"Caso ERE"

La Audiencia da cinco días a Griñán para que aporte nuevos informes médicos

El ex presidente andaluz se someterá a un «nuevo reconocimiento» en el Instituto de Medicina Legal para decidir sobre el ingreso en prisión

El ex presidente socialista José Antonio Griñán
El ex presidente socialista José Antonio GriñánEuropa Press

La Audiencia de Sevilla ha hecho suyos los argumentos de la Fiscalía y da cinco días al ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán para que aporte nuevos y actualizados informes médicos que acrediten su situación –padece un cáncer de próstata– de cara al ingreso en prisión que se ha postergado desde principios de año por el tratamiento que recibe. En base a estos plazos, a finales de marzo o principios de abril se debería conocer si finalmente el ex presidente socialista cumplirá la pena de seis años en un centro penitenciario.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) informó de dos providencias notificadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla en relación a la ejecutoria del «caso ERE». En la primera de ellas, el tribunal acordó requerir a la defensa del ex presidente Griñán para que, en el plazo de cinco días hábiles, aporte todos los informes médicos de que disponga. En la segunda providencia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial da traslado a la Fiscalía Anticorrupción y demás partes personadas para que, en un plazo de tres días hábiles, realicen las alegaciones que consideren oportunas a la documentación remitida por el centro penitenciario de Sevilla, todo ello después de que, por providencia del pasado 6 de marzo, se acordara recabar informe de los servicios sanitarios de dicha prisión sobre la posibilidad de tratamiento en dicho centro de la enfermedad alegada por el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá.

Cuando Griñán aporte los informes de los facultativos actualizados pertinentes, tendrá que «proceder a un nuevo reconocimiento médico» por parte del Instituto de Medicina Legal de Sevilla (IML). Anticorrupción anteriormente se pronunció en la misma línea en respuesta a la petición de la Sección Primera para que se pronunciaran sobre el informe de los servicios médicos de la prisión que sí avalaba el tratamiento de la atención especializada y señalaba que la cárcel no impide acudir a las consultas establecidas. Es decir, para el centro «es posible» el tratamiento en prisión. La Fiscalía quiere reclamó «información médica actualizada sobre diagnóstico, tratamiento y eventuales complicaciones efectivas derivadas del mismo» para decidir sobre el ingreso en prisión.

En el caso de la segunda providencia, relativa al ex consejero Agustín Barberá, condenado a siete años de cárcel, se va a un paso más allá al contar ya con los informes y abrirse plazo de alegaciones.

Las defensa de Griñán y Barberá basan su petición en el artículo 80.4 del Código Penal, según el cual los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Hasta la fecha, todas las partes se han mostrado a favor de suspender la entrada en prisión. El primer informe forense de Griñán apelaba a una enfermedad «poco compatible» con la «dinámica carcelaria». Según Instituciones Penitenciarias, de los 576 enfermos oncológicos condenados a prisión en 2021, 573 recibieron tratamiento en el exterior, dos mediante telemedicina y uno en la cárcel.