Tribunales

La jueza paraliza cautelarmente la conversión del Atlético Sanluqueño en Sociedad Anónima Deportiva

Los ex sevillistas Cala, ahora en el Cádiz, y Coke, en el Ibiza, se interesaron por la compra del club de Segunda RFEF

Imagen reciente del Atlético Sanluqueño
Imagen reciente del Atlético SanluqueñoTwitter Atlético SanluqueñoTwitter Atlético Sanluqueño

Entre febrero y marzo de este año se hizo pública la noticia sobre el interés en la compra del Atlético Sanluqueño, club de 2RFEF, por parte de futbolistas profesionales como Juan Cala, del Cádiz, o Coke Andújar, entonces en el Levante y ahora en el Ibiza. Los futbolistas habrían acordado con la directiva los términos de la conversión en Sociedad Anónima Deporte y contaban con el beneplácito del Ayuntamiento de Sanlúcar para la cesión de unos terrenos en los que se ubicará la nueva Ciudad Deportiva. Desde entonces el propio Cala ha participado en ruedas de prensa conjuntas de la entidad, como se recoge en la web del club. Cala es socio de la entidad. Ahora, el juzgado, según un auto del pasado 11 de octubre al que accedió LA RAZÓN, paralizaría la venta.

La demanda parte de la entidad SportLogic contra al Atlético Sanluqueño CF por incumplimiento de contrato y fue interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar. En ella, se explica que Miguel González Saborido, como presidente del Club, acordó vender a Marc Radow, presidente de SportLogic Spain S.L., el 90% de las acciones del futuro SAD.

Juan Cala con el Cádiz.
Juan Cala con el Cádiz.AFP7 vía Europa PressAFP7 vía Europa Press

Así, según explicaron desde el entorno de SportLogic, “el 22 de julio de 2021, Miguel González Saborido, presidente del Atlético Sanluqueño CF, y Marc Radow, presidente de SportLogic, firmaron una carta de intención (LOI) para transferir la propiedad del Atlético Sanluqueño a SportLogic, una empresa estadounidense con raíces en el fútbol y en distintos países”. Según se señala en la demanda, González Saborido y Radow “querían fortalecer y remodelar el fútbol en Sanlúcar”. “Ese primer contrato y el espíritu del mismo se reafirmaron con la firma de un segundo contrato vinculante firmado en Sanlúcar de Barrameda el 6 de agosto de 2021″, según la demanda, que explica además que “los detalles del contrato eran claros, se trataba de la venta del 90% de las acciones de la futura SAD a SportLogic Spain S.L. una vez que el Club votase y aceptara su transformación a SAD”. “Este voto a los efectos de la privatización del Club fue avalado por mayoría de los socios en la Asamblea General celebrada el 26 de marzo de 2022″, añadieron desde la parte demandante.

Coke Andújar con el Levante.
Coke Andújar con el Levante.larazon

Según la empresa, “con la firma de este contrato, SportLogic Spain S.L. se comprometió con el Club y el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda a realizar una aportación económica que se destinaría a diversas actuaciones entre las que se encuentran: mejorar, relanzar y promocionar a los jugadores y la plantilla del primer equipo; mejorar los aspectos deportivos de los equipos juveniles del Club; el diseño y construcción de una ciudad deportiva en Sanlúcar de Barrameda”. En la demanda se menciona que Radow y su equipo de SportLogic Spain S.L. mantuvieron una reunión en agosto de 2021 con el alcalde de Sanlúcar de Barrameda, Víctor Mora Escobar, con este fin.

Del acuerdo entre las partes, SportLogic entiende que “esta adquisición se pactó en régimen de exclusividad, por lo que el Atlético Sanluqueño CF no podía negociar la venta del Club a inversores distintos de SportLogic Spain S.L”. Esta exclusividad pone en entredicho la venta a los futbolistas Juan “Cala” Torres Ruiz y Jorge “Coke” Andújar Moreno. Este es el fundamento de la disputa de SportLogic Spain S.L. y por la que solicitó al Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda la adopción urgente de medidas cautelares.

El Contrato en cuestión, según SportLogic, “proponía un sistema consensuado de gestión y dirección del Club. De esta forma, y hasta la culminación del proceso de conversión en SAD, el Sr. González Saborido, entonces Presidente del Club, conservaba la gestión administrativa diaria, incluyendo una compensación personal a través de la firma de abogados de González Saborido, con lo que aparentaba colocar sus intereses personales por sobre los del Club y sus socios”. “El contrato también era muy claro al establecer que durante el período de transformación a SAD, cualquier acto que implicase un compromiso, gasto o endeudamiento, González Saborido debía contar con el consentimiento de SportLogic Spain S.L”, añadió la entidad.

Según la demanda, tras la firma del Contrato, SportLogic Spain S.L. “trató por distintas formas dar cumplimiento al contrato, y en ese sentido se realizaron múltiples negociaciones en los meses finales de 2021, así como reuniones presenciales durante el primer trimestre de 2022. SportLogic Spain S.L., al ver el incumplimiento de la cláusula de exclusividad que se deriva de los contratos, inició el 21 de abril de 2022 un proceso de notificación y solicitud ante notario (que finalizó el 22 de junio de 2022) en el que el señor González Saborido se negó a retirar el Acta”.

Por todo lo ocurrido, y para la protección de los intereses del Club y SportLogic Spain S.L., se iniciaron las acciones judiciales y con ello se solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda la adopción urgente de medidas cautelares en el sentido de que no se autoriza la conversión del Club en SAD y se prohíbe su enajenación en favor de los señores Cala y Coke, añadieron desde SportLogic.

SportLogic se define como “una empresa inversora, con una perspectiva privilegiada en logística deportiva y experiencia en el desarrollo de instalaciones deportivas y turísticas”. Marc Radow, su presidente, tiene “experiencia como propietario de equipos deportivos en los EE UU y Centroamérica, además de ser también ciudadano español”. Radow describe su experiencia “en turismo y planeaba traer a miles futbolistas y familias extranjeras a Sanlúcar de Barrameda, un negocio al que Radow en otro lugar se refiere como Turismo Deportivo”. SportLogic afirma que este modelo comercial tenía como objetivo brindar diversidad económica y distribuir prosperidad a la comunidad a través de un aumento en el entretenimiento, las redes profesionales y sociales y el turismo global.

La sentencia del Juzgado Mixto número 1 de Sanlúcar de Barrameda, a la que accedió LA RAZÓN, señala que “en fecha 25 de julio de 2022, el Procurador de los Tribunales, D. Santiago García Guillén, actuando en nombre y representación de la mercantil SPORTLOGIC SPAIN, S.L., presentó escrito interesando la adopción de medida cautelar conforme a lo previsto en los arts. 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

“Admitida a trámite la petición por Diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2022, se acordó, en la misma resolución, la citación de las partes a la celebración de la correspondiente vista”, señalan los antecedentes de hechos. El día 7 de octubre de 2022 se celebró la vista.

En concreto, la parte demandante reclamaba: “Que se remita oficio urgente al Consejo Superior de Deportes (“CSD”), al Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía (“RAED”), a la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”) y a la Real Federación Andaluza de Fútbol (“RFAF”), respectivamente, y se les requiera para que no autoricen la inscripción de la futura SAD en la que se convertirá el Atlético Sanluqueño Club de Fútbol hasta que se dicte sentencia por parte de este Tribunal sobre la futura demanda de incumplimiento”.

También, “en el supuesto que el Atlético Sanluqueño Club de Fútbol ya hubiera sido constituido e inscrito como SAD, se requiera al CSD para que no autorice su venta a ningún tercero (incluidos los Sr. Torres Ruiz y Andújar Moreno) hasta que se dicte sentencia por parte de este Tribunal sobre la futura demanda de incumplimiento”.

“Y, por último, se requiera a Atlético Sanluqueño (o, en su caso, a la SAD en la que se hubiera convertido) y a todos los miembros de su Junta Directiva para que no realicen ningún acto de enajenación de acciones de la citada SAD en tanto no se dicte sentencia por parte de este Tribunal sobre la futura demanda de incumplimiento”, añade la petición del demandante.

El fallo señala que “de la documentación adjunta se infiere que las partes celebraron un contrato por el que, con carácter exclusivo, acordaban la futura transformación en SAD del Club Atlético Sanluqueño y la cesión a la entidad ahora peticionaria del 90% de las acciones que conformaran el capital social de esa futura sociedad que se pretendía constituir, todo ello a cambio de un precio – 300.000 euros - . También se infiere de esa documentación que, pese a existir ese acuerdo, por parte del Club se ha cerrado con un tercero una operación similar, vulnerando con ello ese acuerdo de exclusividad e incumpliendo las obligaciones asumidas en el contrato celebrado con SPORTLOGIC, entidad que, sin embargo, ha depositado el importe de la operación según Acta Notarial”.

La sentencia apunta que “de no acordarse las medidas cautelares, el Club podrá finalizar su proceso de conversión en SAD y enajenar sus acciones a terceros, haciendo que carezca de todo sentido la acción que pretende ejercitar la parte ahora solicitante, en tanto no se podrá pedir el cumplimiento de un contrato si la entidad deportiva ya pertenece a un tercero”. Así la jueza requiere “de modo urgente al Consejo Superior de Deportes (“CSD”), al Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía (“RAED”), a la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”) y a la Real Federación Andaluza de Fútbol (“RFAF”) para que no autoricen la inscripción de la futura SAD en la que se convertirá el Atlético Sanluqueño Club de Fútbol hasta que se dicte sentencia por parte de este Tribunal o el que, en su caso, conozca sobre la futura demanda de incumplimiento que, en su caso, se interponga por el ahora peticionario de medida cautelar”.

Además de condenar en costas al Atlético Sanluqueño, se estiman las medidas cautelares. “Para interponer recurso de Apelación, deberá constituirse un depósito de 50 euros mediante su previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, con el apercibimiento, que, de no hacerlo, se inadmitirá a trámite el recurso”, según “lo acuerda, manda y firma, Dña. Clara Arroyo Plasencia, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Sanlúcar de Barrameda y su partido”.

Este diario ha contactado con el Atlético Sanluqueño para recabar su versión de los hechos pero el club prefiere no pronunciarse públicamente hasta que haya sentencia.