Tribunales

La Fiscalía se muestra a favor del examen psiquiátrico al presunto yihadista de Algeciras

La familia del sacristán asesinado pide que no se aplique la eximente por trastorno delirante

Yasin Kanza, el marroquí de 25 años detenido por la muerte de un sacristán en Algeciras
Yasin Kanza, el marroquí de 25 años detenido por la muerte de un sacristán en AlgecirasLa RazónLa Razón

La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha mostrado a favor de que se practique un nuevo examen psiquiátrico a Yassine Kanjaa, el presunto yihadista del ataque de enero en Algeciras (Cádiz) que se saldó con la muerte de un sacristán y varios heridos, y que había sido solicitado por las propias víctimas del atentado.

Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el Ministerio Público ha informado favorablemente al magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6, Joaquín Gadea, con respecto a la petición formulada por la acusación particular. Ahora, el instructor debe adoptar una decisión acerca de la que sería la tercera prueba de este tipo para Kanjaa.

El primero de los exámenes, el preliminar realizado por forenses de la Audiencia Nacional, arrojó, según pudo confirmar esta agencia de noticias, que Kanjaa presentaba un cuadro compatible con un trastorno delirante. En el mismo, se adelantaba que era necesario ahondar en el examen una vez estuviera interno el preso en un centro psiquiátrico.

Esta conclusión iría en línea con lo percibido por los dos psiquiatras que estarían a cargo de la pericial encargada por la defensa y que examinaron al joven de 25 años durante una mañana entera en Sevilla.

Cabe recordar que desde el inicio de la investigación, la defensa -ahora a cargo del despacho García Peña & Andújar- ha alegado que el asunto debía abordarse desde el punto de vista de los problemas psiquiátricos de Kanjaa.

SOBRE LA ININMPUTABILIDAD DE KANJAA

A su juicio, ese trastorno delirante no solo podría considerarse una circunstancia eximente --que le liberaría de responsabilidad penal al ser inimputable--, sino que indicaría que no cometió el ataque con la intención de llevar a cabo un acto terrorista, por lo que no encajaría en ese tipo delictivo. Sostienen que los hechos para encajar en ese delito, el 573 del Código Penal, deberían tener la finalidad de alterar gravemente la paz pública.

Conforme a este razonamiento, los abogados de Kanjaa señalan en sus escritos que, si no se trata de presuntos delitos de terrorismo, la Audiencia Nacional no es el tribunal competente para instruir el caso, apuntando como tal a los juzgados de Algeciras.

La defensa ya ha presentado esta tesis varias veces al juez, si bien el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6 la ha desechado al apreciar que el ataque de Kanjaa tuvo fines terroristas.

Tras la última negativa del instructor a derivar la causa a Algeciras, la defensa presentó un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal para que sea esta instancia quien resuelva.

En caso de que la Sala le diera la razón, el magistrado debería inhibirse en favor de los juzgados de Algeciras, donde en caso de llegar a juicio, éste se celebraría ante un tribunal del jurado, que tiene competencia para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas y contra la libertad y la seguridad, entre otros.

Por su parte, los abogados de Diego Valencia, el sacristán asesinado el pasado 25 de enero durante un ataque a dos iglesias de Algeciras (Cádiz), han reclamado que se tengan en cuenta los detalles del crimen para descartar la posibilidad de eximir del delito de terrorismo al autor confeso del crimen, Yassine Kanjaa, por un trastorno delirante.

En un comunicado, los abogados, que asumen la acusación particular en el proceso, han querido precisar que la defensa del detenido reconoce en su escrito de apelación, presentado ante la sala de la Audiencia Nacional, que su defendido es el autor de los hechos, y también que el delito de terrorismo puede ser cometido por una sola persona, tal y como sucedió en los hechos que se juzgan.

Sobre la existencia de informes psiquiátricos de los forenses de la Audiencia Nacional y de la defensa que coinciden en que el detenido padece un trastorno psiquiátrico, los abogados de la acusación apostillan también que el juez instructor del Centro Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, en el que Yassine Kanjaa se encuentra recluido, ha solicitado también un examen psiquiátrico que aún no se ha emitido.

Además, subrayan que la defensa trata de aplicar un eximente de culpa teniendo en cuenta dicho trastorno, el cual no conllevaría la exención de responsabilidad sino una reducción de la pena.

Sobre este extremo, consideran "difícil" que se pueda eximir de responsabilidad al autor confeso de los hechos apelando a detalles de los mismos tales como que "convivía con otras personas de su misma nacionalidad, que meses antes de cometer el atentado comenzó a leer a través de internet páginas de terrorismo; que eligió iglesias cercanas unas a otras; que conocía el horario de misas, con la finalidad de poder atentar contra la religión católica y quienes la encarnan (sus sacerdotes) y resto de fieles que acuden a diario a profesar su fe; y que planeó de forma macabra su acción".

A través de sus abogados, los familiares del asesinado aclaran que su interés "es que se haga justicia con el asesinato de nuestro esposo y padre, y que los medios de comunicación puedan reflejar la realidad de cuanto acontece, todo ello por respeto a la dignidad de nuestra familia".

En torno a las informaciones procedentes de la defensa de Kanjaa, la familia de Diego Valencia sentencia que "no hacen más que aumentar el dolor por el injusto, macabro e inmerecido hecho cometido contra nuestro padre, existiendo, al parecer, un especial interés por parte de algunos en que no encontremos el consuelo y serenidad que, en estos momentos, necesitamos".