Fiscalía y el Tribunal de Cuentas

La ex consejera de Hacienda Magdalena Álvarez, ayer en el Parlamento andaluz
La ex consejera de Hacienda Magdalena Álvarez, ayer en el Parlamento andaluzlarazon

El Tribunal Constitucional está fracturado en dos. Los cuatro magistrados que se han opuesto a anular la condena de la exministra socialista y exconsejera andaluza Magdalena Álvarez por el 'caso de los ERE' han señalado que esa decisión, tomada por la mayoría progresista de la corte de garantías, causa un daño institucional difícilmente reparable: "Esto equivale a consagrar un ámbito de impunidad que sí nos parece contrario a la Constitución", afirman.

El voto particular carga contra la mayoría por sus "descalificaciones" a los compañeros del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Sevilla. Recuerdan que "esta severa e innecesaria crítica se hace a dos sentencias adoptadas por unanimidad de sus magistrados. Tanto los tres magistrados que dictaron la sentencia de instancia como los cinco que aprobaron la de casación coincidieron en calificar la conducta de la recurrente como prevaricación del art. 404 CP. Una interpretación apoyada además por el ministerio fiscal, que mantuvo la acusación ante la Audiencia Provincial y ante el Tribunal Supremo por este delito, y por los juristas del Tribunal de Cuentas del Estado, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General autonómica y los servicios jurídicos de esta cuyas resoluciones e informes detallados sobre las ilegalidades cometidas se extractan oportunamente a lo largo de las sentencias recurridas, y que la sentencia de la mayoría niega de raíz".

El texto de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel considera que "la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley puede ser considerada asunto administrativo por la jurisdicción penal" y considera que "las sentencias impugnadas no se refieren tanto a las leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento de Andalucía en los años 2001 a 2009 (2002, 2003 y 2004, por lo que se refiere a la recurrente) como a los trabajos preparatorios de esas leyes, y esa actividad prelegislativa tiene, a nuestro juicio, inequívoca naturaleza administrativa".

En sus conclusiones, recuerdan casos como "condenar por prevaricación a un particular a pesar de que el delito solo pueden cometerlo los “funcionarios” según la letra del Código Penal (SSTC 47/1995, de 14 de febrero, FJ 6; y 41/1998, de 24 de febrero, FFJJ 5 y 6), o la condena a un alcalde, también por prevaricación, por actos que incluyen algunos que la jurisdicción contencioso-administrativa".