Consumo

Cerrado el marisqueo de coquinas en todas las zonas de producción del golfo de Cádiz

Las medidas también afectan a la pesquería de la chirla en Matalascañas y Doñana Norte por rendimiento inferior al establecido

Coquinas en el litoral
Coquinas en el litoral EUROPA PRESS/JUNTA DE ANDALUCÍAEUROPA PRESS/JUNTA DE ANDALUCÍA

La Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul ha decretado el cierre de la pesquería de coquina (Donax trunculus) en todas las zonas de producción del golfo de Cádiz, debido a la falta de recurso existente y como medida de protección a "los numerosos reclutas hallados".

Según la resolución publicada en el BOJA de este miércoles, con fecha de 4 de noviembre, consultada por Europa Press, en los informes de seguimiento científico elaborados por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (Agapa) y el Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC), se constata que la situación del recurso se ha encontrado "debajo de los umbrales de rendimiento medio de captura" durante todo el año, "fuera de los límites biológicos seguros, siendo la tendencia negativa".

No obstante, los últimos informes científicos recibidos arrojan el dato positivo de "un importante aumento del reclutamiento, lo que hace necesario, más si cabe, un cierre de la pesquería, tanto por la falta de recurso existente, como para proteger a los numerosos reclutas".

Por ello, desde la Consejería se ha procedido el cierre de la pesquería de coquina (Donax trunculus) en todas las zonas de producción del golfo de Cádiz, "por escasez de recurso", que entró en vigor desde el pasado 10 de noviembre, con ello se prohíbe el ejercicio de la actividad a los mariscadores profesionales a pie autorizados para la captura de dicha especie por "causa de fuerza mayor a los efectos que proceda" y se mantiene la prohibición de captura de esta especie a los rastros remolcados.

Asimismo, se prohíbe la captura, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie coquina (Donax trunculus) procedente de las zonas de producción del golfo de Cádiz. Por ello, los ejemplares de esta especie capturados de forma accidental deberán ser devueltos inmediatamente al mar.

Según explica la resolución, la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz en las modalidades de marisqueo a pie y rastro remolcado, regula medidas técnicas a fin de alcanzar "niveles de rendimiento máximo sostenible", conforme a lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea.

En el artículo 3.1 de la citada orden, se establece que, a efectos de su aplicación, se considerará que la especie coquina (Donax trunculus), se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando la captura total anual inferior o igual al Rendimiento Máximo Sostenible; el umbral medio de captura sea superior a 3,5 kg/mariscador/hora; y el índice mínimo de reclutamiento (D15), definido como el número de individuos inferiores a 15 mm, sea superior a 8 individuos coquinas/metros cuadrados.

En el artículo 3.2 se establece que, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo podrá establecer anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el presente artículo.

Así, en su artículo 4.1 se establece que, en el caso de que el valor de captura total anual esté establecido y sea superado, se producirá el cierre de la pesquería de dicha especie durante el resto de la campaña de pesca en curso.

Por otro lado, en su artículo 4.5 se establece que, la medida del cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente, para las zonas de producción, cuando los valores de rendimiento medio de captura sean igual o inferior a 1,5 kg/mariscador/hora 'umbral medio de captura crítico', mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico, ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.

CHIRLA

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y Economía Azul, ha ordenado el cierre la pesquería de la chirla en la zona de producción AND 106. Matalascañas y AND 107. Doñana Norte al detectarse valores de rendimiento medio de captura en el caladero inferiores a lo que establece el plan de pesca como "límites biológicos seguros".

Así lo indica la resolución de la Consejería publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, consultada por Europa Press, en la que señala que según el seguimiento científico realizado en continuo, mediante embarques comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) durante el mes de octubre, se han detectado valores de rendimiento medio de captura en el caladero inferiores a 0,6 kg/minuto en las zonas de producción AND 106. Matalascañas y AND 107. Doñana Norte de la provincia de Huelva.

En este sentido, según indica el plan de pesca de la pesquería de chirla en el Golfo de Cádiz establecía para la campaña 2024-2025, el cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.

Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.

Además, en los informes de seguimiento científico elaborados por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) y el Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC), se constata que la situación del recurso lleva por debajo de los umbrales de rendimiento medio de captura durante todo el año, fuera de los límites biológicos seguros, siendo la tendencia negativa.

Por ello, se procede a realizar el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción AND 106. Matalascañas y AND 107. Doñana norte en el golfo de Cádiz, por lo que se prohíbe el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de dragas hidráulicas y rastros remolcados. Además, queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie procedente de dichas zonas.

No obstante, aquellos armadores del Puerto de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) que decidan quedarse amarrados a puerto debido a la escasez de recurso existente en las zonas de producción más cercanas y el cierre de las zonas de producción tendrán una reducción proporcional adicional por los días de amarre a la hora de justificar la actividad para poder acogerse a las ayudas por paralización temporal o definitiva, recogida en las bases reguladoras de la Orden de 2 de septiembre de 2022.

Al respecto, aquellos armadores que decidan mantener amarrados sus buques durante parte o el periodo completo de la campaña de pesca, deberán realizar una comunicación a la Dirección General a través del procedimiento con código número 20035, 'Comunicación de incidencias relacionadas con el Plan de gestión para la especie chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz', que está disponible en https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedim..., indicando el periodo efectivo de inactividad voluntaria, admitiendo un único periodo por el total de la campaña 2025-2026.

NORMATIVA

La Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el golfo de Cádiz en las modalidades de marisqueo a pie y rastro remolcado, regula medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea.

El Plan de Gestión es de aplicación en el Golfo de Cádiz y a los mariscadores profesionales a pie autorizados para la captura de dicha especie y a los rastros remolcados, conforme a las normas que regulan dichas modalidades de marisqueo, contenidas respectivamente en la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Así, en el artículo 3.1 de la citada orden, se establece que, a efectos de su aplicación, se considerará que la especie coquina (Donax trunculus), se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando la captura total anual sea inferior o igual al Rendimiento Máximo Sostenible; que el umbral medio de captura sea superior a 3,5 kg/mariscador/hora; y el índice mínimo de reclutamiento (D15), definido como el número de individuos inferiores a 15 mm, superior a 8 ind. coquinas/metros cuadrados.

Además, en el artículo 3.2 se establece que, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo podrá establecer anualmente los puntos de referencia biológicos previstos. Por otro lado, en su artículo 4.1 se establece que, en el caso de que el valor de captura total anual esté establecido y sea superado, se producirá el cierre de la pesquería de dicha especie durante el resto de la campaña de pesca en curso.

Asimismo, en su artículo 4.5 se establece que, la medida del apartado 1 de cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente, para las zonas de producción, cuando los valores de rendimiento medio de captura sean igual o inferior a 1,5 kg/mariscador/hora --umbral medio de captura crítico--.