Tribunales
Dos años de cárcel por tocarle los pechos a una menor de once años
El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla "ha otorgado absoluta credibilidad al testimonio de la menor"
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a dos años de prisión por un delito de abuso sexual cometido sobre una menor de once años de edad amiga de sus hijastras, a la que abordó por la espalda tocándole a propósito los pechos con ambas manos. En una sentencia emitida el pasado 5 de marzo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto Tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a dos años de prisión por un delito de abuso sexual, así como a cuatro años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, otros cuatro años de inhabilitación especial para profesión o actividad que implique contacto con menores y la obligación de indemnizar con 2.000 euros a la menor.
En concreto, el TSJA declaró probado que el 20 de mayo de 2018, el acusado, identificado como Youssef S., "estaba en su casa" de un municipio de Sevilla "junto con sus dos hijastras" y una tercera menor de once años de edad y, "aprovechando que éstas estaban sentadas en el sofá del salón y ella (por la víctima) de píe viendo el televisor, se acercó a ella por la espalda y empezó a tocarle los pechos con ambas manos por encima de la ropa con ánimo libidinoso, lo que ella intentó evitar, resistiéndose a tal acción y acercándose a la puerta de la vivienda para marcharse, lo que él intento evitar, en un primer momento poniendo el píe en la puerta, aunque seguidamente dejó que se fuera". Según el TSJA, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia "ha otorgado absoluta credibilidad al testimonio de la menor, que a su vez se ha visto reforzado con corroboraciones periféricas aparejadas al testimonio de sus progenitores a los que relató tan lamentable incidente y al informe elaborado por la entidad ADIMA suscrito por la psicóloga, en el que entre otros particulares señala que el testimonio de la menor se corresponde con hechos vividos y no fantaseados".
Al respecto, y ante el recurso de apelación del inculpado, el TSJA expone que "se revela como inaudito el impugnar el informe de ADIMA aduciendo de un lado la necesidad de que el mismo estuviese firmado por dos peritos; contingencia/exigencia anudada al procedimiento sumarial pero en ningún caso al procedimiento abreviado, y de otro cuestionar el rigor metodológico de la prueba CBCA-SVA utilizada por una profesional de alta cualificación en un informe de evaluación y diagnóstico". Además, el TSJA ve "peregrino el afirmar que la declaración de la menor ha sido cambiante, contradictoria y con ambigüedades"; rechazando también que la defensa tache "gratuitamente de espurio el testimonio de los progenitores de la menor, que detentaban una buena relación de vecindad con el acusado antes del acaecimiento del incidente, merced a la cual permitían que su hija visitara a sus amigas, hijastras del acusado". "No consta antagonismo, enemistad o sentimiento de análoga naturaleza con respecto al acusado", señala el TSJA sobre los padres de la víctima. Así, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación de la defensa del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia.
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