Tribunales

La Audiencia de Sevilla abre la puerta a excluir al marido de la ex directora de la Guardia Civil de la causa por blanqueo de capitales

Estima el recurso presentado por el cuñado de María Gámez y concluye que la instrucción estaba caducada cuando se produjo la imputación de ambos

La ex directora de la Guardia Civil, María Gámez
La ex directora de la Guardia Civil, María Gámez EP

Un auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el recurso presentado por el expresidente de la extinta empresa automovilística de Linares (Jaén) Santana Motor Bienvenido Martínez en el que consideraba "caducada" la pieza separada de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos de la Junta correspondiente a la gestión del Centro de Negocios de Empresa de Andalucía en Madrid, de la Consejería de Innovación, y a la transmisión de fondos a la entidad Experience Management Group.

Este auto, adelantado por ABC, abre la puerta a excluir al hermano de Bienvenido, Juan Carlos Martínez, marido de la exdirectora de la Guardia Civil María Gámez, quien renunció al cargo a cuenta de la situación de su esposo. La presente resolución es firme y no cabe recurso.

"Cabe plantearse, como propone la defensa apelante, si el plazo instructorio se encontraría vencido y, por consiguiente, la decisión de prorrogarlo no sería ajustada a derecho. La respuesta debe ser afirmativa", argumenta el juez, para el que "es evidente que en este procedimiento las personas investigadas ya lo estaban siendo por los mismos hechos en diligencias previas".

"Es decir --abunda la Sección Primera de la Audiencia--, aun siendo cierto que las nuevas diligencias tienen su propia autonomía a efectos de investigar los extremos que cumplidamente se desgranan en los fundamentos jurídicos del auto del 15 de julio de 2022 a propósito de las irregularidades detectadas en otros instrumentos de financiación del grupo Santana Motor distintos de los derivados del denominado Convenio Massif, a los efectos que ahora interesan no puede hacerse abstracción de su origen ni de sus posteriores vicisitudes procesales".

"Una cosa es formar piezas separadas para investigar hechos nuevos y otra bien distinta hacerlo por meras razones prácticas para simplificar y agilizar el procedimiento como correctamente se argumenta" en el recurso, concluye el auto. La Audiencia declara así precluida la instrucción de la causa a fecha de 29 de julio de 2022, toda vez que el marido de Gámez fue investigado en la misma en los autos emitidos por el juzgado en febrero y marzo de 2023.

La defensa de Bienvenido Martínez, ejercida por el abogado Juan Carlos Alférez, del despacho Constitución 23, indicaba en su recurso que "la división del objeto procesal en nuevas diligencias previas nunca podría suponer la puesta del contador a cero", pues "dividiendo una causa matriz largamente tramitada en tantas piezas separadas como la contingencia lo permita, se conseguiría tener a un ciudadano investigado 'sine die', burlándose así, en fraude de ley, la norma que establece los concretos y estrictos plazos de duración de las instrucciones penales".

Al punto, precisaba que "el objeto procesal de las presentes actuaciones se encontraba dentro del pluri-objeto procesal de las diligencias previas 3696/2015", correspondientes a las subvenciones autonómicas a Santana Motor, de las que fue abierta esta otra pieza separada; pesando que "dicho objeto procesal que dio origen a la presente causa no era algo novedoso que por primera vez aflorara en el auto de división de 15 de julio de 2022, sino que más al contrario, el que ahora es objeto de la causa separada ya llevaba tiempo investigándose en el seno de la causa matriz".

En ese sentido, la defensa de Bienvenido Martínez asegura que "los plazos habrán de ser los que aplican en la causa matriz". "Dado que la instrucción de la causa matriz se incoó en el año 2015, dado que tras la reforma de 2020 las causas en tramitación 'pusieron sus contadores a cero' el 29 de julio de 2020 (nueva redacción dada al 324 LeCrim por la Ley 2/2020), dado que el 29 de julio de 2021 transcurrió el plazo ordinario y desde entonces, se dictaron autos de prórrogas sucesivos de seis meses, cuando en fecha 19 de julio de 2022 se incoó la presente causa, aún le restaban diez días de plazo de instrucción".

"El magistrado instructor (José Ignacio Vilaplana), en lugar de dictar auto de prórroga antes del día 29 de julio de 2022, continuó con su tramitación en el erróneo entendimiento de que por dividirla, podría poner los contadores a cero. Y por ello, la presente instrucción, cuyos plazos son los de la matriz, caducó el día 29 de julio de 2022, dado que ni en la matriz ni en la presente causa se llegó a dictar auto de prórroga alguno antes del citado 29 de julio de 2022", sostenía la defensa de Bienbenido Martínez.

Así, avisaba de que el expresidente de Santana fue incluido en "una causa caducada", una decisión "contraria al ordenamiento jurídico (tesis unánimemente aplicada y superada por las audiencias, huelgan citas)", reclamando la estimación de su recurso y que Bienvenido Martínez sea "apartado" de la causa.